Boletín nº 163 (27-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 8.651/2010

Intentada la notificación del Decreto de esta Alcaldía de fecha 22 de Abril de 2.010, relativo a Orden del Deber de conservación del inmueble sito en C/ Umbría, 5 de Fuente Obejuna que a continuación se transcribe, se hará de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia

DECRETO

A la vista del informe de comprobación emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 23 de marzo de 2010, y que a continuación se transcribe, por el que se concluye que concurre causa de iniciación del procedimiento de imposición de orden de ejecución, y del informe de Secretaría de fecha 22 de abril de 2010, de conformidad y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

I N F O R M E 

Juan de la Cruz Payer Carricondo, Arquitecto Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en aplicación de la Ordenanza sobre el deber de conservación y estado ruinoso de las edificaciones, personado en el inmueble de C/ Umbría Nº 5, de Fuente Obejuna, catastrado a nombre de D. Bonifacio Vázquez González, Ana Vazquez Alejandre y Antonio Vázquez Alejandre, con referencia catastral nº 8484608TH8388S0001OW, emite el siguiente.

INFORME:

PRIMERO.- Este inmueble en la actualidad se encuentra con el patio en mal estado de conservación, lleno de hierbas y basuras. Habiéndose recibido quejas por parte de los vecinos de la existencia de roedores, insectos y reptiles.

SEGUNDO.- Como consecuencia del abandono y de la falta de cuidados de limpieza que sufre el patio de la vivienda, se encuentra en mal estado de conservación, así como lleno de hierbas y basuras.

TERCERO.- Las reparaciones necesarias para el adecentado y restablecimiento higiénico sanitario de este inmueble, serían las de limpieza y desbroce de la vegetación existente en el patio, limpieza de escombros y retirada de restos de poda.

CUARTO.- Que en el plazo máximo de veinte días deberán realizarse las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

QUINTO.- En base a las actuaciones a realizar descritas en el apartado anterior y dimensión de este inmueble, estimo que el valor de todos estos trabajos asciende a la cantidad de TRES MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (3.036,88 euros)".

emito la siguiente orden de ejecución,

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de D. Bonifacio Vázquez González y Ana y Antonio Vázquez Alejandre, las obras necesarias de conservación descritas en la parte expositiva de esta resolución.

SEGUNDO. El plazo para la ejecución de las obras es de un mes.

CUARTO. Notificar esta propuesta de orden de ejecución a la propietaria interesada, que tendrá un plazo de diez días para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y documentos estime necesarios, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa.

Fuente Obejuna a 11 de agosto de 2010.- El Alcalde, firma ilegible.

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