Boletín nº 164 (30-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 8.706/2010

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Añora, hace saber:

Que habiéndosele remitido Resolución de la Alcaldía sobre Acuerdo de iniciación de expediente sancionador nº 06/136/09, a D. José Galán Gala, y que no habiéndosele podido notificar por el Servicio de Correos en el domicilio que consta en este Ayuntamiento la referida comunicación, se efectúa el mencionado acto por medio del presente edicto, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, trascribiendo literalmente, a continuación, la referida notificación:

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

I.- Antecedentes del hecho:

A la vista del acta denuncia de la Guardia Civil del Puesto de Dos Torres Nº 2009-00165600000527 de fecha 30.11.2009, y dado que los mismos pueden ser constitutivos de infracción administrativa de la que pudiera derivarse responsabilidad, el Ayuntamiento de Añora, acordó mediante Resolución de esta Alcaldía de fecha 6 de mayo de 2.010, la iniciación del expediente sancionador, en la que se exponían los hechos imputados y se le concedía un plazo de quince días para alegaciones.

Al resultar devuelta la notificación del Acuerdo de Iniciación, con la indicación de desconocido, el Ayuntamiento de Añora, procede a la notificación del expediente mediante Edicto insertado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba, con fecha 01/06/2010, localidad en la que se encontraba el último domicilio del Sr. Galán Gala, asimismo ha sido publicada la notificación en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 18/01/2010.

No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Inicio.

II.- Hechos probados.

De las actuaciones obrantes en el expediente resultan los siguientes hechos:

Tras la inspección del vehículo Marca Ford, Modelo Transit, con placas de matrícula número 8452-CFD, se comprueba que en la parte posterior se transporta patatas, naranjas y tomates, con las puertas abiertas y ofreciendo su mercancía a las personas que pasaban por la calle, y se observa que junto a la mercancía hay una báscula digital para el pesaje que se encuentra en estado de suciedad.

III.- Fundamentos de Derecho:

1. De conformidad con el artículo 27.2. a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía (BOJA de 04/2007), es competente esta Alcaldía para la imposición de multas de hasta 15.025,30.

2. El procedimiento aplicable para la imposición de las mismas es el establecido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (BOE de 09.08.93) por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que desarrolla el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE de 27.11.92) sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE de 14.01.99).

3. Conforme a los artículos 137.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y 17 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE de 15.07.83), los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

4. Los hechos descritos se califican como una infracción administrativa de carácter LEVE, a tenor del artículo 35.A) 1ª de la Ley 14/86 de 25 de abril General de Sanidad (BOE de 29 de abril) y artículos 24 y siguientes de la Ley 2/98, de Salud de Andalucía, de 15 de junio (BOJA nº 74 de 04.07.98).

El punto 1, Capítulo IV, Anexo II, del Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de Abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

5. Atendiendo a las circunstancias concurrentes en la comisión de la infracción y de acuerdo con las graduaciones que señalan los artículos 131.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 36 de la Ley 14/86, General de Salud, procede imponer multa en cuantía de 200 Euros.

6. Respecto a la responsabilidad, que estará a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y artículo 9 de R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE de 15.07.83).

A la vista de lo anteriormente expuesto, cabe dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

Sancionar a D. José Galán Gala, N.I.F. 30.447.821 S, con multa de DOSCIENTOS EUROS (200 €), como responsable de la infracción sanitaria objeto del presente expediente.

Contra esta resolución, podrá interponer con carácter potestativo conforme disponen los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, ante esta Alcaldía o bien impugnarla directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa e n el plazo de dos meses, según establece los artículos 46 y siguientes de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14/071998), en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución que se impugna o se recurre.

Lo que se le traslada para su debido conocimiento en Añora a 21 de julio de 2010.- El Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

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