Boletín nº 163 (27-08-2010)

V. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Los Pedroches
Córdoba

Nº. 6.445/2010

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el anuncio nº 51 del BOP nº 9, de 18 de enero de 2010, por el que se abría período de exposición al público del expediente de aprobación inicial de los Estatutos que han de regir la Sociedad de Responsabilidad Limitada para la gestión de un canal público de TDT en la demarcación de Hinojosa del Duque, que engloba a los municipios de Belalcázar, Hinojosa del Duque, Fuente La Lancha, Santa Eufemia, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso, se considera que el mismo es definitivo. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, se inserta el texto íntegro de mencionada Ordenanza:

ESTATUTOS TDT HINOJOSA DEL DUQUE

TITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1.- Denominación y régimen jurídico.

La Sociedad se denomina , teniendo naturaleza de sociedad mercantil pluripersonal de responsabilidad limitada con capital íntegramente público perteneciente a los Ayuntamientos de Belalcázar, El Viso, Hinojosa del Duque, Villanueva del Duque, Villaralto, Santa Eufemia y Fuente la Lancha.

La Sociedad se regirá por los preceptos de estos Estatutos, por las normas generales administrativas que le sean aplicables y por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 2/1995, de 23 de marzo.

Artículo 2.- Objeto Social.

La Sociedad tiene por objeto social la gestión directa del servicio público de televisión local por ondas terrestres con tecnología digital, con arreglo a los términos de la concesión administrativa que se obtenga y en la demarcación que con la referencia TL03CO, se incluye en el anexo I del Decreto 1/2006, de 10 de enero.

Dicho objeto, lo desarrollará inspirado en los siguientes principios:

1. La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

2. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión con los límites previstos en el apartado 4 del artículo 20 de la Constitución Española.

3. El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural.

4. La defensa y observancia del principio de igualdad, y los derechos a la libertad, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocidos en la Constitución Española.

5. La protección de la juventud y de la infancia, de acuerdo con lo que establece el Capítulo IV de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, modificada por la Directiva 97/36/CE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

a) Protección de los derechos de la tercera edad, las personas con discapacidad, los inmigrantes y otros colectivos necesitados de mayor protección, fundamentalmente en la que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias.

b) El respeto al derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.

c) El fomento y la defensa de la cultura e intereses locales, así como la promoción de la convivencia, impulsando, a este efecto, la participación de los grupos sociales del ámbito territorial de cobertura correspondiente.

d) El fomento de la conciencia de identidad andaluza a través de la difusión de los valores culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, así como la preservación y transmisión de su historia.

e) La protección de la dignidad y de los derechos de la mujer y la promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo.

f) El fomento de comportamientos tendentes a la correcta utilización de los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente, así como del patrimonio histórico y cultural.

g) La separación perceptible de la programación y de la publicidad, de manera que resulte inequívoco el carácter publicitario de los mensajes.

h) La potenciación de la industria audiovisual de contenidos en Andalucía.

i) El respeto a los derechos que los espectadores tienen reconocidos por la normativa vigente, en su condición de usuarios.

j) Facilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual.

k) La participación en los televisivos, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, de los grupos sociales, culturales y políticos más significativos en el ámbito local, con la salvaguarda del derecho de acceso también para los grupos minoritarios.

l) La promoción y difusión de los valores históricos, culturales, sociales y medioambientales de las localidades incluidas en la demarcación correspondiente.

Artículo 3.- Duración.

La sociedad tendrá una duración indefinida. Sus actividades comenzarán el día del otorgamiento de la escritura fundacional.

Artículo 4.- Domicilio social.

La sociedad de nacionalidad española, tiene su domicilio en Plaza de la Catedral nº1, C.P.:14.270 Hinojosa del Duque (Córdoba).

TITULO II

CAPITAL SOCIAL

Artículo 5.- Capital social.

El capital social es de quince mil euros (15.000,00) euros, dividido en quince mil participaciones de 1,00 euro cada una de ellas, completamente suscritas y desembolsadas, e intransferibles por sus titulares, los Ayuntamientos de Belalcázar, El Viso, Hinojosa del Duque, Villanueva del Duque, Villaralto, Santa Eufemia y Fuente la Lancha.

La aportación al capital social por cada uno de los Ayuntamientos se efectuará de forma proporcional directa a la cifra de población del respectivo municipio con relación a la cifra de población total de los municipios asociados, siendo por lo tanto:

Belálcazar 19.43 % - 2914.50 €

Fuente la Lancha 2.17% - 325.50 €

Hinojosa del Duque 41.15% - 6172.50 €

Santa Eufemia 5.37% - 805.50 €

Villaralto 7.39% - 1108.50 €

Viso (El) 15.41% - 2311.50 €

Villanueva del Duque 9.08% - 1362.00 €

Las participaciones sociales están numeradas del 1 al 15000, ambos inclusive, son iguales, acumulables e indivisibles. No podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

Las participaciones sociales no se representarán en ningún caso por títulos especiales, nominativos o al portador, ni se expedirán resguardos acreditativos de una o diversas participaciones sociales. El único título de propiedad será la escritura fundacional y, en el resto de supuestos de modificación del capital social, los otros documentos públicos que puedan otorgarse.

TITULO III

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Capítulo I - Órganos sociales

Artículo 6.- Órganos sociales.

La dirección y administración de la sociedad corresponderá a los órganos siguientes:

a) Junta General.

b) Consejo de Administración.

c) Gerencia.

Capítulo II - La Junta General

Artículo 7.- Junta General.

La Junta General estará integrada por un total de veintiún miembros. La determinación del número de concejales que corresponde designar a cada Ayuntamiento para integrar la Junta General se efectuará: por cada mil habitantes de cada municipio se designará un representante, y otro por el total de población hasta los mil habitantes. En caso de municipios cuya población sea inferior a 1.000 habitantes, el representante de éstos en la Junta será de uno, no pudiendo llegar a quedar sin representación.

En base a lo anterior, la determinación queda de la siguiente manera: un miembro por cada uno de los municipios de Fuente la Lancha y Santa Eufemia, dos por los municipios de Villaralto y Villanueva del Duque, tres por el municipio de El Viso, cuatro por el municipio de Belalcázar y ocho por el municipio de Hinojosa del Duque, quienes ejercerán las funciones que la legislación atribuye a aquélla, expresando a través de sus acuerdos la voluntad de las Corporaciones municipales en su condición de socios, todo ello en la forma y con las atribuciones y facultades que determinen las leyes y estos Estatutos.

Artículo 8.- Junta Ordinaria y Extraordinaria.

Los representantes de los Ayuntamientos, en funciones de Junta General, se reunirán con carácter ordinario y obligatorio como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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