Boletín nº 164 (30-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 8.938/2010

D. Rafael Rivas Cabello, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 31/05/2010 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

" PUNTO QUINTO. APROBACIÓN, SI PROCEDE , DE PROYECTO DE ACTUACIÓN, PROMOVIDO POR Dª TERESA ESCOBAR PEQUEÑO, RELATIVA A INSTALACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DE UN ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL, UBICADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA (CÓRDOBA), SITUADA EN FINCA EL LAGAR DE JESÚS.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se da cuenta al resto de miembros de la Corporación del expediente correspondiente a Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable presentado por Dª Teresa Escobar Pequeño, relativa a la instalación en suelo no urbanizable de un alojamiento turístico rural, ubicado en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), situada en Finca el Lagar de Jesús, e identificada catastralmente como polígono 19, parcela 43 y polígono 16, parcela 6.

Visto el acuerdo de Pleno de 30 de noviembre de 2009, de declaración de interés social, la concurrencia de circunstancias tales como recuperar una edificación típica de la arquitectura de la zona y el disfrute de un entorno de interés paisajístico e histórico.

Atendido lo establecido en los artículos 43 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativos a la aprobación del Proyecto de Actuación por el Ayuntamiento Pleno y la necesidad de que por el promotor han de concretarse las garantías y prestaciones compensatorias con anterioridad o simultáneamente al expediente de licencia de obras de la instalación.

Dª Teresa Muñoz Romero, portavoz del Grupo IU, expone que su grupo aprueba el punto, de acuerdo con el informe favorable de la Consejería de Obras Públicas y de Vivienda de la Junta de Andalucía.

Dª Josefa Oto Murillo, portavoz del Grupo PP, manifiesta que su Grupo vota a favor de la aprobación, ya que el informe de la Consejería es favorable a dicho expediente.

D. José Mariscal Campos, portavoz del Grupo PSOE, expone que el voto de su grupo es positivo a aprobación del punto.

Una vez que la Corporación Municipal quedó debidamente enterada de todo ello e informado favorablemente por la comisión correspondiente, el Sr. Alcalde-Presidente sometió a votación el punto, acordándose por Unanimidad de los concejales presentes, con el voto de los diez (10) concejales presentes, es decir, el voto favorable de seis (6) concejales de PSOE, de dos (2) concejales del IU y el voto de dos (2) concejales del PP, la aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobar el Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable presentado por Dª Teresa Escobar Pequeño, relativa a la instalación en suelo no urbanizable de un alojamiento turístico rural, ubicado en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), situada en Finca el Lagar de Jesús, e identificada catastralmente como polígono 19, parcela 43 y polígono 16, parcela 6, a la vista del Informe emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 3 de mayo de 2010 y el Informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha de 22 de octubre de 2009.

SEGUNDO.- Prestación, por parte del promotor de garantía por cuantía del 10 por 100 del importe de la inversión para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

TERCERO.- Abono, por parte del promotor y con ocasión del otorgamiento de la licencia, la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable, con una cuantía del 7 por 100 del importe total de la inversión a realizar, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villaviciosa de Córdoba, a 24 de agosto de 2010.- El Alcalde-Presidente, Rafael Rivas Cabello.

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