Boletín nº 161 (25-08-2010)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo e
Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 01
Córdoba
Nº. 8.495/2010
Notificación de Valoración de Bienes Muebles embargados a través de anuncio.
En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor Instalcor 2007 SL, con CIF B14798672, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Calle Marques del Boil, 5-2-D, de Córdoba, donde se remitieron con fecha 1 de Julio de 2010, las notificaciones al deudor, intentada sin efecto la notificación de la Valoración de bienes muebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en los Artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Valoración de Bienes Muebles
Córdoba, 2 de agosto de 2010.- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte
Notificación al deudor de valoración de bienes muebles embargados (TVA-344)
Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe mas abajo se indica, sin haberlas satisfecho y habiéndose procedido con fecha 25/2/10 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se trascribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.
Importe Deuda : 7604,13 Euros
Relacion de Bienes Embargados:
(Con valoración de los mismos)
Nº |
Descripción |
Nº Obj |
Valoración |
1 |
Fotocopiadora OCE EP 2080 |
1 |
2820,00 |
2 |
Fotocopiadora Brother MFC 9880 |
1 |
30,00 |
3 |
Pantalla Acer Al 1715 |
1 |
54,00 |
4 |
Disco duro LG |
1 |
216,00 |
5 |
Multifunción Brother MFC 5490 |
1 |
45,00 |
Total : 3165,00 Euros
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación, Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario en su condición de deudor se expide la presente notificación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a los dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, (BOE del dia 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.
Córdoba, 1 de Julio de 2010.- El Recaudador Ejecutivo, Enrique Castro Belmonte.