Boletín nº 159 (23-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 8.475/2010

La Alcaldesa de esta ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2010, adoptó, entre otros, siguiente acuerdo:

14º. Expediente sobre Ejecución de obras en suelo no urbanizable.- Dada cuenta del expediente instruido a instancia de la entidad mercantil Central de Biomasa Sierra Nevada S.L.U., representada por D.ª Lucía Roca Fernández-Vizarra y D.ª Laura Graciela Machado Pittorino, en solicitud de autorización para Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable para la implantación de una Central de Biomasa, en Ctra. Cabra-Montilla CO-6216, polígono 18, parcela 183, en el municipio de Cabra, el Pleno, por unanimidad, acuerda:

1º.- Conceder a la entidad promotora la preceptiva autorización con las determinaciones siguientes:

En el trámite de concesión de licencia municipal se deberá aportar por parte del promotor la autorización de la instalación emitido por la Delegación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Córdoba, en aplicación del artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

En el trámite de concesión de licencia se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela, conforme al art. 67.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.) así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como en la Ley 8/2001, de carreteras de Andalucía.

Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen del suelo no urbanizable.

Prestación de garantía por cuantía mínima del 10% de la inversión y pago de la prestación compensatoria en la cuantía establecida en la ordenanza municipal vigente, de acuerdo con lo regulado en el art. 52.4 y 5 de la L.O.U.A.

Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Proyecto de Actuación.

El promotor deberá certificar la segregación de la parcela donde se pretende ubicar la actuación antes de su aprobación por parte del Ayuntamiento, mediante la Obtención de la licencia urbanística de parcelación o la declaración de su innecesariedad por parte de éste (art. 66 LOUA).

Cualesquiera otras determinaciones que completen la caracterización de la actividad y permitan una adecuada valoración de los requisitos exigidos.

2º.- Que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo que dispone el art. 43.1.f de la L.O.U.A.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 30 de julio de 2010.-La Alcaldesa, Mª Dolores Villatoro Carnerero.-Por mandato de S.Sª.: La Secretaria acctal., Ascensión Molina Jurado.

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