Boletín nº 161 (25-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 8.536/2010

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2.009 y 09 de marzo de 2010, acordó por mayoría absoluta del numero legal de miembros, aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación Urbana del sector SR-5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, habiendo sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos Administrativos, en la sección de Planeamiento, con el numero 4220.

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo establecido en el art. 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, transcribiéndose a continuación las Ordenanzas Reguladoras de dicho Plan Parcial:

1.- CONDICIONES GENERALES

Art. 1. Carácter de las presentes ordenanzas

Las ordenanzas contenidas en el presente Plan Parcial tienen carácter complementario a las contenidas en las Normas Subsidiarias Municipales de La Victoria.

Dichas ordenanzas de referencia quedan fijadas en el Título IV de las NNSS de La Victoria. En este apartado se fijan las Condiciones Particulares para Suelo Apto para Urbanizar. En su Capítulo I, art. 156, establece la División en Zonas y Sectores.

Tanto en dicho artículo, como en el Plano nº3 de Ordenación, Calificación Urbanística y Equipamientos, se recoge que la Zona a la que pertenece el sector objeto de este Plan Parcial, es la identificada como Zona I, Unifamiliar en Línea. Así, se ratifica en el Capítulo II, del Título IV, en las Normas Específica para el Sector SR 5.

Ante la existencia de contradicciones prevalecerán las determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias de La Victoria, en los apartados de referencia anteriores.

En el caso de que existiesen dudas sobre la correcta interpretación de la terminología y grafismos contenidos en la totalidad del documento, resolverá la Corporación Municipal a través de su órgano correspondiente.

Art. 2. Ámbito de actuación

Son de aplicación en el ámbito delimitado por el Sector Residencial SR-5, objeto del presente Plan Parcial.

2. - REGULACIÓN DE USOS

Art. 3. Clases de usos. Definición.

Se establece la siguiente clasificación de usos según las determinaciones de las Normas Subsidiarias Municipales recogidas en Capítulo IV del Título II, artículo 80:

- Residencial.

- Terciario.

- Industrial.

- Equipamiento Comunitario.

- Servicios de Infraestructura y Transportes.

Dentro de esta clasificación de usos las NNSS recogen en el artículo 82, la organización de los usos en la siguiente estructura:

- Uso Principal.

- Uso Complementario.

- Uso Prohibido.

Las ordenanzas particulares de cada zona regularán cuales son los usos permitidos principales y complementarios, y cuales otros se consideran prohibidos. Los no mencionados expresamente se permiten en calidad de complementarios. Salvo que en las ordenanzas correspondientes de la zona, se disponga otra cosa, la máxima edificabilidad, para todos los usos complementarios, se limitará al 30% de la edificabilidad total que corresponda a la zona.

Además de esta estructura de usos, en los artículos en los que se fijan las condiciones de uso de los diferentes sectores, se complementa estableciendo la siguiente:

- Uso Global.

- Uso Pormenorizado Permitido. Que pueden ser:

· Uso característico.

· Uso complementario.

- Uso Pormenorizado Prohibido.

Toda la determinación de usos del sector queda recogida en el artículo 183 de las NNSS y se recoge a continuación.

Art. 4. Uso global

Se contempla como uso global del sector el residencial.

Art. 5. Usos pormenorizados permitidos

- Uso Característico, Artículo Único de la Ley de Andalucía/1997, y por remisión, el Art. 98 del R.D. Legislativo 1/1992: Residencial en Línea, categoría Unifamiliar.

Se establecen las siguientes condiciones particulares del uso residencial:

- Se permite el uso pormenorizado Residencial en Línea categoría Plurifamiliar, siempre que la parcela sea superior a 250 m2 y tenga una longitud de fachadas superior a 10 metros.

- Para promociones unitarias, se autorizan viviendas Unifamiliares en Hilera que formen un conjunto unitario para todo el frente de manzana en el que se integre la edificación y, como mínimo, 10 viviendas.

- Vivienda Unifamiliar Aislada exclusivamente en las parcelas que en el momento de la Aprobación Definitiva de estas Normas Subsidiarias tengan tal tipología edificatoria.

- En las parcelas destinadas a Vivienda Protegida (según se establece en el plano de Ordenación) no podrán admitirse otros usos que no sean vinculables a dicho uso.

- Usos Complementarios:

Se prevén como necesarios los siguientes:

- Equipamiento Comunitario.

- Espacios Libres

- Servicios de infraestructuras y transportes.

- Usos compatibles

Se permiten los siguientes:

- Terciarios.

- Industria categoría 1ª Talleres Artesanales, categoría 2ª Pequeña Industria compatible con la vivienda, y categoría 4ª Garajes-Aparcamientos y Talleres del Automóvil.

Art. 6. Usos pormenorizados prohibidos

Los Usos Pormenorizados Prohibidos son los siguientes:

  • Agrícola.

  • Industria. Categoría 3ª, 5ª y 6ª.

  • Industria. Categoría 4ª tipo Estación de Servicio.

  • Residencial Unifamiliar y Plurifamiliar Aislada.

  • Residencial Plurifamiliar en Hilera.

Art. 7. Usos pormenorizados según sus limitaciones de utilización

a) Uso público: se desarrolla sobre un bien de titularidad pública o privada posibilitando su utilización y disfrute por todos los ciudadanos.

b) Uso privado: se desarrolla sobre un bien de titularidad pública o privada limitando su utilización habitual a un grupo restringido de ciudadanos.

Art. 8. Usos pormenorizados según su régimen de propiedad

a) Uso de titularidad pública: se desarrolla sobre un bien de propiedad pública.

b) Uso de titularidad privada: se desarrolla sobre un bien de propiedad privada. Los usos de titularidad privada, en todos los casos, incluso los dotacionales y de servicio público, tienen aprovechamiento lucrativo. Normas de Urbanización

Art. 9. Determinaciones para el viario

Deberá ajustarse, según recoge el artículo 37 de las NNSS, a lo establecido en la normativa sectorial que le afecte y, particularmente la recogida en la siguiente reglamentación de aplicación:

- Ley de Carreteras de 29 de Julio de 1988.

- Reglamento General de Carreteras de 2 de Septiembre de 1994.

- Recomendaciones para el Proyecto de Intersecciones (M.O.P.U.).

- Recomendaciones para el Proyecto de Enlaces (M.O.P.U.).

- Instrucciones de Carreteras (M.O.P.U.)

Según los artículos 37 y 160 de las NNSS, el viario debe responder a las siguientes características:

- El viario se diseñará y calculará para soportar la carga y el tráfico previsto en cada caso.

- Anchura mínima de las vías de nueva creación:

· Las vías de tráfico rodado tendrán un ancho mínimo de calzada de 6 metros y de 10 metros entre alineaciones de fachadas. El ancho mínimo de las aceras será de 1,25 metros.

· Las vías peatonales tendrán un ancho mínimo de 6 metros.

Art. 10. Determinaciones para las zonas verdes

Se atenderán las condiciones mínimas establecidas en las NNSS en el artículo 21, para los Sistemas Locales de Espacios Libres.

Art. 11. Determinaciones generales para las infraestructuras

Deberá ajustarse a lo establecido en la normativa sectorial que le afecte.

Todas las infraestructuras serán subterráneas.

Art. 12. Determinaciones particulares para las infraestructuras de abastecimiento

- Conducciones:

Estarán formadas por conducciones de polietileno PE100, para una presión rruruma de PN10, con unión por electrofusión o soldadura a tope, con un diámetro

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