Boletín nº 163 (27-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 8.861/2010

No habiéndose presentado reclamación alguna contra la Ordenanza reguladora de las Bases para la concesión de ayudas económicas para la Generación de Empleo del proyecto Nuevos Yacimientos de Empleo Montoro Emprende (aprobado inicialmente por la Corporación Pleno en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2010 y publicado en el B.O. de la Provincia nº127 de fecha 7 de julio de 2010) durante su periodo de exposición pública, queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional , de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local , por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO DEL PROYECTO NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO MONTORO EMPRENDE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE MONTORO

(Orden 06 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo de Junta de Andalucía)

El Excelentísimo Ayuntamiento de Montoro, está desarrollando un proyecto, subvencionado por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, denominado Nuevos Yacimientos de Empleo Montoro Emprende.

Este proyecto se encuadra dentro del Programa para impulsar proyectos promovidos por las corporaciones locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo de la Orden de 06 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria.

Con la implementación de este proyecto se pretende impulsar nuevas actividades económicas generando empleo en el marco de los Nuevos Yacimientos de empleo en el municipios de Montoro para dinamizar el tejido productivo de este territorio y potenciar el desarrollo endógeno dando respuestas a las necesidades y demandas de la población.

CAPÍTULO I OBJETO, BENEFICIARIOS Y REQUISITOS, EXCLUSIONES

Artículo 1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases y el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas económicas del Proyecto Nuevos Yacimientos de Empleo Montoro Emprende.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas del proyecto aquellas personas que pongan en marcha una iniciativa económica generadora de empleo y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el domicilio social de la iniciativa a poner en marcha se encuentre en el municipio de Montoro.

b) Que estén inscritos como desempleados demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y que dicha situación se mantenga hasta que causen alta en el Régimen Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

Dicha alta en el Régimen Seguridad Social ha de producirse en todo caso durante el plazo en que se desarrolla la Fase B de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos.

c) Que las actividades desarrolladas se encuadren dentro de los ámbitos de los Nuevos Yacimientos de Empleo que regula la Orden del 6 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo de Junta de Andalucía, priorizando las actividades enmarcadas en la Orden.

d) Que estén inscritos en el Proyecto Montoro Emprende, y que hayan cumplido el itinerario descrito en dicho proyecto.

e) Informe técnico que acredite que el Plan de Negocio elaborado para la iniciativa económica acredite viabilidad (técnica y económica) de la misma y el mantenimiento de los puestos de trabajo que se creen.

f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 3. Exclusiones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas por este proyecto las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II. AYUDAS: CUANTÍA, FORMA Y SECUENCIA DE PAGO, RÉGIMEN DE CONCESIÓN, INCOMPATIBILIDAD, CONCURRENCIA

Artículo 4. Cuantía ayudas para la generación de empleo.

Podrán concederse ayudas para la generación de empleo de hasta una cuantía máxima de 12.000 € . Estas ayudas están destinadas a la creación de empleo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, a través de la puesta en marcha de una iniciativa económica y de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Por cada iniciativa económica que genere un sólo puesto de trabajo, cualquiera que sea su modalidad y a tiempo completo, la ayuda será de hasta un máximo de 4.500 euros, pudiendo ascender hasta 5.500 euros, cuando dicho puesto de trabajo sea ocupado por una mujer o la actividad tenga por objeto prestar servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o de apoyo a la dependencia. Para ello, se deberá dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, a la persona por la cual se recibe esta ayuda, y mantenerse en alta a tiempo completo al menos durante dos años a contar a partir de la fecha de alta.

b) A la cuantía señalada en el apartado a) podrán adicionarse 1.500 euros por cada nuevo empleo que se genere. Para ello, debiendo mantenerse a estas nuevas personas en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta. En el caso de que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, esta cantidad adicional será reducida proporcionalmente al tiempo de trabajo desempeñado sin que en ningún caso la jornada pueda ser inferior a 20 horas semanales o a su promedio en cómputo anual.

La cuantía total de las ayudas para la generación de empleo estarán limitadas a la disponibilidad económica prevista en el presupuesto del Expediente SC/NYE/00091/2009 aprobado por resolución de concesión de fecha de 08/09/2009 según la Orden de 06 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria.

Artículo 5. Régimen de Concesión.

Las ayudas previstas en el presente reglamento se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen en las presentes bases.

Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas establecidas en las presentes bases son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de la Consejería de Empleo, tal y como se establece en el art. 15.3 de la Orden de 06 de Abril de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y su convocatorio.

Artículo 7. Concurrencia.

De conformidad con lo establecido en el Art. 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá se de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos ó privados, nacionales ó internacionales, supera el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario

CAPÍTULO III NORMAS DE PROCEDIMIENTO: SOLICITUDES, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN, DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD, SUBSANACIÓN,

Artículo 8. Presentación de solicitudes, plazo y documentación requerida.

La presentación de solicitudes y documentación requerida se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Montoro, sita en Plaza de Jesús, 1 de Montoro o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación definitiva de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo fuera domingo o festivo, se trasladará al inmediato día hábil siguiente. Se presentará solicitud original según Anexo I, acompañada de los siguientes documentos, original y/o fotocopia compulsada:

Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo oficial (Anexo I).

Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación Extranjero (NIE) y/o Pasaporte, de los promotores.

Solicitud de transferencia bancaria siguiendo el modelo oficial.

Declaración de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones legalmente establecidas para obtener la condición de entidad beneficiaria

Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, o, en su caso, declaración responsable del representante legal de dicha Administración, o del funcionario/a titular de la fe pública con el visto bueno de la autoridad sobre la acreditación del cumplimiento.

Autorización, de la/s persona/s para las que se solicita la Ayuda, al Órgano gestor para recabar información a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Declaración responsable del beneficiario de la ayuda de no haber solicitado, y/o recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad que pudiese proceder de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otra Administración Pública, ente público o privado nacional o internacional.

En su caso, alta en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda, de la persona por la que se percibirá la ayuda de 4.500 € ó 5.500 € .

En su caso, contrato de trabajo y/o Alta en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda del resto de las personas por la que se solicita ayuda de 1.500 € que ejerza su trabajo vinculado a esta actividad económica.

Declaración jurada de mantenimiento de la actividad durante al menos dos años, para los que perciban la ayuda de 4.500 € ó 5.500 € . y de al menos 1 año para las ayudas de 1.500 € .

Inscripción como desempleados demandantes de empleo Tarjeta Demanda de Empleo e informe de periodo de inscripción, para hombres mayores de 35 años.

Certificación por el personal técnico responsable del seguimiento y tutorización de que la actividad económica sea viable técnica y económicamente.

Artículo 9. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos señalados, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1982, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO IV CRITERIOS DE VALORACIÓN, SELECCIÓN Y FALLO, ABONO, OBLIGACIONES, REINTEGRO

Artículo 10. Criterios de Valoración y Comisión de Valoración

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración entre otros:

a) Relevancia del proyecto para la localidad de Montoro y valoración social (10 puntos)

b) Estabilidad, en el tiempo del proyecto, así como la capacidad de generar empleo (20 puntos)

c) Incidencia del proyecto en el fomento de la igualdad de género (10 puntos)

d) Carácter innovador y creativo del proyecto, así como calidad en la programación y diseño del mismo (5 puntos)

e) Concreción y precisión del proyecto en relación con los objetivos fijados en la presente convocatoria, así como grado de pertenencia a alguno de los servicios clasificados como preferentes de los Nuevos Yacimientos de Empleo ( Ayuda a Domicilio, Atención a Personas Dependientes, Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, Comercio de Proximidad y Turismo) (10 puntos)

f) Incidencia del proyecto en el cuidado del medio ambiente (5 puntos)

g) Pertenencia del promotor a alguno de los colectivos preferentes: mujeres, jóvenes menores de 35 años y personas desempleadas que acrediten una antigüedad de al menos 6 meses en la demanda de empleo (20 puntos)

h) Las iniciativas económicas destinadas a prestar servicios que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, así como aquellas otras enclavadas en sectores económicos en los que las mujeres se encuentren infrarrepresentadas (20 puntos)

La valoración de las solicitudes y la propuesta de concesión se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

Un/a representante de la Consejería de Empleo, a través de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Córdoba, que presidirá la Comisión.

Un representante de la Corporación Local.

Técnico de Nuevos Yacimientos de Empleo de Montoro Emprende.

La Comisión, una vez constituida y valoradas las solicitudes, emitirá un informe que será preceptivo y elevará propuesta de concesión de las ayudas económicas. Esta convocatoria de ayudas podrá ser declarada desierta cuando los solicitantes no reuniesen los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Artículo 11.- Resolución y publicación de las ayudas

1. Efectuada la valoración de las solicitudes y emitida propuesta de concesión de subvención por la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá acordarse por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Montoro.

2. El acuerdo de resolución respecto a la concesión de las subvenciones deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de publicación definitiva de la convocatoria en el BOP. Se entenderán desestimadas las solicitudes si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

3. Se entenderán desestimadas las solicitudes de subvención presentadas a la convocatoria que no estén expresamente mencionadas en el acuerdo por el que se resuelve la concesión de subvenciones.

4. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local se publicará íntegramente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montoro y en el acceso al proyecto de la página Web ( www.montoro.es), sirviendo dicha publicación de notificación a los interesados.

Artículo 12. Forma y Secuencia de Pago.

1) El pago de la cuantía se tramitará en firme, una vez resuelta la selección de los beneficiarios, previa justificación de las obligaciones, en un solo acto mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe el beneficiario/a.

En caso de Persona Física:

Aceptación de la ayuda.

En su caso Alta/s en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda de los empleos generados.

En caso de Personas Jurídicas:

CIF de la sociedad.

Escrituras de constitución de la sociedad inscritas en el Registro correspondiente.

DNI del representante y acreditación del poder de representación.

Aceptación de la ayuda.

En su caso Alta/s en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda de los empleos generados.

2) Los interesados deberán comunicar en el plazo de veinte días desde la publicación de la resolución aprobatoria, la aceptación de la ayuda. En el caso de no producirse tal comunicación, se entenderá que los interesados no han aceptado la misma y las condiciones indicadas.

3) Las ayudas contempladas en la Fase B) deberán quedar abonadas al menos 2 meses antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Cumplir con el objetivo de realizar la actividad para la que se solicita la ayuda manteniendo el puesto de trabajo de la persona por la que se recibe 4.500 € o 5.500 € , dependiendo del caso, durante al menos dos años desde la fecha de alta y a tiempo completo, siendo incompatible con cualquier otra actividad.

Cada nuevo empleo que se genere por cuenta ajena, deberán mantenerse a las personas en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta.

Cada 6 meses transcurridos desde la concesión de la ayuda, deberán presentar en el Ayuntamiento de Montoro, documento acreditativo del mantenimiento en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social, o aquel que legal o estatutariamente corresponda, durante el plazo exigido en los apartados anteriores. Dicha información será trasladada por la Entidad Local al Órgano concedente de la subvención.

Justificar al órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas.

Los beneficiarios (personas físicas o personas jurídicas) de las ayudas contempladas en la fase B) deberán hacer constar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo. (Placas, Diplomas,&)

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distinto de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Será causa de reintegro cuando se produzca la invalidez de la resolución de concesión según lo establecido en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se procederá al reintegro por parte del beneficiario cuando se incumpla el requisito de estar de Alta en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda durante el plazo exigido; 2 años para la persona por las que se perciben 4.500 € ó 5.500 € y durante 1 año para la/s persona/s por las que se percibe la ayuda de 1.500 € .

Artículo 15. Seguimiento, control y evaluación.

El Ayuntamiento de Montoro establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades subvencionadas, a tal fin, las personas beneficiarias de las ayudas económicas se comprometen a facilitar la tarea de seguimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final Primera.- Seguimiento y control

El seguimiento y control de la ejecución del Proyecto Montoro Emprende, dentro del ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la Orden de 06 de Abril de 2009 y por la Resolución de concesión de 08 de Septiembre de 2009.

Disposición final Segunda.- Legislación aplicable.

En todo lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones; el Reglamento de aplicación de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/ 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Disposición final Tercera.- Publicación y entrada en vigor.

Las presentes bases, tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Montoro serán publicadas para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y expuestas en el Tablón de Anuncios, y en la página Web www.montoro.es. Entran en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Montoro a 20 de agosto de 2010.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad