Boletín nº 155 (17-08-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General

Nº. 8.196/2010

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano/a extranjero/a Bin Rui, con nº de expte. 149920100001653 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

En relación con su solicitud de autorización de residencia, presentada en este Organismo con fecha 10/05/2010, se observa la falta de presentación de los documentos abajo reseñados. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se le requiere, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación, aporte la documentación que se señala, significándole que de no cumplimentarse lo requerido, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente.

Conforme a lo establecido en el arto 42.5 a) de la Ley 30/1992 antes, el plazo para resolver y notificar la autorización de referencia quedará suspendido desde la notificación del presente requerimiento hasta el efectivo cumplimiento o en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Córdoba 2 de marzo de 2010. El Secretario General. José Antonio Caballero León.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

- Consta un informe negativo suministrado telemáticamente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por lo que deberá aportarse un certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Córdoba, a 2 de marzo de 2010.- El Secretario General Acctal., José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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