Boletín nº 158 (20-08-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 3
Lucena (Córdoba)

Nº. 8.309/2010

Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Nº 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber:

Que por el Jefe de Area de Inscripción-Afiliación se han tramitado expedientes para proceder a modificar la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (R.E.A.S.S.), con la condición de trabajadores por cuenta ajena, por la que se han dictado resoluciones, formalizando la misma a los trabajadores que se relacionan y considerar que se producen, con los efectos que así mismo se señalan:

N.A.F

Apellidos Y Nombre

Domicilio

C.P.

Localidad

Fecha

161009593920

El Boudali El Abbasy

Larga, 86-B.-

16220

Quintanar Rey

01/02/10

140062444351

Antonio Santiago Fernández

Estación De Luque, S/N.-

14880

Luque

24/11/09

141024796882

Jesús Jiménez Ortiz

Ronda San Francisco, 37.-

14900

Lucena

21/01/10

140055989205

Juan Antonio Pérez Córdoba

Madre De Dios, 1-1-B.- (Edif.Pronal)

14900

Lucena

21/01/10

111053788618

Juan Ignacio Galindo Ciruelos

Hoya Del Molino, 31-1-Izq.-

14900

Lucena

03/12/09

301051973085

Mohammed Machrouhi

Labñou, 10.-

15011

La Coruña

01/02/10

141042563444

Abderrahim Jssioua

Altozano, 79-1-Dch.-

14920

Aguilar

07/01/10

141025197414

Oscar Aguilera Aguilera

San Juan, 19.-

14850

Baena

01/12/09

141014106371

José A. Gallardo Roldan

Canciones De La Paz, 39-1-Dch.-

14500

Puente Genil

10/12/09

Resultando los interesados desconocidos, en ignorados paraderos o intentadas las notificaciones de estas resoluciones sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. del 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificaciones de las mismas, las resoluciones que se han dictado en base a los siguientes:

HECHOS:

Que ha realizado labores en empresas agrarias con anterioridad a la fecha de alta que se indicaba en nuestra resolución anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Artículo 2 del Decreto 3772/1972, de 23 de Diciembre (B.O.E. de 19/02/73), por el que se aprueba el Reglamento del R.E.A.S.S., que establece como requisito para la inclusión en el campo de aplicación de referido Régimen Especial, la habitualidad y el carácter de medio fundamental de vida de las labores agrarias.

Artículo 45.1º.5ª. del Real Decreto 84/ 1.996, de 26 de enero (B.O.E. de 27 - 02), por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la inscripción de los trabajadores en el censo agrícola y a su baja en el mismo.

Artículo 55 del citado Real Decreto 84/1996, que establece que cuando la baja en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social no sea conforme con lo establecido en las leyes, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá adoptar las medidas y realizar los actos necesarios para la adecuación a las normas establecidas, incluida la revisión de oficio de sus propios actos en la forma y con el alcance previstos en este artículo y los siguientes.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director/a de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. Del día 27).

El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad