Boletín nº 160 (24-08-2010)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo e
Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Administración número 3
Lucena (Córdoba)
Nº. 8.414/2010
Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Número 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber:
Que por el Jefe de Area de Inscripción-Afiliación se han tramitado solicitudes de baja en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (R.E.A.S.S.), con la condición de trabajadores por cuenta ajena, por la que se han dictado resoluciones, denegando las mismas a los trabajadores que se relacionan y durante el periodo que así mismo se señalan:
N.A.F |
APELLIDOS Y NOMBRE |
DOMICILIO |
C.P. |
LOCALIDAD |
PERIODO |
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061018306203 |
DRAGOMIR BOGDAN |
ARENAL, 37.- |
14546 |
SANTAELLA |
01/06/09 AL 13/12/09 |
211027095969 |
ANGELICA MANEA |
COLCHADO, 12-3.- |
14900 |
LUCENA |
09/02/09 AL 10/08/09 |
Resultando los interesados desconocidos, en ignorados paraderos o intentadas las notificaciones de estas resoluciones sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. del 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificaciones de las mismas, las resoluciones que se han dictado en base a los siguientes:
HECHOS:
Que Vd. figura en situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Que presenta escrito solicitando la baja en el censo agrario.
Que según los antecedentes obrantes en esta Administración de la Seguridad Social, no ha quedado debidamente acreditado que Vd. haya permanecido, seis meses naturales consecutivos, en situación de inactividad agraria y sin ingresar la cuota fija correspondiente al R.E.A.S.S.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo 55 del citado R.D. 84/1996, que establece que cuando la baja en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social no sea conforme con lo establecido en las leyes, la T.G.S.S. podrá adoptar las medidas y realizar los actos necesarios para la adecuación a las normas establecidas, incluida la revisión de oficio de sus propios actos en la forma y con el alcance previstos en este artículo y los siguientes.
Art. 2º-B) del Real Decreto 807/2006, de 15 de julio, que establece que cuando no exista comunicación de la realización de jornadas agrarias, en seis meses naturales consecutivos, ni ingresos de las cuotas fijas correspondiente este Régimen Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social dará de baja a dicho trabajador con efectos del último día del mes en que realizara la última jornada real comunicada.
Co ntra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director/a de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27).
Lucena, 20 de julio de 2010.- El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.