Boletín nº 163 (27-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 8.613/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Montoro, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO

La Ciudad de Montoro dispone de un Reglamento de Honores y Distinciones de Montoro aprobado en el Pleno del Ayuntamiento con fecha 25 de julio de 2005 que regula el reconocimiento a personalidades, y descripción de algunos de los emblemas locales. No obstante, y para adaptamos a ciertas circunstancias donde queda un vacío legal, se realiza estereglamento con el objeto de paliar dichas deficiencias.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I.- De la Cludad de Montoro. Sus títulos, atributos y usos.

Del tratandento Institucional

Art. 1.- El Ayuntamiento de Montoro ostenta el título de Excelentísimo, el cual podrá utilizar en todos los documentos y logotipos municipales que estime por conveniente.

Del escudo

Art. 2.- El escudo de la Ciudad de Montoro, con resolución de inscripción a fecha 18 de febrero de 2005, y publicado en BOJA n° 44 de fecha 4 de marzo de 2005, se halla descrito en el artículo tercero del Reglamento de Honores y Distinciones de Montoro aprobado en el Pleno del Ayuntamiento con fecha 25 de julio de 2005, recogido en el BOP de 14 de octubre de 2005, el cual se usará en los casos establecidos en referida ordenanza además de en los siguientes elementos protocolarios:

1. El escudo de la Ciudad de Montoro es el que se recoge en el Art. 3° del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Montoro, y como además se describe

2. El escudo estará presente en todos los edificios públicos dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Montoro.

3. El Escudo de la ciudad de ontomsfródra ser u o en los membretes de la correspondencia oficial propia tamiento de Montoro, Mcaldía, concejalías, Cronista Oficial, siempre y cuando esté en relación con los cometidos propios de su cargo.

4. El escudo oficial de Montoro podrá utilizarse también en los siguientes casos:

- Los títulos acreditativos de condecoraciones.

- Las publicaciones oficiales.

- Otros objetos de uso oficial en los que por su carácter representativo deban figurar el escudo de Montoro.

5. Para poder usar el escudo de Montoro en comercios, transportes o cualquier otro supuesto particular, se deberá solicitar por escrito permiso al Ayuntamiento, el cual admitirá o no a trámite su instancia.

De la bandera

Art. 3.- La bandera de la Ciudad de Montoro, con resolución de inscripción a fecha 3 de enero de 2006, y publicada en BOJA 15 de fecha 24 de enero de 2006, se encuentra descrita en el artículo cuarto del Reglamento de Honores y Distinciones de Montoro aprobado en el Pleno del Ayuntamiento con fecha 25 de julio de 2005, recogido en el BOP de 14 de octubre de 2005, el cual se usará en los casos establecidos en referida ordenanza además de en los siguientes elementos protocolarios:

1. La bandera de la ciudad de Montoro ondeará a media asta durante un mínimo de tres días, o más si así lo decretase la alcaldía, junto con un crespón negro en calidad de luto en los supuestos siguientes:

- Fallecimiento de Su Majestad el Rey.

- Fallecimiento de algún miembro de la Casa Real.

- Fallecimiento del Presidente/a del Gobiemo con cargo vigente o anterior.

- Atentados terroristas con víctimas mortales

- Catástrofes naturales con víctimas mortales que afecten a cualquier parte del Esparia.

- Fallecimiento del Presidente/a de la Junta de Andalucía con cargo vigente o inactivo.

- Fallecimiento del Alcalde/sa de Montoro vigente o anterior.

- Fallecimiento de algún Concejal de Montoro vigente o anterior.

- Fallecimiento de Alcalde/a Honorario/a de Montoro.

- Fallecimiento de Concejal Honorario de Montoro.

- Fallecimiento del Cronista Oficial de Montoro.

- Fallecimiento de Hijo Predilecto.

- Fallecimiento de Hijo Adoptivo de Montoro.

El Pleno de la Corporación podrá disponer de acuerdo con la naturaleza del fallecido, banderas a media asta, crespones negros, pliegos de finnas, condolencias etc& En los casos de urgencia las medidas de luto oficial podrán efectuarse por decreto de la Alcaldía

2. La Corporación municipal concurrirá con la bandera de la ciudad a los siguientes actos:

- Recepción de Su Majestad el Rey y Príncipe heredero.

- Lectura solemne del título de Ciudad de Montoro.

- Festividades patronales, 24 de Agosto (San Bartolomé) y 7 de octubre (Nuestra Seriora del Rosario).

3. La bandera de gala, bordada en terciopelo y oro, se expondrá en el balcón del Ayuntamiento a modo de pendón los días de fiestas locales establecidas, día de la Comunidad Autónoma Andaluza, Semana Santa, Corpus Christi, día 8 de agosto y día de la Constitución, además de otras festividades ya mencionadas, y cualesquier otra que tenga a bien la Corporación Mtuncipal en atención a su importancia y singularidad.

Del himno.

Art. 4.- El himno de Montoro, con resolución de inscripción a fecha 14 de noviembre de 2005, y publicado en BOJA n° 235 de fecha 12 de enero de 2005, se describe en el artículo 12 del Reglamento de Honores y Distinciones de Montoro aprobado en el Pleno del Ayuntamiento con fecha 25 de julio de 2005, recogido en el BOP de 14 de octubre de 2005, y será interpretado en los siguientes supuestos:

- Visita de su Majestad el Rey

- Toma de posesión de la nueva corporación, si así lo requiriese la alcaldía.

- Pregones y Exaltaciones de las fiestas patronales a petición del Ayuntamiento.

- Otros casos donde se estime conveniente por la Corporación municipal.

Art. 5.- La partitura del himno de Montoro, será facilitada a toda banda, agrupación, asociación de música que solicite interpretar dicha pieza en actos protocolarios.

De los maceros/as

Art. 6.- El privilegio de usar maceros fue concedido la Junta Suprema de Sevilla en nombre del rey Femando VII a Montoro, en regalía de la acción heroica desemperiada por los montoreños durante la Guerra de la Independencia, no asignándos requisitos para la persona que lo ejerciera, y desemperiándose hoy en día de forma indis u' por hombres o mujeres.

Art. 7.- El traje de macero estará compuesto por dalmática de color carmesí, camisa de raso blanco, pantalón bombacho negro de época, golas blancas, guantes, gorra de terciopelo con pluma blanca. Llevará sobre su pecho bordado el escudo de Montoro y sobre su hombro una maza de plata que simboliza el poder regio.

Art. 8.- Los maceros podrán estar presentes en los actos protocolarios donde se reúna la Corporación Municipal, flanqueando la mesa presidencial, permaneciendo de pie durante el desarrollo del Acto, y pudiendo cambiar la posición de la maza, en cada hombro, siempre y cuando los maceros lo realicen al mismo tiempo.

Art. 9.- Los actos donde deberán acudir serán:

- Visita del Rey o de algún miembro de la Casa Real a su entrada en las Casas Capitulares.

- Toma de posesión de alcalde/sa.

Art. 10.- Siempre que las condiciones lo permitan, los maceros acudirán acompariando a la Corporación Municipal en:

- Procesión del Corpus Christi.

- Día de San Bartolomé.

- Día de Nuestra Seriora del Rosario.

- Procesión del Santo Sepulcro durante el Viemes Santo

Art 11.- El traje de los Maceros estarán expuesto públicamente en la Casa Consistorial de Montoro, junto con todos sus elementos ornamentales.

TÍTULO II

DE LA CORPORACIÓN

CAPITULO I: Tratamientos, precedencia, atributos y uso

De los Tratamientos.

Art. 12.- Todos los miembros de la Corporación Local tendrán el tratamiento de Señorías, según lo dispuesto en el título de Ciudad de Montoro, sancionado en 8 de agosto de 1808 por la Junta Suprema de Sevilla en nombre de Fernando VII.

Art. 13.- El tratamiento de los Hijos Adoptivos y Predilectos de la Ciudad de Montoro

será de flustre Serior.

Art. 14.- El tratamiento de Cronista Oficial de la Ciudarl de Montoro será de Ilustrísimo Señor, según Art. 33 f) del reglamento de 22 de mayo de 2004 de la IAP, de Cronistas Oficiales de Córdoba.

De la asistencia del Ayuntandento en Corporación y orden de precedencia

Art. 15.- El Ayuntamiento asistirá:

- Recepciones a jefes de Estado y presidentes de Gobierno.

- Sepelios de los miembros pertenecientes o que han pertenecido a la

- Corporación municipal de la Ciudad, así como en las demás personalidades recogidas en esta Ordenanza.

- Aquellos otros actos en que por su solemnidad o relevancia así se considere oportuno por la Alcaldía-Presidencia.

- Actos donde se exalte el papel histórico de la ciudad de Montoro.

Art. 16.- El orden de precedencia interno de la Corporación municipal será de acuerdo con la adjudicación de sus respectivos escaños por la Ley D'Hont que determina la vigente legislación electoral, quedando de la siguiente forma:

- Alcalde/sa.

- Señores/as tenientes de alcalde, por su orden.

- Señores/as concejales de los grupos políticos, por orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

Art. 17.- El Orden en que deberán sentarse en cualquier acto protocolario donde deba de asistir la corporación municipal al completo, ya sea de tomas de decisiones, ya sea de asistencia a celebraciones de cualquier índole, se organizará de la siguiente forma:

- Ocupando la posición central y preeminente el/la Alcalde/sa de Montoro.

- Al lado derecho de éste, la persona que ocupe la primera tenencia de alcalde.

- Al lado izquierdo del Primer Edil, la persona que ocupe la segunda tenencia de alcalde.

- Los demás irán de derecha a izquierda, conforme a sus cargos y orden electoral, ordenados de mayor a menor en la representación municipal

Art. 18.- En los actos públicos a que asista el Ayuntamiento de Montoro en Corporación, los concejales usarán como distintivo la medalla de plata de Montoro y el escudo de solapa. El Alcalde a su vez portará el bastón de la ciudad con borlas de oro, en referencia al distintivo de su autoridad durante siglos.

Art. 19.- En las festividades y solemnidades donde acuda la Corporación en acto protocolario, los regidores acudirán preferentemente con traje color oscuro.

Art. 20.- Respecto a las demás formalidades a que el Ayuntamiento deba ajustarse, se acudirá a la costumbre o a las circunstancias del caso concreto, apreciadas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

Art. 21.- En aquellos actos donde la Corporación decida desfilar en Comitiva, está se dispondrá mediante dos filas, encabezadas, la de la izquierda por el miembro de la misma que figure en último lugar en la lista corporativa, y la de la derecha por el que figure en penúltimo lugar, y así sucesivamente, cerrando la formación el Alcalde de Montoro, acompañado de los tenientes de alcalde por el orden de prelación, con el objeto, de que cuando vayan ocupando sus asientos, el último en acomodarse en el lugar central de cualquier acto sea el/la Alcalde/sa de la ciudad de Montoro.

Art. 22.- Cuando acudan cualquier otra personalidad a los actos organizados por la Corporación, y cuyas figuras se recogen en el reglamento de Honores y Distinciones, éstas podrán colocarse a continuación del último miembro de la Corporación municipal. De la misma forma también podrán colocarse en dichos actos el Secretario e interventor de este Ayuntamiento.

Art. 23.- Cualquier autoridad o institución no comprendida en este reglamento que asista a un acto oficial de carácter general, será ordenada por la autoridad que organice el evento, situándole en el lugar que le corresponde en virtud de las normas estatales y de la Comunidad Autónoma Andaluza. En el supuesto de no estar contemplada corresponde a la Alcaldía designar el sitio que estime más conveniente.

De los atributos

Art. 24.- El alcalde del Ayuntamiento de Montoro tendrá como atributo representativo el bastón de mando. Las características del bastón de mando son. cuerpo de caña de unos 90 centímetros de longitud, preferiblemente de bambú, con empuñadura plateada donde se grabe el escudo de Montoro y cordón trenzado de oro, rematado en dos borlas o almendrados, también de oro. Este bastón se utilizará en todos los actos institucionales que estime conveniente la alcaldía, con excepción de la toma de posesión, donde dicho elemento es de obligada presencia. El bastón es una prenda propiedad el pueblo de Montoro, por lo que deberá ser devuelto cuando cese el cargo que lo ostenta.

Art. 25.- Por toda la Corporación se utilizará una medalla de plata fabricada en dicho metal, de forma circular de 55 milímetros de diáinetro y 0.5 milímetros de espesor. Llevará el Escudo de la Ciudad de Montoro en el anverso y en su reservo, figurara la inscripción: "Noble, Leal y Patriótica Ciudad de Montoro" tras lo cual se añade la fecha de la toma de posesión del cargo y el nombre del regidor. El asa será de 8 milímetros y el cordón de color rojo cuya longitud variará en medida de la persona a la que sea concedida.

Art. 26.- La insignia de solapa o "pin" de la ciudad de Montoro. Este elemento es un distintivo de los miembros de la corporación para su uso en actos oficiales y en virtud de su cargo. Para uso diario pueden ostentar la insignia de solapa en esmalte. Este distintivo les será facilitado a los señores Concejales por la Corporación en cada renovación de la misma. Las características de la insignia de solapa son: una reproducción a tamaño botón del escudo de la ciudad confeccionada en metal noble (oro para Alcalde/sa y plata para los concejales) y esmalte.

Art. 27.- Dichos distintivos se usaran cada vez que se realicen los siguientes actos oficiales:

- Actos solemnes de entrega de las distinciones que regula este reglamento.

- Acto central de hermanamiento con cualquier localidad.

- Procesiones de Semana Santa donde la Corporación considere oportuno acudir.

- Nombramientos y ratificaciones de títulos de nombramientos de personalidades.

- Cualquier acto oficial cuya solemnidad lo requiera.

TÍTULO III

SOBRE CEREMONIAL

CAPÍTULO I: Sobre Actos Oficiales.

Sobre los actos oficiales

Art. 28.- Los actos municipales, a los efectos de las normas contenidas en este Reglamento, se clasifican en:

1. Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.

2. Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas concejalías propias del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Art. 29.- La corporación municipal, consciente de la importancia que este reglamento tiene para mejorar su imagen pública, cuidará y velará encarecidamente para el cumplimiento estricto de las formas, estilos y ceremonias en la organización de los actos oficiales solemnes.

Art. 30.- Se aplicará en la organización de los actos oficiales las normas establecidas en el ordenamiento de precedencias del Estado Vigente y las que sobre la materia dicte la Comunidad Autónoma Andaluza, que se complementarán con las propias de la Corporación.

Art. 31.- En los actos donde participe la Familia Real y Jefatura de Estado, se estará a lo dispuesto por la Jefatura de Protocolo del Estado, o estamento que se encargue en primera instancia de su organización.

Art. 32.- A la celebración de los actos de carácter general se recomienda la asistencia de todos los miembros de la corporación, para darles la solemnidad requerida.

Art. 33.- La invitación a los actos oficiales será cursada por el Alcalde/sa de la localidad. Cuando se trate de un acto en el que participe otra administración, institución o asociación, se hará conjuntamente, determinándose la precedencia conforme al ordenamiento general.

CAPÍTULO II: Presidencia y precedencia de los actos oficiales

Art. 34.- La presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al alcalde/sa de la ciudad de Montoro.

Art. 35.- En ausencia o enfermedad del alcalde o alcaldesa de la ciudad, ostentará la presidencia de los actos municipales el/la teniente de alcalde que le sustituya.

Art. 36.- Cuando a un acto público municipal concurran autoridades de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, se estará a lo dispuesto en el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (R.D. 2099/1983, de 4 de agosto).

Art. 37.- Los miembros de la Corporación asistentes a los actos municipales y que no ocupen lugar en la presidencia de los mismos se situarán en lugar preferente.

CAPÍTULO Sobre el fallecimiento y pésame

Art. 38.- La Corporación municipal manifestará su público pésame en el fallecimiento de cualquiera de los supuestos reflejados en el artículo 3° de este presente reglamento, con la remisión de un ramo o corona de flores al sepelio.

Art. 39.- La alcaldía podrá remitir su pésame a la muerte de cualquier vecino de la localidad, que dado su papel o trascendencia en el municipio así lo estime oportuno.

Art. 40.- La Corporación Municipal podrá ocupar un lugar preferente en el entierro de los cargos reflejados en el articulo de este presente reglamento, colocándose según lo previsto en este reglamento, siempre y "cuando quede acor o y concertado la asistencia a las exequias con la familia del finado.

Art. 41.- En caso del fallecimiento de algún miembro de la Familia Real, Presidente del Gobierno o de los altos organismos del Estado y de la Comunidad Autónoma o jerarquía religiosa, la Corporación participará de acuerdo con la autoridad eclesiástica de la Ciudad en los honores y honras fúnebres que correspondan.

Art. 42.- La bandera de Montoro podrá disponerse sobre el féretro de los fallecidos en el Art. 3 de este presente reglamento, siempre y cuando dicho hecho se acuerde con los familiares del mismo.

CAPÍTULO IV: Imposición de distinciones

Art. 43.- Para complementar el articulado referente al ceremonial de entrega de distinciones del Reglamento de Honores y Distinciones de Montoro aprobado en el Pleno del Ayuntamiento con fecha 25 de julio de 2005, recogido en el BOP de 14 de octubre de 2005 (artículos 64 al 66), en la ceremonia debe de incluirse los siguientes pasos a seguir:

- Lectura del acuerdo corporativo por el que se aprueba el otorgamiento de la distinción, a cargo del secretario general del la Corporación.

- Entrega o imposición de la condecoración por parte de la Alcaldía, o persona designada por la misma.

- Palabras de agradecimiento del distinguido.

Firma en el Libro de Registro de las distinciones de la Corporación del distinguido.

TÍTULO IV

SOBRE LIBROS

CAPÍTULO I: Libro de Oro

Art. 44.- Para complementar el art. 58 referente al Libro de Oro de la Ciudad descrito en el Reglamento de Honores y Distinciones de Montoro aprobado en el Pleno del Ayuntamiento con fecha 25 de julio de 2005, recogido en el BOP de 14 de octubre de 2005, se establecen las siguiente pautas de uso y ceremonial del mismo:

- El libro en cuestión se alojará en el despacho del alcalde, pues éste será el que tenga la potestad de entregarlo a las personalidades que se describen en este reglamento, además de aquellas que estime por conveniente que el nombre y rúbrica queden plasmadas para la historia de la Ciudad.

- Tras cada una de las firmas, se consignará a pie de página, y en letra legible por la persona que determine la alcaldía, el nombre de la personalidad visitante, la fecha y el motivo de su estancia, así como una traducción de la dedicatoria, en caso de que la misma esté escrita en idioma diferente al español.

- La firma del mismo se realizará de modo preferente en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Montoro

CAPÍTULO II: Libro de la Ciudad

Art. 45.- En el Ayuntamiento existirá también el llamado Libro de la Ciudad, donde se anotarán fidedignamente aquellos acontecimientos más destacados que sucedan a lo largo del tiempo, siendo los mismos escritos por el Cronista Oficial de la localidad. Este libro tendrá diligencias de apertura y cierre bajo firma del Alcalde, Secretario Genera1 y Cronista Oficial de Montoro, siendo custodiado en el propio Archivo General del Municipio.

Art. 46.- En este libro también podrán firmar personas destacadas que visiten la localidad.

DISPOSICIONES

Disposición adicional.

Por resolución de la Alcaldía se dictarán las normas de desarrollo del presente Reglamento que fueran necesarias para la mejor ejecución del mismo.

Disposición final.

La entrada en vigor del presente Reglamento supondrá la derogación de todas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo.

El presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al que se publique su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Montoro 9 de agosto de 2010.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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