Boletín nº 163 (27-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 8.613/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Montoro, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO

La Ciudad de Montoro dispone de un Reglamento de Honores y Distinciones de Montoro aprobado en el Pleno del Ayuntamiento con fecha 25 de julio de 2005 que regula el reconocimiento a personalidades, y descripción de algunos de los emblemas locales. No obstante, y para adaptamos a ciertas circunstancias donde queda un vacío legal, se realiza estereglamento con el objeto de paliar dichas deficiencias.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I.- De la Cludad de Montoro. Sus títulos, atributos y usos.

Del tratandento Institucional

Art. 1.- El Ayuntamiento de Montoro ostenta el título de Excelentísimo, el cual podrá utilizar en todos los documentos y logotipos municipales que estime por conveniente.

Del escudo

Art. 2.- El escudo de la Ciudad de Montoro, con resolución de inscripción a fecha 18 de febrero de 2005, y publicado en BOJA n° 44 de fecha 4 de marzo de 2005, se halla descrito en el artículo tercero del Reglamento de Honores y Distinciones de Montoro aprobado en el Pleno del Ayuntamiento con fecha 25 de julio de 2005, recogido en el BOP de 14 de octubre de 2005, el cual se usará en los casos establecidos en referida ordenanza además de en los siguientes elementos protocolarios:

1. El escudo de la Ciudad de Montoro es el que se recoge en el Art. 3° del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Montoro, y como además se describe

2. El escudo estará presente en todos los edificios públicos dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Montoro.

3. El Escudo de la ciudad de ontomsfródra ser u o en los membretes de la correspondencia oficial propia tamiento de Montoro, Mcaldía, concejalías, Cronista Oficial, siempre y cuando esté en relación con los cometidos propios de su cargo.

4. El escudo oficial de Montoro podrá utilizarse también en los siguientes casos:

- Los títulos acreditativos de condecoraciones.

- Las publicaciones oficiales.

- Otros objetos de uso oficial en los que por su carácter representativo deban figurar el escudo de Montoro.

5. Para poder usar el escudo de Montoro en comercios, transportes o cualquier otro supuesto particular, se deberá solicitar por escrito permiso al Ayuntamiento, el cual admitirá o no a trámite su instancia.

De la bandera

Art. 3.- La bandera de la Ciudad de Montoro, con resolución de inscripción a fecha 3 de enero de 2006, y publicada en BOJA 15 de fecha 24 de enero de 2006, se encuentra descrita en el artículo cuarto del Reglamento de Honores y Distinciones de Montoro aprobado en el Pleno del Ayuntamiento con fecha 25 de julio de 2005, recogido en el BOP de 14 de octubre de 2005, el cual se usará en los casos establecidos en referida ordenanza además de en los siguientes elementos protocolarios:

1. La bandera de la ciudad de Montoro ondeará a media asta durante un mínimo de tres días, o más si así lo decretase la alcaldía, junto con un crespón negro en calidad de luto en los supuestos siguientes:

- Fallecimiento de Su Majestad el Rey.

- Fallecimiento de algún miembro de la Casa Real.

- Fallecimiento del Presidente/a del Gobiemo con cargo vigente o anterior.

- Atentados terroristas con víctimas mortales

- Catástrofes naturales con víctimas mortales que afecten a cualquier parte del Esparia.

- Fallecimiento del Presidente/a de la Junta de Andalucía con cargo vigente o inactivo.

- Fallecimiento del Alcalde/sa de Montoro vigente o anterior.

- Fallecimiento de algún Concejal de Montoro vigente o anterior.

- Fallecimiento de Alcalde/a Honorario/a de Montoro.

- Fallecimiento de Concejal Honorario de Montoro.

- Fallecimiento del Cronista Oficial de Montoro.

- Fallecimiento de Hijo Predilecto.

- Fallecimiento de Hijo Adoptivo de Montoro.

El Pleno de la Corporación podrá disponer de acuerdo con la naturaleza del fallecido, banderas a media asta, crespones negros, pliegos de finnas, condolencias etc& En los casos de urgencia las medidas de luto oficial podrán efectuarse por decreto de la Alcaldía

2. La Corporación municipal concurrirá con la bandera de la ciudad a los siguientes actos:

- Recepción de Su Majestad el Rey y Príncipe heredero.

- Lectura solemne del título de Ciudad de Montoro.

- Festividades patronales, 24 de Agosto (San Bartolomé) y 7 de octubre (Nuestra Seriora del Rosario).

3. La bandera de gala, bordada en terciopelo y oro, se expondrá en el balcón del Ayuntamiento a modo de pendón los días de fiestas locales establecidas, día de la Comunidad Autónoma Andaluza, Semana Santa, Corpus Christi, día 8 de agosto y día de la Constitución, además de otras festividades ya mencionadas, y cualesquier otra que tenga a bien la Corporación Mtuncipal en atención a su importancia y singularidad.

Del himno.

Art. 4.- El himno de Montoro, con resolución de inscripción a fecha 14 de noviembre de 2005, y publicado en BOJA n° 235 de fecha 12 de enero de 2005, se describe en el artículo 12 del Reglamento de Honores y Distinciones de Montoro aprobado en el Pleno del Ayuntamiento con fecha 25 de julio de 2005, recogido en el BOP de 14 de octubre de 2005, y será interpretado en los siguientes supuestos:

- Visita de su Majestad el Rey

- Toma de posesión de la nueva corporación, si así lo requiriese la alcaldía.

- Pregones y Exaltaciones de las fiestas patronales a petición del Ayuntamiento.

- Otros casos donde se estime conveniente por la Corporación municipal.

Art. 5.- La partitura del himno de Montoro, será facilitada a toda banda, agrupación, asociación de música que solicite interpretar dicha pieza en actos protocolarios.

De los maceros/as

Art. 6.- El privilegio de usar maceros fue concedido la Junta Suprema de Sevilla en nombre del rey Femando VII a Montoro, en regalía de la acción heroica desemperiada por los montoreños durante la Guerra de la Independencia, no asignándos requisitos para la persona que lo ejerciera, y desemperiándose hoy en día de forma indis u' por hombres o mujeres.

Art. 7.- El traje de macero estará compuesto por dalmática de color carmesí, camisa de raso blanco, pantalón bombacho negro de época, golas blancas, guantes, gorra de terciopelo con pluma blanca. Llevará sobre su pecho bordado el escudo de Montoro y sobre su hombro una maza de plata que simboliza el poder regio.

Art. 8.- Los maceros podrán estar presentes en los actos protocolarios donde se reúna la Corporación Municipal, flanqueando la mesa presidencial, permaneciendo de pie durante el desarrollo del Acto, y pudiendo cambiar la posición de la maza, en cada hombro, siempre y cuando los maceros lo realicen al mismo tiempo.

Art. 9.- Los actos donde deberán acudir serán:

- Visita del Rey o de algún miembro de la Casa Real a su entrada en las Casas Capitulares.

- Toma de posesión de alcalde/sa.

Art. 10.- Siempre que las condiciones lo permitan, los maceros acudirán acompariando a la Corporación Municipal en:

- Procesión del Corpus Christi.

- Día de San Bartolomé.

- Día de Nuestra Seriora del Rosario.

- Procesión del Santo Sepulcro durante el Viemes Santo

Art 11.- El traje de los Maceros estarán expuesto públicamente en la Casa Consistorial de Montoro, junto con todos sus elementos ornamentales.

TÍTULO II

DE LA CORPORACIÓN

CAPITULO I: Tratamientos, precedencia, atributos y uso

De los Tratamientos.

Art. 12.- Todos los miembros de la Corporación Local tendrán el tratamiento de Señorías, según lo dispuesto en el título de Ciudad de Montoro, sancionado en 8 de agosto de 1808 por la Junta Suprema de Sevilla en nombre de Fernando VII.

Art. 13.- El tratamiento de los Hijos Adoptivos y Predilectos de la Ciudad de Montoro

será de flustre Serior.

Art. 14.- El tratamiento de Cronista Oficial de la Ciudarl de Montoro será de Ilustrísimo Se

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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