Boletín nº 159 (23-08-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 8.359/2010

En los autos sobre seguidos a instancia de Esther Madueño Fimia contra Redes Intermediación Financiara S.L. se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario Judicial Sra. Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba, a veintiocho de julio de dos mil diez.

Examinada la demanda presentada por Esther Madueño Fimia frente a Redes Intermediación Financiera S.L. en este procedimiento, acuerdo:

Requerir a la parte actora para que en el plazo de cuatro días subsane el/los defecto/s que a continuación se indican: que aclare la acción que ejercita dado que en el encabezamiento de la demanda se reseña traslado y en el súplico se concreta despido, y en caso de que sea despido deberá acreditar la conciliación ante el CMAC., bajo apercibimiento de que de no verificarlo se dará cuenta al/a Magistrado/a Juez quien podrá acordar la inadmisión de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81.3 de la LPL.

Notifíquese la presente resolución a la parte actora.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente cédula, de la que servirá firma el recibí en el duplicado de la misma, que al efecto se acompaña.

En Córdoba, a 28 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial, Marina Melendez-Valdés.

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