Boletín nº 160 (24-08-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 3
Lucena (Córdoba)

Nº. 8.376/2010

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Número 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber: 

Que por el Jefe de Area de Inscripción-Afiliación se han tramitado expedientes para proceder a modificar la fecha de efectos de la baja en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (R.E.A.S.S.), con la condición de trabajadores por cuenta ajena, por la que se han dictado resoluciones, formalizando la misma a los trabajadores que se relacionan y considerar que se producen con los efectos que así mismo se señalan:

N.A.F

APELLIDOS Y NOMBRE

DOMICILIO

C.P.

LOCALIDAD

FECHA

 

 

 

 

 

 

411112001353

ANA LACATUS

CONEJERO, 10.-

41620

MARCHENA

13/03/10

181050838486

DANIEL CIOABLA

SEDEÑO, 2.-

18300

LOJA

09/03/10

141045362704

OPRITA OANCA

CATALINA MARIN, 40.-

14900

LUCENA

31/01/09

 

Resultando los interesados desconocidos, en ignorados paraderos o intentadas las notificaciones de estas resoluciones sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. del 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificaciones de las mismas, las resoluciones que se han dictado en base a los siguientes:

HECHOS:

Que ha quedado debidamente acreditado que dejó de realizar labores agrícolas con fecha distinta a la que se indicó en nuestra resolución anterior de baja en el censo agrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Artículo 56 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece el procedimiento de revisión de oficio.

Artículo 55 del citado Real Decreto 84/1996, que establece que cuando la baja en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social no sea conforme con lo establecido en las leyes, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá adoptar las medidas y realizar los actos necesarios para la adecuación a las normas establecidas, incluida la revisión de oficio de sus propios actos en la forma y con el alcance previstos en este artículo y los siguientes.

Artículo 45.1º.5ª. del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B.O.E. de 27 - 02), por el que se aprueba el Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la inscripción de los trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el censo y a su baja en el mismo.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director/a de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27).

Lucena, 20 de julio de 2010.- El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

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