Boletín nº 160 (24-08-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 3
Lucena (Córdoba)

Nº. 8.375/2010

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Número 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber: 

Que por el Jefe de Area de Inscripción-Afiliación se han tramitado expedientes para proceder a declarar indebidas las altas como trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (R.E.A.S.S.), por la que se han dictado resoluciones, eliminando las mismas, a los trabajadores que se relacionan.

N.A.F

EMPRESA AGRICOLA

DOMICILIO

C.P.

LOCALIDAD

FECHA

TRABAJADOR

 

 

 

 

 

 

 

14108440842

ANTONIO PADILLA MATAS

SAN FRANCISCO, 28-2-A.-

14900

LUCENA

30/11/09

JULIAN F. CLAVIJO MONTEJO

14102869204

MUÑOX CAÑETE, COM.B.

GRAL ALAMINOS, 46.-

14900

LUCENA

21/01/10

JORGE.D.GIRON MORALES

Resultando los interesados desconocidos, en ignorados paraderos o intentadas las notificaciones de estas resoluciones sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. del 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificaciones de las mismas, las resoluciones que se han dictado en base a los siguientes:

HECHOS:

- Que causó alta en el R.E.A.S.S., como trabajador por cuenta ajena.

- Que Según los antecedentes que obran en esta Administración, ha quedado debidamente acreditado que Vd. estuvo realizando actividad agraria, sin encontrarse en posesión del correspondiente permiso de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Artículo 56 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece el procedimiento de revisión de oficio.

Artículo 55 del citado Real Decreto 84/1996, que establece que cuando el alta en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social no sea conforme con lo establecido en las leyes, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá adoptar las medidas y realizar los actos necesarios para la adecuación a las normas establecidas, incluida la revisión de oficio de sus propios actos en la forma y con el alcance previstos en este artículo y los siguientes.

Artículos 59 y 60 del Real Decreto 84/1996, que establecen los efectos de las afiliaciones y altas indebidas en el Sistema de la Seguridad Social.

Artículos 2, 3 y 5 del Decreto 3772/1972, de 23-12-1972 (B.O.E. de 19-2-1973), por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (R.E.A.S.S.), que establecen los requisitos exigidos a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia para estar incluidos en el campo de aplicación del citado R.E.A.S.S.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director/a de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27).

Lucena, 20 de julio de 2010.- El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

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