Boletín nº 163 (27-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 8.861/2010

No habiéndose presentado reclamación alguna contra la Ordenanza reguladora de las Bases para la concesión de ayudas económicas para la Generación de Empleo del proyecto Nuevos Yacimientos de Empleo Montoro Emprende (aprobado inicialmente por la Corporación Pleno en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2010 y publicado en el B.O. de la Provincia nº127 de fecha 7 de julio de 2010) durante su periodo de exposición pública, queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional , de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local , por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO DEL PROYECTO NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO MONTORO EMPRENDE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE MONTORO

(Orden 06 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo de Junta de Andalucía)

El Excelentísimo Ayuntamiento de Montoro, está desarrollando un proyecto, subvencionado por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, denominado Nuevos Yacimientos de Empleo Montoro Emprende.

Este proyecto se encuadra dentro del Programa para impulsar proyectos promovidos por las corporaciones locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo de la Orden de 06 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria.

Con la implementación de este proyecto se pretende impulsar nuevas actividades económicas generando empleo en el marco de los Nuevos Yacimientos de empleo en el municipios de Montoro para dinamizar el tejido productivo de este territorio y potenciar el desarrollo endógeno dando respuestas a las necesidades y demandas de la población.

CAPÍTULO I OBJETO, BENEFICIARIOS Y REQUISITOS, EXCLUSIONES

Artículo 1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases y el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas económicas del Proyecto Nuevos Yacimientos de Empleo Montoro Emprende.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas del proyecto aquellas personas que pongan en marcha una iniciativa económica generadora de empleo y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el domicilio social de la iniciativa a poner en marcha se encuentre en el municipio de Montoro.

b) Que estén inscritos como desempleados demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y que dicha situación se mantenga hasta que causen alta en el Régimen Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

Dicha alta en el Régimen Seguridad Social ha de producirse en todo caso durante el plazo en que se desarrolla la Fase B de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos.

c) Que las actividades desarrolladas se encuadren dentro de los ámbitos de los Nuevos Yacimientos de Empleo que regula la Orden del 6 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo de Junta de Andalucía, priorizando las actividades enmarcadas en la Orden.

d) Que estén inscritos en el Proyecto Montoro Emprende, y que hayan cumplido el itinerario descrito en dicho proyecto.

e) Informe técnico que acredite que el Plan de Negocio elaborado para la iniciativa económica acredite viabilidad (técnica y económica) de la misma y el mantenimiento de los puestos de trabajo que se creen.

f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 3. Exclusiones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas por este proyecto las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II. AYUDAS: CUANTÍA, FORMA Y SECUENCIA DE PAGO, RÉGIMEN DE CONCESIÓN, INCOMPATIBILIDAD, CONCURRENCIA

Artículo 4. Cuantía ayudas para la generación de empleo.

Podrán concederse ayudas para la generación de empleo de hasta una cuantía máxima de 12.000 € . Estas ayudas están destinadas a la creación de empleo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, a través de la puesta en marcha de una iniciativa económica y de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Por cada iniciativa económica que genere un sólo puesto de trabajo, cualquiera que sea su modalidad y a tiempo completo, la ayuda será de hasta un máximo de 4.500 euros, pudiendo ascender hasta 5.500 euros, cuando dicho puesto de trabajo sea ocupado por una mujer o la actividad tenga por objeto prestar servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o de apoyo a la dependencia. Para ello, se deberá dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, a la persona por la cual se recibe esta ayuda, y mantenerse en alta a tiempo completo al menos durante dos años a contar a partir de la fecha de alta.

b) A la cuantía señalada en el apartado a) podrán adicionarse 1.500 euros por cada nuevo empleo que se genere. Para ello, debiendo mantenerse a estas nuevas personas en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta. En el caso de que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, esta cantidad adicional será reducida proporcionalmente al tiempo de trabajo desempeñado sin que en ningún caso la jornada pueda ser inferior a 20 horas semanales o a su promedio en cómputo anual.

La cuantía total de las ayudas para la generación de empleo estarán limitadas a la disponibilidad económica prevista en el presupuesto del Expediente SC/NYE/00091/2009 aprobado por resolución de concesión de fecha de 08/09/2009 según la Orden de 06 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria.

Artículo 5. Régimen de Concesión.

Las ayudas previstas en el presente reglamento se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen en las presentes bases.

Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas establecidas en las presentes bases son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de la Consejería de Empleo, tal y como se establece en el art. 15.3 de la Orden de 06 de Abril de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y su convocatorio.

Artículo 7. Concurrencia.

De conformidad con lo establecido en el Art. 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá se de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos ó privados, nacionales ó internacionales, supera el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario

CAPÍTULO III NORMAS DE PROCEDIMIENTO: SOLICITUDES, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN, DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD, SUBSANACIÓN,

Artículo 8. Presentación de solicitudes, plazo y documentación requerida.

La presentación de solicitudes y documentación requerida se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Montoro, sita en Plaza de Jesús, 1 de Montoro o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación definitiva de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo fuera domingo o festivo, se trasladará al inmediato día hábil siguiente. Se presentará solicitud original según Anexo I, acompañada de los siguientes documentos, original y/o fotocopia compulsada:

Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo oficial (Anexo I).

Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación Extranjero (NIE) y/o Pasaporte, de los promotores.

Solicitud de transferencia bancaria siguiendo el modelo oficial.

Declaración de no h

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