Boletín nº 163 (27-08-2010)

V. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Los Pedroches
Córdoba

Nº. 6.445/2010

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el anuncio nº 51 del BOP nº 9, de 18 de enero de 2010, por el que se abría período de exposición al público del expediente de aprobación inicial de los Estatutos que han de regir la Sociedad de Responsabilidad Limitada para la gestión de un canal público de TDT en la demarcación de Hinojosa del Duque, que engloba a los municipios de Belalcázar, Hinojosa del Duque, Fuente La Lancha, Santa Eufemia, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso, se considera que el mismo es definitivo. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, se inserta el texto íntegro de mencionada Ordenanza:

ESTATUTOS TDT HINOJOSA DEL DUQUE

TITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1.- Denominación y régimen jurídico.

La Sociedad se denomina , teniendo naturaleza de sociedad mercantil pluripersonal de responsabilidad limitada con capital íntegramente público perteneciente a los Ayuntamientos de Belalcázar, El Viso, Hinojosa del Duque, Villanueva del Duque, Villaralto, Santa Eufemia y Fuente la Lancha.

La Sociedad se regirá por los preceptos de estos Estatutos, por las normas generales administrativas que le sean aplicables y por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 2/1995, de 23 de marzo.

Artículo 2.- Objeto Social.

La Sociedad tiene por objeto social la gestión directa del servicio público de televisión local por ondas terrestres con tecnología digital, con arreglo a los términos de la concesión administrativa que se obtenga y en la demarcación que con la referencia TL03CO, se incluye en el anexo I del Decreto 1/2006, de 10 de enero.

Dicho objeto, lo desarrollará inspirado en los siguientes principios:

1. La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

2. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión con los límites previstos en el apartado 4 del artículo 20 de la Constitución Española.

3. El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural.

4. La defensa y observancia del principio de igualdad, y los derechos a la libertad, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocidos en la Constitución Española.

5. La protección de la juventud y de la infancia, de acuerdo con lo que establece el Capítulo IV de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, modificada por la Directiva 97/36/CE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

a) Protección de los derechos de la tercera edad, las personas con discapacidad, los inmigrantes y otros colectivos necesitados de mayor protección, fundamentalmente en la que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias.

b) El respeto al derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.

c) El fomento y la defensa de la cultura e intereses locales, así como la promoción de la convivencia, impulsando, a este efecto, la participación de los grupos sociales del ámbito territorial de cobertura correspondiente.

d) El fomento de la conciencia de identidad andaluza a través de la difusión de los valores culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, así como la preservación y transmisión de su historia.

e) La protección de la dignidad y de los derechos de la mujer y la promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo.

f) El fomento de comportamientos tendentes a la correcta utilización de los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente, así como del patrimonio histórico y cultural.

g) La separación perceptible de la programación y de la publicidad, de manera que resulte inequívoco el carácter publicitario de los mensajes.

h) La potenciación de la industria audiovisual de contenidos en Andalucía.

i) El respeto a los derechos que los espectadores tienen reconocidos por la normativa vigente, en su condición de usuarios.

j) Facilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual.

k) La participación en los televisivos, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, de los grupos sociales, culturales y políticos más significativos en el ámbito local, con la salvaguarda del derecho de acceso también para los grupos minoritarios.

l) La promoción y difusión de los valores históricos, culturales, sociales y medioambientales de las localidades incluidas en la demarcación correspondiente.

Artículo 3.- Duración.

La sociedad tendrá una duración indefinida. Sus actividades comenzarán el día del otorgamiento de la escritura fundacional.

Artículo 4.- Domicilio social.

La sociedad de nacionalidad española, tiene su domicilio en Plaza de la Catedral nº1, C.P.:14.270 Hinojosa del Duque (Córdoba).

TITULO II

CAPITAL SOCIAL

Artículo 5.- Capital social.

El capital social es de quince mil euros (15.000,00) euros, dividido en quince mil participaciones de 1,00 euro cada una de ellas, completamente suscritas y desembolsadas, e intransferibles por sus titulares, los Ayuntamientos de Belalcázar, El Viso, Hinojosa del Duque, Villanueva del Duque, Villaralto, Santa Eufemia y Fuente la Lancha.

La aportación al capital social por cada uno de los Ayuntamientos se efectuará de forma proporcional directa a la cifra de población del respectivo municipio con relación a la cifra de población total de los municipios asociados, siendo por lo tanto:

Belálcazar 19.43 % - 2914.50 €

Fuente la Lancha 2.17% - 325.50 €

Hinojosa del Duque 41.15% - 6172.50 €

Santa Eufemia 5.37% - 805.50 €

Villaralto 7.39% - 1108.50 €

Viso (El) 15.41% - 2311.50 €

Villanueva del Duque 9.08% - 1362.00 €

Las participaciones sociales están numeradas del 1 al 15000, ambos inclusive, son iguales, acumulables e indivisibles. No podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

Las participaciones sociales no se representarán en ningún caso por títulos especiales, nominativos o al portador, ni se expedirán resguardos acreditativos de una o diversas participaciones sociales. El único título de propiedad será la escritura fundacional y, en el resto de supuestos de modificación del capital social, los otros documentos públicos que puedan otorgarse.

TITULO III

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Capítulo I - Órganos sociales

Artículo 6.- Órganos sociales.

La dirección y administración de la sociedad corresponderá a los órganos siguientes:

a) Junta General.

b) Consejo de Administración.

c) Gerencia.

Capítulo II - La Junta General

Artículo 7.- Junta General.

La Junta General estará integrada por un total de veintiún miembros. La determinación del número de concejales que corresponde designar a cada Ayuntamiento para integrar la Junta General se efectuará: por cada mil habitantes de cada municipio se designará un representante, y otro por el total de población hasta los mil habitantes. En caso de municipios cuya población sea inferior a 1.000 habitantes, el representante de éstos en la Junta será de uno, no pudiendo llegar a quedar sin representación.

En base a lo anterior, la determinación queda de la siguiente manera: un miembro por cada uno de los municipios de Fuente la Lancha y Santa Eufemia, dos por los municipios de Villaralto y Villanueva del Duque, tres por el municipio de El Viso, cuatro por el municipio de Belalcázar y ocho por el municipio de Hinojosa del Duque, quienes ejercerán las funciones que la legislación atribuye a aquélla, expresando a través de sus acuerdos la voluntad de las Corporaciones municipales en su condición de socios, todo ello en la forma y con las atribuciones y facultades que determinen las leyes y estos Estatutos.

Artículo 8.- Junta Ordinaria y Extraordinaria.

Los representantes de los Ayuntamientos, en funciones de Junta General, se reunirán con carácter ordinario y obligatorio como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio anterior, y resolver lo que sea procedente sobre la aplicación del resultado.

Artículo 9.- Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.

La convocatoria, constitución, procedimiento, votaciones y adopción de acuerdos y formación de la voluntad de los socios por parte de los representantes de los Ayuntamientos de Belalcázar, El Viso, Hinojosa del Duque, Villanueva del Duque, Villaralto, Santa Eufemia y Fuente la Lancha. en funciones de Junta General, se ajustará a las disposiciones administrativas que le sean aplicables.

Para el resto de cuestiones sociales, serán aplicables las normas que regulen las sociedades de responsabilidad limitada.

Artículo 10.- Libro de actas.

De cada reunión se extenderá un acta, la cual será aprobada y constará de los términos que determine la legislación administrativa y mercantil, se inscribirá en un libro de actas, con la firma del presidente y del secretario, a los efectos del artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con las formalidades correspondientes.

Una vez aprobada el acta, los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, salvo disposición legal o judicial en contra.

Artículo 11.- Atribuciones de la Junta General.

Corresponden a la Junta General, además de las facultades que menciona el artículo 8, las siguientes:

1) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, si procede, de los auditores de cuentas, así como también el ejercicio de la acción social de responsabilidad.

2) La autorización a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de un género de actividad igual o complementario del que constituya el objeto social. 

3) Modificar los Estatutos de la Sociedad.

4) Aumentar o disminuir el capital social.

5) La transformación, fusión o escisión de la sociedad.

6) La disolución de la sociedad.

7) Impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 de la LSRL.

8) Las demás que por disposición legal o estatutaria se atribuyan a la Junta General.

Capítulo III - El Consejo de Administración

Artículo 12.- Ámbito de representación y composición.

El Consejo de Administración es el órgano de administración, gestión y representación permanente de la sociedad. Estará formado por un número de once miembros, un miembro por cada uno de los municipios de Villanueva del Duque, Villaralto, Santa Eufemia y Fuente la Lancha, tres miembros por Hinojosa del Duque y dos miembros por Belalcázar y El Viso.

En su composición se deben respetar los derechos de las minorías y garantizar el principio de pluralismo previsto en el artículo 8.5 a) del Decreto 1/2006, de 10 de enero.

Artículo 13.- Duración del cargo de consejero.

Los consejeros serán nombrados por periodos de cuatro años. No obstante, su mandato no podrá superar al de los Consistorios y cesarán con ellos. Si bien continuarán para la administración ordinaria de los asuntos de la sociedad, hasta la constitución del nuevo Consejo de Administración que surja tras su designación por la Junta General, tras la celebración de elecciones municipales.

Artículo 14.- Composición y condición de los consejeros.

Queda prohibido ocupar cargos en el Consejo de Administración a las personas incluidas en las incompatibles legalmente establecidas así como aquellas a las que se refiere el artículo 58.3 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo y demás legislación vigente.

Artículo 15.- Del Presidente.

El Presidente es el órgano ejecutivo del Consejo de Administración y, con este carácter, representará a la sociedad en juicio y fuera de él, y podrá comparecer sin necesidad de poder previo y especial ante toda clase de Juzgados y Tribunales, Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y otros entes públicos. También podrá otorgar las sustituciones necesarias para el cumplimiento de estos fines.

El Presidente será elegido por mayoría absoluta por los representantes de los distintos Ayuntamientos en la Junta General de entre los Alcaldes de los municipios que componen la sociedad.

El Presidente será nombrado por período de cuatro años. No obstante, su mandato no podrá superar al de los Consistorios y cesarán con ellos.

Artículo 16.- Del Vicepresidente.

El vicepresidente sustituirá al presidente en todas sus atribuciones en casos de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra eventualidad.

El Vicepresidente será elegido por mayoría absoluta por los representantes de los distintos Ayuntamientos en la Junta General de entre los Alcaldes de los municipios que componen la sociedad.

El Vicepresidente será nombrado por período de cuatro años. No obstante, su mandato no podrá superar al de los Consistorios y cesarán con ellos.

Artículo 17.- Convocatoria.

El Consejo de Administración se reunirá periódicamente, mediante convocatoria del presidente o de quien lo sustituya. También lo convocará el Presidente cuando haya solicitud escrita de, como mínimo, un tercio de los miembros del Consejo, indicando los puntos a tratar en el orden del día. En este último caso, el Presidente convocará al Consejo en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud; en el orden del día tendrán que constar los puntos solicitados, además de aquellos otros que el presidente considere pertinentes.

Artículo 18.- Constitución y acuerdos.

El Consejo se entenderá válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de los miembros que lo compongan. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros concurrentes a la sesión salvo que una disposición legal establezca un quórum diferente.

Artículo 19.- Libro de actas del Consejo.

Los acuerdos del Consejo de Administración se reflejarán en actas, las cuales se transcribirán en el libro correspondiente con la firma del presidente y del secretario.

En caso de ausencia o imposibilidad del secretario, asistirá a la reunión y levantará acta la persona que determine el mismo Consejo.

Artículo 20.- Funciones del Consejo de administración.

El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para la gestión de la sociedad y su representación en todos los asuntos propios de su tráfico, tanto en juicio como fuera de él. Le corresponden todas las facultades que no se reserven expresamente la Ley o estos Estatutos al Pleno del Ayuntamiento, o a la Junta General.

Con esta finalidad, y con carácter meramente enunciativo, le corresponden las facultades de vender, gravar, hipotecar o ejecutar actos de rigurosos dominio sobre toda clase de bienes patrimoniales, muebles o inmuebles, transigir cuestiones y someterlas a arbitraje, comparecer ante toda clase de autoridades y tribunales, llevar a cabo todo tipo de actos, contratos y negocios jurídicos de cualquier naturaleza, con los pactos y las condiciones que estime pertinentes, ejercitar todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones, realizar toda clase de actos de administración, concertar préstamos, girar, aceptar, endosar, intervenir, cobrar y protestar letras de cambio y otros documentos de giro, abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y cualquier tipo de depósitos en bancos y entidades de crédito, contratar y despedir personal, conferir poderes de toda clase, modificarlos y revocarlos.

Sin que esto suponga ninguna limitación de los párrafos anteriores, le corresponden también las facultades siguientes:

a) Elaborar los estados de previsión de gastos e ingresos de la empresa para el ejercicio o ejercicios sucesivos y elevarlos a la Junta General.

b) Formular las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio precedente dentro del primer trimestre de cada año y elevarlo a la Junta General para su aprobación.

c) Formular a los Ayuntamientos que componen la sociedad, propuestas en relación con aspectos de competencia municipal que puedan tener incidencia en la actividad de la sociedad.

Artículo 21.- Indemnizaciones por asistencia de los consejeros.

El cargo de consejero será gratuito, sin perjuicio de la indemnización que la Junta General pueda establecer por asistencia a las sesiones.

Capítulo IV - La Gerencia

Artículo 22.- Gerente.

La Junta General nombrará si lo considera necesario a un gerente o director general, con los poderes que el Consejo de Administración le confiera. El gerente podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración para informar y ser informado.

Asimismo realizará las funciones de secretario en el Consejo de Administración y la Junta General de Accionistas.

TITULO IV

EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES

Artículo 23.- Ejercicio social.

El ejercicio social coincidirá con el año natural, excepto el primer ejercicio social, que se iniciará el día del otorgamiento de la escritura fundacional y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 24.- Contabilidad.

La sociedad tendrá que llevar una contabilidad ordenada, de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio y cumplir todos los requisitos legales. Los libros los legalizará el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.

Artículo 25.- Cuentas Anuales.

Dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio social, el Consejo de Administración formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de los resultados. Los mencionados documentos se remitirán a la Junta General, la cual tendrá que adoptar los acuerdos pertinentes dentro del primer semestre de cada año.

El resultado del ejercicio se distribuirá tal y como disponga la Junta General, de acuerdo con las determinaciones imperativas de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, éstas serán depositadas, juntamente con la certificación acreditativa de la aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado, en el Registro Mercantil, en la forma establecida por la ley.

Artículo 26.- Donaciones y subvenciones.

En ningún caso los órganos de la sociedad podrán librar donaciones o subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad.

Artículo 27.- Responsabilidad de los Órganos de Gobierno.

Los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad responderán civilmente ante los Ayuntamientos que conforman la sociedad, de sus actos y omisiones que, por dolo, culpa o negligencia grave, hayan causado daños graves a los Ayuntamientos, a la sociedad o a terceros, si estos últimos hubieran sido indemnizados por cualquiera de los Ayuntamientos.

TITULO V

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 28.- Causas.

La sociedad se disolverá por las causas que prevé la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por la supresión del servicio por acuerdo de los Plenos de todos los Ayuntamientos.

Artículo 29.- Proceso de liquidación.

En caso de disolución, cesará la representación de los consejeros para la formalización de nuevos contratos y la contratación de nuevas obligaciones. En la misma sesión plenaria municipal en la que se acuerde la disolución cada Ayuntamiento nombrará un liquidador.

Los liquidadores tendrán las funciones y realizarán las operaciones de liquidación establecidas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

TITULO VI

INCORPORACIONES Y BAJAS

Artículo 30.- Incorporaciones.

La incorporación de aquellos municipios que se encuentren integrados en la demarcación donde esta sociedad ejerce sus actividades, y que en el momento de constituirse la misma no hubiesen adoptado el acuerdo de participación en la gestión directa de un programa de televisión digital, y por lo tanto no hayan participado en el proceso de creación de la presenta sociedad, se producirá conforme al siguiente procedimiento:

1.- Solicitud del Pleno del Ayuntamiento respectivo, en el que se hará constar el compromiso de asunción de las obligaciones económicas que dicha incorporación produzca a la sociedad.

2.- Autorización de la incorporación por la Consejería de la Junta de Andalucía.

3.- Autorización de la Junta General de la Sociedad, en la que se determine la cuantía en la que se refleje el aumento del capital social, con respecto a los nuevos socios incorporados, cumpliéndose los requisitos de proporcionalidad establecidos en el Decreto 1/2006, de 10 de enero por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.

Artículo 31.- Bajas.

En el supuesto de que por cualquier causa alguno de los socios partícipes cesase en su cualidad de tal, las participaciones correspondientes al mismo, se adquirirán por los socios que continúen como tales en proporción a sus respectivos porcentajes de participación, en atención al derecho de adquisición preferente que le concede la LSRL.

La baja en la Sociedad se producirá conforme al siguiente procedimiento:

1.- Solicitud a la Junta General de la Sociedad mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento respectivo, en el que se hará constar el compromiso de liquidación de las obligaciones económicas que dicha baja produzca a la Sociedad.

2.- Acuerdo de la Junta General en la que autorice la baja y fije la cuenta de liquidación de la participación del Ayuntamiento solicitante.

TITULO VII

FINANCIACION

Artículo 32.- Financiación.

La sociedad se financiará fundamentalmente con los beneficios que genere la misma por el desarrollo de la actividad que constituye su objeto social y con las transferencias que le realicen los municipios que la integran, cuyos montantes serán establecidos anualmente por la Junta General de forma proporcional a la población de derecho de cada uno de los municipios que la componen.

En Alcaracejos, a 11 de junio de 2010.- El Presidente, Luciano Cabrera Gil.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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