Boletín nº 161 (25-08-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.523/2010

D/Dª Doña Miriam Palacios Criado, Secretario/a Judicial del Juzgado de Lo Social Número 4 de Córdoba. Hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 454/2010 a instancia de la parte actora D/Dª. Juan José Silva Alberca, Pedro Javier Moreno Erencia y Juan Manuel Osuna Marcos contra FOGASA y R.L.A. Electricidad Córdoba S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 28/07/10 del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba.

PROCEDIMIENTO Núm. 454/2010.

En Nombre De S. M. El Rey

La Ilma. Sra. Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 431/10.

En Córdoba, a veintiocho de julio de 2010, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Juan José Silva Alberca, D. Pedro Javier Moreno Erencia y D. Juan Manuel Osuna Marcos, representados y asistidos técnicamente por D. José Gómez Alarcón, Graduado Social, contra la empresa R.L.A. Electricidad Córdoba, S.L., que no ha comparecido, y contra El Fondo De Garantía Salarial, representado y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico D. José Antonio Díaz Rodríguez, sobre despido.

FALLO:

Que estimando básicamente las demandadas que acumuladamente se resuelven, debo de declarar y declaro que los despidos de que fueron objeto D. Juan José Silva Alberca, D. Pedro Javier Moreno Erencia y D. Juan Manuel Osuna Marcos el 25/02/10, con efectos de ese mismo día, efectuados por R.L.A. Electricidad Córdoba, S.L., son nulos. No obstante, dadas las circunstancias concurrentes, se declaran extinguidas las relaciones laborales que les unían con efectos de la fecha de esta resolución y condeno a la empresa demandada a que pague a cada de los que fueron sus trabajadores las cantidades especificadas en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, de las que responderá el FOGASA dentro de los supuestos y de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado R.L.A. Electricidad Córdoba S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de agosto de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, Miriam Palacios Criado.

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