Boletín nº 165 (31-08-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 8.700/2010
Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
Primero.- Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 29 de enero de 2010, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: "Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de los Usos y Costumbres Rurales y del Régimen de Uso y Protección de los Caminos Rurales Municipales".
Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de los usos y costumbres rurales y del régimen de uso y protección de los caminos rurales Municipales en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 36, de fecha 25 de febrero de 2010.
Tercero: Habiendo transcurrido el plazo para presentar alegaciones y así mismo resueltas por este Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada en primera convocatoria el pasado día 25 de mayo de 2010, e incorporados en el texto y/o documentación técnica de la Ordenanza las modificaciones derivadas de las alegaciones presentadas por lo interesados que han sido estimadas, queda aprobado definitivamente en la "Ordenanza Reguladora de los usos y costumbres rurales y del régimen de uso y protección de los caminos rurales Municipales", que literalmente es como sigue:
" ORDENANZA REGULADORA DE LOS USOS Y COSTUMBRES RURALES Y DEL REGIMEN DE USO Y PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES MUNICIPALES
ÍNDICE
I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
II.-DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º. RÉGIMEN JURÍDICO Y OBJETO
ARTÍCULO 2. FUNCIONES DE VIGILANCIA RURAL.
ARTÍCULO 3. DISTANCIAS Y SEPARACIONES EN EL CERRAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS.
ARTÍCULO 4. DISTANCIAS APLICABLES A LAS PLANTACIONES.
ARTÍCULO 5. CORTE DE RAMAS RAÍCES Y ARRANQUE DE ÁRBOLES.
ARTÍCULO 6. BALSAS DE AGUA.
ARTÍCULO 7º. CAMINOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO. 8. INVENTARIO MUNICIPAL.
III.-USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 9º. FINALIDAD.
ARTÍCULO 10º. ANCHURAS Y DISTANCIAS DE SEPARACIÓN DE LOS CERRAMIENTOS.
ARTÍCULO 11.- PROHIBICIONES.
IV. GESTIÓN Y FINANCIACIÓN OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 12.- OBRAS Y CONSERVACIÓN
ARTÍCULO 13.- ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN, MEJORA Y REPOSICIÓN GENERAL
ARTÍCULO 14. PLAN DE OBRAS DE REPOSICIÓN Y CONSERVACIÓN.
ARTÍCULO 15.- FINANCIACIÓN.
ARTÍCULO 16. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
V. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 17: RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.
ARTÍCULO 18: VIGILANCIA Y CUSTODIA.
ARTÍCULO 19: LIMITACIONES.
VI.-LICENCIAS
ARTÍCULO 20.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 21.- OBRAS PARTICULARES.
ARTÍCULO 22- APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS CAMINOS.
ARTÍCULO 23.- OBLIGACIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 24.- CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 25. DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
ARTÍCULO 26.- VERIFICACIONES.
ARTÍCULO 27.- SEÑALIZACIÓN
ARTÍCULO 28. REVOCACIÓN
VII.- CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 29.- INFRACCIONES
ARTÍCULO 30.- CLASIFICACIÓN.
ARTÍCULO 31.- CUANTÍA.
ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN FINAL
I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Las actividades agrarias tradicionales se encuentran en nuestros días en una situación difícil como consecuencia de las transformaciones sociales y económicas que polarizan el ámbito de la actividad humana hacia tareas relacionadas con el sector industrial, agrario, terciario y de servicio. Para evitar este abandono de lo agrario, se han dictado leyes a nivel estatal como la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias y también autonómico, dictando normas que, en líneas generales, abordan medidas tendentes a optimizar la calidad y el rendimiento económico de las explotaciones agrarias, con el afán de potenciar la competitividad del sector.
Pero esta es una competencia que reside en las Comunidades Autónomas y en el Estado, a las que solo pueden aportar soluciones los Municipios a través de las regulaciones que, en sus Planes Generales, efectúen respecto del suelo no urbanizable, sin olvidar la posibilidad legalmente establecida, de clasificar suelo no urbanizable en función de los valores agrícolas que se quieran proteger.
Fuente Palmera es un Municipio peculiar, frente a una cada vez mas importante actividad industrial, coexisten usos agrarios del suelo que merecen ser potenciados y protegidos para velar por la tradición rural que caracteriza los usos y costumbres de esta localidad.
Estos usos y costumbres, la norma consuetudinaria, es una fuente del derecho que no está escrita y que cobra una especial importancia a la hora de resolver los litigios que se suscitan como consecuencia del ejercicio de la agricultura. La presente Ordenanza, por tanto, pretende positivizar ese cuerpo consuetudinario de normas para dar una mejor solución de los conflictos intersubjetivos que puedan plantearse, tan frecuentes en la realidad. No es de extrañar que la pluralidad de matices de la vida local consagre una serie de prácticas de cuya obligatoriedad tienen conciencia todos los vecinos.
Otra tarea que pretende abordar la presente Ordenanza es la de reglamentar las condiciones de uso de los caminos rurales municipales, entendidos como bienes de dominio y uso público de titularidad local que se caracterizan por ser soporte de las actividades agrarias. Respecto a esta clase de caminos existe una gran orfandad normativa; pero lo cierto es que el artículo 25.2d) de la Ley de Bases de Régimen Local, prevé que el Municipio ejercerá competencias en materia de conservación de caminos y vías rurales, aunque ciertamente, esa competencia se ha de ejercitar en el marco de la legislación estatal o autonómica sectorial.
Partiendo del respeto a las normas sectoriales, no cabe duda de que el Municipio, a través de su potestad de Ordenanza puede completar el régimen jurídico de la titularidad del bien y de la afectación de este, material o no, a la prestación de un uso colectivo. El artículo 74 del Texto Refundido sobre las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, nos dice que son bienes demaniales de uso público los caminos... cuya conservación y policía sean de competencia municipal; y por su parte el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en su artículo 76, que existe una genérica potestad normativa en torno a los bienes de uso y dominio público, sin duda alguna para garantizar su utilización colectiva.
Así, la red de caminos públicos de Fuente Palmera conforma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas del término municipal de Fuente Palmera, constituyendo un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general y visitantes, redundando su buen estado de conservación en el bienestar de los vecinos.
En definitiva, el creciente uso de estos caminos públicos municipales hace necesaria la regulación de su uso, con el triple objetivo de preservar los valores del patrimonio natural del término municipal, facilitar una utilización o aprovechamiento armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente los agricultores, ganaderos y otros vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.
Por todo ello, desde este Ayuntamiento se plantea la necesidad de aunar esfuerzos y comprometer a los colectivos implicados (administración, propietarios y usuarios) para una utilización de estas muestras del dominio público orientada hacia la sostenibilidad ambiental.
La presente Ordenanza pretende dar cumplimiento a estas finalidades, estableciendo una regulación sencilla y ajustada a las peculiaridades existentes en este término municipal.
II.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º. RÉGIMEN JURÍDICO Y OBJETO
La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, definida en el artículo 4 a) de la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, y tiene como objeto la regulación de los usos y costumbres que, dentro del ámbito rural se viene practicando en el término municipal de Fuente Palmera, adecuándolos al marco social actual, todo ello, sin perjuicio de las funciones de cooperación, colaboración e información recíproca que deben presidir las relaciones entre Ayuntamiento y administraciones con competencia sectorial en las materias a las que alude esta Ordenanza.
La presente Ordenanza también tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso y las características de los caminos públicos, como bienes de dominio público, así como la garantía de su conservación y la salvaguarda de su carácter de uso público de forma potencie su funcionalidad como vías al servicio de las actividades agrarias.
ARTÍCULO 2. FUNCIONES DE VIGILANCIA RURAL
Son funciones de Vigilancia Rural, a desempeñar por personal del Ayuntamiento, las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Unión Europea, el Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento, relativas a la conservación y mejora de la naturaleza, medio ambiente, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, agrícola, forestal y de cualquier otras índole que estén relacionadas con los temas rurales y medio ambientales.
2. Garantizar el cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y Bandos del Ayuntamiento, en el ámbito de su actuación.
3. La vigilancia y protección del Patrimonio Municipal en lo que se refiere a las parcelas situadas en suelo no urbanizable o rústico, los espacios públicos rurales, así como la delimitación y demarcación del término municipal para su íntegra conservación.
4. Prestación de auxilio en casos de accidentes, catástrofes o calamidades públicas, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil que puedan tener incidencia.
5. Seguimiento de cultivos, plagas, factores climatológicos adversos, etc., en agricultura como en la ganadería, con la finalidad de aportar datos y estadísticas a las administraciones y entidades competentes.
6. Vigilancia y cuidado de la red de comunicaciones rurales (caminos, veredas, puentes, badenes, etc.), así como, vigilar los vertidos incontrolados, tantos sólidos como líquidos, que molestan y dañan al campo y al ganado.
7. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
8. Control y seguimiento de todas las actividades que se realicen y que estén calificadas de especial protección agrícola, paisajística o ecológica por los instrumentos de ordenación y protección.
9. Colaborar con otros departamentos y servicios municipales en la práctica de notificaciones o realización de inspecciones puntuales relacionadas con el medio rural.
10. Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos y las autoridades municipales.
11. Todas aquellas relacionadas con el puesto de trabajo dentro del ámbito rural, que se les encomienden por los órganos y autoridades municipales.
Las anteriores funciones en cuanto que impliquen ejercicio de autoridad, se llevarán a cabo por miembros del Cuerpo de Policía Local, sin perjuicio de la colaboración que a éstos pueda prestar los Servicios Técnicos y de Obras municipales.
ARTÍCULO 3.- DISTANCIAS Y SEPARACIONES EN EL CERRAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS
A falta de acuerdo y conforme a lo legalmente prevenido, se respetará la costumbre tradicional en lo referente a obras, plantaciones de setos vivos, setos muertos, cercas de alambre o vallas para el cerramiento de fincas rústicas, de manera que no perjudique a los colindantes, cumpliéndose lo establecido en la presente Ordenanza, además de lo previsto en el Planeamiento Municipal respecto del suelo no urbanizable.
Con carácter general, la delimitación de las fincas rústicas se efectuará mediante hitos, padrones o elementos similares, de al menos 10 cm., que según el desnivel entre las parcelas, se colocarán de la siguiente manera:
a) Fincas que se encuentren al mismo nivel o que presenten un desnivel de 30 cm como máximo: se considerará que la división está en el centro del margen, y, por consiguiente, el mantenimiento del mismo corresponderá a los propietarios de ambas parcelas por igual.
b) Fincas que presenten un desnivel superior a 30 cm: por lo general, la división se colocará en el límite del margen de la finca más baja. En este caso, el mantenimiento y conservación del margen corresponde al dueño de la finca más elevada.
Con carácter específico, para el cerramiento de las fincas se ajustará a las siguientes normas:
A. Cerramiento con alambres y telas transparentes.
En el supuesto de que no exista acuerdo entre los dueños de las fincas colindantes para el cerramiento de una finca rústica con alambrada o tela, podrá hacerlo uno de ellos dentro del terreno de su propiedad, respetando el mojón medianero en toda su longitud.
En general el mojón medianero será de 10 centímetros para la separación de propiedades y, caso de no haberlo, se entenderá de dicha medida y como si las fincas estuvieran amojonadas.
Cuando se pretenda colocar apoyos y tela metálica, será precisa la previa licencia del Ayuntamiento, debiéndose estar a las condiciones establecidas en el Planeamiento Municipal para el vallado de fincas en suelo no urbanizable.
En ningún caso el vallado afectará a las vías rurales municipales colindantes, debiendo estar los mástiles de soporte íntegramente en la parcela que se valla.
B. Cerramientos con setos muertos, secos o de caña.
Caso de no ponerse de acuerdo los dueños de las fincas colindantes para el cerramiento con setos muertos, secos o de caña secas, podrá hacerlo cada uno de ellos dentro del terreno de su propiedad, separándose cuarenta centímetros de linde divisorio o centro del mojón medianero, hasta una altura de 220 metros. En el supuesto de que se produjera sombra a consecuencia del cerramiento éste deberá retirarse hasta el límite necesario para permitir el paso de la luz solar al colindante.
Además de los citados 40 centímetros de separación, para la colocación de la valla, si se linda con camino y las condiciones del terreno así lo exigen, por existir taludes o terraplenes, se deberá dejar también cuneta.
C. Cerramiento de setos vivos.
Caso de no ponerse de acuerdo los dueños de las fincas colindantes para el cerramiento con setos vivos, podrá hacerlo cada uno de ellos plantando dentro de su propiedad, separándose un metro de linde divisorio o centro de mojón medianero, hasta una altura máxima de dos metros, de manera que se retirará un metro por cada metro de mayor elevación, sólo en el supuesto de que se produjera sombra o cualquier otro perjuicio al vecino colindante.
D. Cerramiento de obra.
Siempre y cuando así lo permitiera el Planeamiento vigente, todo propietario podrá cerrar sus heredades por medio de valla con arreglo a estas condiciones:
1. La altura de la base de obras será de 50 centímetros, siendo el resto de la tela metálica hasta una altura máxima de 220 m.
2. En el caso de que este cerramiento de vallas altere el curso natural de las aguas pluviales, no se permitirá el levantamiento de base de obra, o bien, en dicho muro, se deberán hacer los correspondientes aliviaderos (cada dos metros y con cuarenta centímetros de abertura en el mismo).
La base de obra deberá ser enlucida y procurando que armonice con el paisaje y entorno.
Se dejará una separación mínima entre heredades de 40 centímetros que se ampliará en función de la altura del vallado para evitar que la obra produzca sombra en el predio contiguo.
Las obras no podrán realizarse sin previa solicitud y obtención de licencia municipal, que se otorgará teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana para el suelo no urbanizable.
Cualquier obra mayor, como la construcción de una vivienda aislada, deberá guardar además, si linda con algún camino la distancia de protección de infraestructuras previstas en el Planeamiento Municipal.
E. Chaflanes.
En las fincas que hagan esquina a dos caminos o en los linderos con caminos con giros pronunciados o bruscos, será obligatorio para permitir la visibilidad del tráfico, que los cerramientos formen chaflán; a tal efecto, la forma del chaflán deberá ser la adecuada como para permitir el giro de la maquinaria agrícola que habitualmente discurre por la zona.
F. Invernaderos.
Los invernaderos que se construyan en las fincas se separarán, como mínimo, una vez y media la altura del invernadero del centro del mojón medianero, obligándose a canalizar las aguas por dentro de su finca hasta un desagüe, sin perjuicio de terceros.
Para ejecutar cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, de las previstas en los apartados anteriores o canalizaciones o canales de desagües lindantes con carreteras o caminos rurales, se exigirá la previa licencia Municipal, en la que se comprobará la idoneidad de lo proyectado respecto del Planeamiento Municipal.
ARTÍCULO 4. DISTANCIAS APLICABLES A LAS PLANTACIONES
Al amparo de lo establecido en el art. 591 del Código Civil, se regulan en este Capítulo las distancias de separación para la plantación de árboles, que serán las siguientes:
La distancia de separación de los árboles que se planten junto a las parcelas colindantes o junto a camino municipal serán:
- 3 m.: cítricos, perales, manzanos, melocotoneros, ciruelos, nísperos y análogos.
- 4 m.: albaricoquero y olivo.
- 6 m.: eucaliptos, higueras, confieras y otras frondosas no reseñadas en distancias anteriores y análogos.
Si en lugar de plantaciones, hubiera un árbol/es aislados las distancias a guardar deberían tener en cuenta su mayor desarrollo que cuando se trata de una plantación.
Si a pesar de guardar esas distancias de separación se hiciera sombra al vecino, los árboles deberán retirarse un porcentaje más en función de su altura, o en su caso desmocharse.
ARTÍCULO 5. CORTE DE RAMAS RAÍCES Y ARRANQUE DE ÁRBOLES
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranque los árboles que en adelante se plantaren o nazcan a una distancia de su finca menor que la establecida en el artículo anterior.
Si las ramas de algunos árboles se extienden sobre finca o camino colindante, el dueño de estos tiene derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, aun cuando se hayan guardado las distancias señaladas.
Si son raíces de los árboles vecinos las que se extienden en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí, dentro de su finca, aún cuando se hayan guardado las distancias señaladas, también si estas raíces causaran daño a las obras.
ARTÍCULO 6.- BALSAS DE AGUA
Todas las balsas de agua que se construyan estarán cerradas en su perímetro con una valla metálica que tendrá dos metros de altura.
Las balsas de agua se clasificarán según esta distinción:
- Si la balsa no sobrepasa 90 cm la cota del terreno, se considera balsa no elevada.
- Si la balsa supera 90 cm la cota del terreno, se considera balsa elevada.
Será necesario aportar proyecto técnico siempre que la balsa sea de obra, y también si tiene una capacidad superior a 150 m 3 .
En todo caso, se tendrá en cuenta que se ha de hacer un vallado márgenes.
Las separaciones a límites y caminos serán las fijadas por el planeamiento municipal en cuanto a distancias de separación de infraestructuras.
ARTÍCULO 7º CAMINOS MUNICIPALES .
Están incluidos en el ámbito regulador de esta Ordenanza, todos los caminos de dominio público del término municipal de Fuente Palmera.
A los efectos de esta Ordenanza son caminos públicos municipales aquellas vías de comunicación terrestre, de titularidad pública y competencia municipal, que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con el núcleo urbano y el acceso de fincas o puntos de agua, y los que sirven a los fines propios de actividades agropecuarias, así como al propio disfrute del contacto con el medio natural y rural.
No son considerados, a efectos de la misma Ordenanza, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los caminos de servicio bajo titularidad de la Administración Central o Autonómica, y los caminos o vías de servicio de titularidad privada.
Son caminos municipales de dominio público los incluidos en la relación del Anexo I de la presente Ordenanza, haciendo este de Inventario Municipal de Caminos Públicos de Fuente Palmera y siendo sus características las que en él figuran, clasificados por orden de importancia en 1º. Orden, 2º Orden y ·3 er Orden.
- 1º orden: ancho mínimo de 8 metros incluidas las cunetas.
- 2º orden: ancho mínimo de 7 metros incluidas las cunetas.
- 3 er orden: ancho mínimo de 6 metros incluidas las cunetas.
El inventario Municipal de caminos contendrá
a) Referencias
b) Nombre del camino.
c) Longitud total del camino.
d) Categoría
Asimismo, se incorporará plano topográfico de los mismos, con el máximo detalle posible, para su correcta identificación.
ARTÍCULO 8. INVENTARIO MUNICIPAL.
Criterios para mantener como público un camino incluido dentro del inventario municipal.
- En principio tendrán consideración de Caminos Públicos aquellos que figuran como tales en el Inventario Municipal de Caminos.
- Para la desclasificación de un camino incluido en el Inventario Municipal, salvo por cuestiones de interés general estimadas por el Pleno de la Corporación, solo se efectuará a petición del interesado y tras los procedimientos legales correspondientes.
Criterios y requisitos para incluir un camino en el inventario municipal.
- Podrán ser incluidos de oficio, tras el procedimiento correspondiente aquellos que dispongan título suficiente o de antecedentes claros sobre su carácter público, cuando así se acuerde por el Pleno de la Corporación.
- Por cuestiones de interés general podrán así mismo, incorporarse al Inventario de Caminos Públicos, tras el procedimiento correspondiente (acuerdo del Pleno), a solicitud de interesado, aquellos caminos que reúnan las siguientes características:
a) Que su uso responda al interés general y su acceso y tránsito sea totalmente público.
b) Que forme parte de una red o itinerario que dé servicio al menos a cinco Parcelas Catastrales o Fincas Registrales.
c) Que su inicio y finalización coincida con suelo urbano, con espacio o camino público, o que soporte en su trazado alguna infraestructura de interés general.
d) Que tenga unas características físicas, en cuanto al firme, perfiles longitudinales y transversales etc., suficientes para su adecuado uso.
e) Que no exista controversia en cuanto a la titularidad de los terrenos, o en su defecto un reconocimiento expreso de todos los colindantes de su cesión a favor del Ayuntamiento.
Criterios para modificaciones de trazado en caminos públicos.
Se podrán realizar modificaciones de trazado en caminos públicos a instancia de parte, cumpliendo los requisitos siguientes:
a) Aceptación de todos los propietarios colindantes respecto al trazado existente y al propuesto.
b) El cambio que se propone debe responder al interés general y contar con el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.
c) La superficie resultante del nuevo trazado debe ser igual o superior a la del trazado existente, (de reducirse en sentido longitudinal, se ampliará en anchura).
d) El camino debe quedar respecto al firme y condiciones de circulación, a lo requerido por el Ayuntamiento, y a cargo del solicitante.
III.- USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 9º.- FINALIDAD
La finalidad de los caminos públicos es su uso pacifico, libre, seguro y general, tanto para personas como para animales y vehículos (incluyendo fundamentalmente los agrícolas); por lo que queda prohibido impedir el libre paso por ellos, incluyendo dicha prohibición cualquier práctica cuyo fin o efecto sea el de no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, barreras, obras cualesquiera o indicaciones escritas de prohibición de paso.
Los caminos públicos municipales son bienes de dominio público y, en consecuencia y de forma general, pueden utilizarse libremente y de forma común general por cualquier ciudadano de acuerdo a su naturaleza y conforme determinan las disposiciones que rigen tal uso.
Aún así, el Ayuntamiento de Fuente Palmera podrá establecer restricciones de uso justificadas en aspectos ambientales por fragilidad del entorno de estos elementos u otros motivos particulares (arqueológicos culturales, de seguridad ante diferentes tipos de riesgos, etc), pudiéndose aplicar por tramos.
ARTÍCULO 10º.- ANCHURAS Y DISTANCIAS DE SEPARACIÓN DE LOS CERRAMIENTOS.
Los propietarios de terrenos colindantes a un camino municipal que pretendan cercar su propiedad, deberán retirarse 1.5 m. del límite del camino, contados desde el borde exterior de la cuneta, cuando el camino cuente ya con una anchura de 8 m. para caminos de 1º Orden o de 7 m. para caminos de 2ª Orden, o de 6 m para caminos de 3 er orden. En caso contrario, el propietario que pretenda acotar su propiedad deberá retirarse a una distancia de 5,5 m. en caminos de primer orden, de 5 m. en caminos de segundo orden o de 4.5 m en caminos de tercer orden, contados desde el eje de la vía.
De conformidad con la legislación urbanística vigente, se advierte a los vecinos colindantes con caminos públicos municipales que queda expresamente prohibido cualquier uso constructivo en una distancia inferior a 15 m respecto al eje de la vía.
ARTÍCULO 11.- PROHIBICIONES.
No puede procederse a roturaciones ni a cultivos en caminos de dominio público. Los propietarios de fincas por las que transcurra un camino deben procurar que su acceso esté siempre expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando, por actos u omisiones que le sean imputables, causen su obstaculización. Igualmente queda obligado a reparar y reponer a su primitivo estado cualquiera que lo deteriore u obstaculice o desvíe, sea o no propietario o colindante.
Por tanto, no se permitirá:
- Impedir el libre paso por ellos. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto sea no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras u obras, o con indicaciones escritas de prohibición de paso.
- Efectuar labores de roturación o de cultivo, arrojar cualquier clase de vertido, invadir o disminuir su superficie, o cualquier otra que pueda afectar a los mismos.
- Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de aguas pluviales del camino.
- Circular con vehículos de más de tres ejes, vehículos oruga o cadenados, vehículos de arrastres sobre firme, vehículos de bandas de rodadura, y vehículos de más de 12 toneladas de masa máxima administrada, excepto para el transporte de la cosecha.
- La modificación, alteración o realización de obras sobre los mismos que no hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento.
- La instalación de vallas, setos, paredes, alambradas o cualquier otra edificación al interior o sobre el límite de cualquier camino público.
- Arrojar o depositar cualquier tipo de basuras, escombros o desechos en caminos públicos o cunetas de éstos si existieran.
- Las acciones u omisiones que representen un obstáculo para el tránsito de personas a través de los caminos públicos municipales.
- Cegar las cunetas. Los agricultores deberán mantener limpio el acceso de entrada a la finca, no tirar sarmientos, ramón, leña, etc., ni cegar las cunetas cuando se esté llevando a cabo el proceso de ara u otros trabajos de la finca.
- Obstaculizar o desviar el cauce del agua natural.
IV. GESTIÓN Y FINANCIACIÓN OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 12.- OBRAS Y CONSERVACIÓN
El Ayuntamiento, en su calidad de titular de los caminos municipales promoverá o fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los caminos en beneficio de todos y que supongan utilizaciones de ocio o de trabajo, turísticos, de esparcimiento, educativos, deportivos y otros fines similares.
El Ayuntamiento velará para asegurar su mantenimiento adecuado a las necesidades de su uso para vehículos y maquinaria agrícola, así como para posibilitar las funciones de vigilancia y conservación del medio ambiente, prevención y extinción de incendios y de protección civil.
ARTÍCULO 13º.- ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN, MEJORA Y REPOSICIÓN GENERAL
El Ayuntamiento realizará actividades de conservación, mejora y reposición general de los caminos públicos dentro del término municipal, llevando a cabo las obras que se estimen pertinentes por los Servicios municipales, atendiendo, siempre que lo permitan las posibilidades presupuestarias, las obras requeridas por los usuarios de dichas vías.
ARTÍCULO 14. PLAN DE OBRAS DE REPOSICIÓN Y CONSERVACIÓN.
El Ayuntamiento acometerá anualmente un plan de obras de reposición y conservación de los caminos municipales, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio, sin perjuicio de inversiones extraordinarias con motivo de daños graves que imposibiliten el uso del camino, en cuyo caso, se considerarán las obras como urgentes y se podrá habilitar una ampliación del crédito para afrontar el gasto, siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación presupuestaria.
Por los Servicios Técnicos Municipales, se elaborará el plan de reposición y conservación, atendiendo a criterios de uso y urgencia y a las peticiones efectuadas por los usuarios de los caminos públicos.
ARTÍCULO 15º.- FINANCIACIÓN.
Las obras que deban acometerse se financiarán mediante las asignaciones que se efectúen para tal fin en los presupuestos municipales mediante recursos propios, y los que provengan de otras Administraciones Públicas, o bien se podrá exigir de los beneficiarios la aportación que resulte de aplicar Contribuciones Especiales.
ARTICULO 16. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
El Ayuntamiento podrá establecer Contribuciones Especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción, conservación o mejora de caminos y vías rurales, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En este supuesto, serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas y especialmente los titulares de las fincas colindantes, y los beneficiados por su proximidad al camino, en el tramo objeto de la inversión.
La cantidad a aportar por los sujetos pasivos referidos al coste total del proyecto será consensuada y acordada entre los agricultores y el Ayuntamiento.
El importe total de la aportación de los beneficiarios por Contribuciones Especiales, se repartirá entre los sujetos pasivos atendiendo a aquellos objetivos que, según la naturaleza de las obras y circunstancias que concurran en las mismas, se determinen de entre los siguientes:
1. Superficie de las fincas beneficiadas.
2. Situación, proximidad y accesos a las vías que se reparan de las fincas, construcciones, instalaciones, explotaciones o urbanizaciones.
3. Valor Catastral según el impuesto sobre Bienes Inmuebles de las fincas beneficiadas.
4. Aquellas que se determinen en el acuerdo de imposición específico atendiendo a las circunstancias de la obra.
V. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 17: RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.
El régimen de protección de los caminos públicos municipales de Fuente Palmera, dado su carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Como recoge el artículo 9 de la presente Ordenanza Municipal, la protección de determinamos sectores o elementos podrá llevarse a cabo a través de restricciones de uso, debiendo de ser justificadas en todos los casos.
ARTÍCULO 18: VIGILANCIA Y CUSTODIA.
Las funciones de vigilancia y custodia de los caminos municipales serán realizadas por los servicios de la Policía Local.
ARTÍCULO 19: LIMITACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, con el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los caminos afectados por la presente ordenanza se clasifican como de uso público.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá, previo acuerdo, establecer limitaciones a su uso:
a) Durante el período de reparación, conservación o mantenimiento de los caminos.
b) Cuando el estado del firme o cualquier otra circunstancia grave aconseje imponer limitaciones.
Podrá, igualmente, el Ayuntamiento limitar o prohibir el paso de vehículos automóviles, especiales, o ciclomotores, así como el de cualquier clase de maquinaria, cuando por su tonelaje, características técnicas o naturaleza, puedan afectar al firme del camino, evitando la generación de daños por su peso y carga excesivos, o por su uso inadecuado. A los acuerdos de limitación de peso y carga se les dará la máxima publicidad posible, colocándose señales de limitación de peso a 12 toneladas, y de velocidad a 30 kilómetros/hora.
Las referidas limitaciones se acordarán por decreto de Alcaldía, bastando para su eficacia la señalización de la prohibición que corresponda.
VI.- RÉGIMEN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
ARTICULO 20.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
Toda actuación que suponga alteración, transformación o modificación de cualquier clase así como toda intervención con obra o instalación en camino público o cerramiento y otros, está sometida a la autorización previa del Ayuntamiento.
Igualmente queda sometida a autorización previa del Ayuntamiento toda ocupación, cualquiera que sea su plazo de una porción de este dominio público que limite o excluya la utilización por todos o aproveche de manera privativa a uno o varios particulares.
ARTICULO 21.- OBRAS PARTICULARES.
Cuando deba realizarse algún tipo de modificación o variación en los caminos como consecuencia de obras particulares, incluidas las modificaciones por instalaciones de riego o desagüe, deberá solicitarse por el interesado autorización municipal, a la que se acompañará memoria y documentación justificativa de las obras a realizar en el camino, e identificación de la zona del camino afectada mediante plano de situación. Se incluirá, además, la documentación que se prevea necesaria para la restauración de este.
Los servicios técnicos municipales podrán solicitar, además, cuanta documentación o aclaración consideren pertinentes para poder informar la petición formulada.
En estos casos, la financiación de las obras de reparación o acomodación del camino correrá por cuenta del peticionario, pudiendo exigir el Ayuntamiento el depósito de fianza previa que responda de los posibles daños que puedan producirse.
ARTICULO 22.- APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS CAMINOS.
Los transportistas y contratistas ,previamente autorizados, que precisen la utilización de los caminos de titularidad municipal, de un modo especial, por concurrir circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso, peso superior al permitido o cualquiera otra semejante, deberán solicitar la oportuna licencia municipal, haciendo constar los siguientes extremos:
a) Datos identificativos del propietario o contratista.
b) Datos relativos a los vehículos dedicados al transporte, especificando la matrícula, el número de viajes a realizar, la carga por viaje, y los trayectos reflejados en el plano de situación.
c) Peso en toneladas métricas, de los materiales a transportar.
d) Fecha de inicio y finalización del transporte.
Este uso conllevará la obligación de mantenimiento de los firmes y trazados en todo su recorrido en unos, así como de estructuras y funcionalidad en otros, por parte de las empresas o personas titulares de dichas actividades.
El Ayuntamiento, podrá exigir el depósito de fianza o aval bancario en cuantía suficiente para garantizar la reparación de los daños ocasionados a los caminos por el tránsito de este tipo de vehículos. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 12.000 kilogramos.
No requerirán autorización municipal para la circulación por los caminos rurales de titularidad municipal, quedando por tanto eximidos de la prestación de aval así como del pago de las tasas correspondientes, los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, así como los vehículos destinados directamente a la ejecución de obras o servicios de carácter público realizadas a instancia o solicitud del Ayuntamiento de Fuente Palmera.
El transportista está obligado a aportar, durante todo el momento del transporte, el original o copia de la notificación del acuerdo municipal de concesión de la licencia y de las cartas de pago justificativas del depósito de la fianza. Los citados documentos deberán ser mostrados a los agentes o responsables municipales cuando sean requeridos por estos.
Importe de los avales a exigir:
Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado del presente artículo deberá depositarse previamente a favor del Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:
Hasta 20 viajes: 1.202,02 euros.
De 21 a 40 viajes : 3.005,06 euros.
De 41 a 60 viajes: 5.108,60 euros.
De 61 a 80 viajes : 9.015,18 euros.
Por cada viaje que exceda del número de 80 se fija una cantidad adicional de 200 euros por cada uno.
Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la garantía depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importe de 10 por 100 del aval depositado en concepto de tasas por la autorización municipal.
Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquéllos.
ARTICULO 23.- OBLIGACIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL.
Complementariamente, quedan sujetas a la obtención de previa licencia municipal las siguientes actividades:
a) Los usos privados que presenten un obstáculo para el tránsito de personas a través de caminos públicos municipales.
b) El establecimiento de cualquier clase de publicidad. Tan solo se exceptúan los paneles de información o interpretación, carteles, signos que establezcan las Administraciones Públicas.
c) La construcción de acceso a fincas que linden con un camino arreglado y dotado de cunetas para evacuación de aguas de lluvia. Los requisitos constructivos de dichos accesos serán fijados por los servicios municipales de urbanismo.
d) Toda acción que suponga o implique una modificación o alteración de los caminos públicos municipales, o del medio natural asociado a los mismos.
e) Está sometido también a licencia previa el vallado de fincas lindando con caminos de dominio público municipal. La finalidad de la misma es la verificación por el Ayuntamiento del respeto de las características del camino y alineación del vallado con respecto al eje del camino, respetando su anchura con arreglo a la legislación urbanística y la presente Ordenanza.
Estas licencias quedan sometidas al régimen general de licencias y obras reguladas en la legislación urbanística estando sujetas, además, a la tasa de licencias urbanísticas e impuestos sobre construcciones.
ARTICULO 24.- CONSIDERACIONES GENERALES
En el otorgamiento de autorización de actos u ocupaciones, descritas en el artículo 22, el Ayuntamiento considerará las razones de seguridad, tranquilidad y uso pacífico, libre y general, así como la finalidad del camino público, pudiendo llegar a prohibir absolutamente aquellas actuaciones y ocupaciones que supongan obstáculos o trabas importantes. Asimismo se graduarán las restantes autorizaciones, según el criterio de que la ocupación o actuación sea lo menos gravosa y produzca la menor restricción al uso general.
En todo caso, el Ayuntamiento, en el otorgamiento de la autorización, condicionará el ejercicio de los permitidos al respecto de las características del camino.
En ningún caso se reputará otorgada la licencia por silencio administrativo.
La autorización o licencia se entiende otorgada salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocada para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario
No podrá procederse a ningún cerramiento ni instalación limitativa alguna de uso en los caminos, quedando en todo caso condicionada a la comprobación de su procedencia y a la obtención de previa licencia.
ARTICULO 25. DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
Toda solicitud de autorización para intervención en camino público con obra, cerramiento o utilización privativa del mismo o limitativa del uso general, deberá ir acompañada de:
- Memoria Técnica con descripción de la obra, instalación o aprovechamiento, incluyendo medidas, características detalladas, presupuesto y finalidad.
- Plano de Ubicación.
ARTÍCULO 26.- VERIFICACIONES
El Ayuntamiento procederá a realizar las verificaciones, previas y posteriores al otorgamiento de la licencia o de la autorización, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria presentada y de que la obra llevada a cabo esté de acuerdo con las condiciones de otorgamiento y que en su localización las características se ajusten a la petición que obra en el expediente. El Ayuntamiento podrá otorgar la licencia para un plazo de tiempo determinado.
ARTICULO 27.- SEÑALIZACIÓN
Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento podrá exigir al promotor la colocación en lugar visible de la instalación, obra, cerramiento o vallado lindante o aprovechamiento privativo, una placa según modelo oficial, donde conste el número de autorización obtenido y la denominación del camino.
ARTICULO 28. REVOCACIÓN.
Las autorizaciones podrán revocarse en los siguientes casos:
- Por impago de las Tasas o precios públicos que procedan.
- Por uso disconforme con las condiciones de otorgamiento o en infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza y en el resto de la Legislación estatal o autonómica reguladora de la materia.
- Por razones excepcionales de orden o de interés público que así lo aconsejen.
- Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas.
V.- CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 29.- INFRACCIONES
Se considerarán infracciones a la presente ordenanza las acciones y omisiones que supongan la vulneración de cualquiera de sus preceptos
Cualquier infracción a lo establecido en esta Ordenanza dará lugar a la intervención municipal. En el caso de autorización municipal otorgada y que se ejercite sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento esta quedará inmediatamente sin efecto. En el caso de obra o instalación no amparada por autorización y que suponga un uso privativo, obstaculización o usurpación de un camino público, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el camino a su estado o condición original de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, pasándole cargo al infractor del coste de la ejecución. En caso de obras como las descritas en el artículo 23, ejecutadas sin licencia, el procedimiento será el establecido en la legislación urbanística. Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe por infracción de la presente Ordenanza.
ARTICULO 30.- CLASIFICACIÓN.
Las infracciones a la presente ordenanza se clasificarán en muy graves, graves y leves.
2. Constituyen infracciones muy graves las siguientes acciones y omisiones:
a) La alteración de los hitos, mojones o indicadores de cualquier clase que tengan por objeto señalar los límites de los caminos, cuando la misma se produzca con el objetivo de apropiarse de la totalidad o parte de aquel.
b) La ocupación de los caminos mediante vallado de cualquier tipo, cadenas u otros elementos que interrumpan su trazado.
c) La ejecución de obras, vallado de fincas o plantación de árboles y setos que se efectúen sin respetar las distancias contempladas en la legislación urbanística o en el planeamiento general.
e) Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas u otros residuos, sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando la misma suponga un riesgo grave para la circulación de personas, vehículos o animales que circulen por los mismos.
f) Ejecutar cualesquiera obras en los caminos que perjudiquen o menoscaben gravemente el firme de los mismos.
g) Circular por los caminos con vehículos que por su tonelaje o características puedan afectar al firme del camino, y en cualquier caso, vehículos de más de tres ejes, vehículos oruga, vehículos cadenados, vehículos de arrastres sobre firme, vehículos de bandas de rodadura, y vehículos de más de 12 toneladas de masa máxima administrada, salvando las excepciones fijadas en la ordenanza.
h) Circular por los caminos a velocidad superior a 30 kilómetros/hora.
i) Circular por los caminos sin la correspondiente licencia, cuando esta sea preceptiva para utilizar el camino de un modo especial, por concurrir circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra semejante.
j) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.
Constituyen infracción grave las siguientes acciones y omisiones:
a) Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas, etcétera sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando dicha actuación no pueda ser considerada como muy grave.
b) Efectuar labores en fincas lindantes con un camino, dando la vuelta en el mismo con un tractor, motocultor, arado u otro apero semejante, si estas maniobras perjudicaran el firme.
c) Utilizar el camino, como estacionamiento permanente o para carga y descarga de forma habitual.
d) Realizar maniobras con vehículos de todo tipo que impliquen un peligro para la circulación.
e) Verter, de forma negligente y reiterada, agua de riego o de lluvias en cualquier camino.
f) Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en caminos, así como en sus cunetas.
g) Realizar surcos o zanjas en las cunetas de los caminos, que por su profundidad y cercanía al linde del camino puedan suponer un peligro para la circulación por el mismo.
h) Realizar cualquier otra actividad que no estando enumerada en los apartados anteriores, suponga una actuación contraria a las más elementales reglas del uso y disfrute de cualquier camino.
i) Las acciones y omisiones tipificadas como muy graves en el apartado anterior, cuando el infractor procediese a la reparación inmediata del daño causado, siempre y cuando no concurran circunstancias que manifiestamente supongan un riesgo grave para la seguridad de personas y cosas o para la adecuada conservación de los caminos.
Constituyen infracción leve las acciones y omisiones tipificadas en el apartado anterior cuando por su escasa entidad para la conservación del camino o poca trascendencia para la seguridad de personas y cosas, no puedan ser calificadas como graves.
ARTICULO 31.- CUANTÍA.
Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia para la seguridad de personas y bienes, la conservación y estado del camino y el impacto ambiental de las mismas, atendiendo a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que el infractor hubiera obtenido de su conducta.
La cuantía de las sanciones, complementando y adaptando el sistema de infracciones y sanciones establecido en las Leyes sectoriales, no podrá suponer nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de estas.
La cuantía de las sanciones por infracción de la presente ordenanza no podrá exceder el siguiente límite:
a) Infracciones leves, entre 300 y hasta 1.000 euros.
b) Infracciones graves, entre 1.001 y hasta 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves, entre 3.001 y hasta 6.000 euros.
ARTICULO 32.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o en virtud de denuncia de los particulares.
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda delegar dicha facultad conforme a lo dispuesto en la normativa de régimen local.
Se consideran responsables solidarios de las infracciones, tanto sus ejecutores materiales, como los promotores de dichas infracciones.
Sin perjuicio las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder, el infractor deberá reparar el daño causado. Dicha reparación tendrá por objeto la restauración del camino al estado previo a la comisión de la infracción. En el supuesto de no poderse restaurar el daño en el mismo lugar deberá recuperarse en otro espacio donde se cumpla la finalidad del camino.
El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación del camino por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los gastos por los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución administrativa.
En el supuesto de que la infracción haya ocasionado un deterioro grave en el camino que impida su uso normal, el Ayuntamiento adoptará las medidas que considere apropiadas para mantener los caminos abiertos al tránsito vecinal, ordenando las reposiciones y obras necesarias para la reparación del uso perturbado, sin perjuicio de las acciones de repercusión del coste al infractor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo aquello no previsto por la presente ordenanza serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre régimen local, sus reglamentos, y demás disposiciones complementarias dictadas, o que se dicten para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.- La presente Ordenanza entrará en vigor a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, permaneciendo en vigor hasta el momento de su modificación o derogación de forma expresa.
INVENTARIO MUNICIPAL DE CAMINOS PÚBLICOS DE FUENTE PALMERA
A efectos de su inclusión en la ordenanza reguladora de los usos y costumbres rurales y del régimen de uso y protección de los caminos rurales municipales, se relacionan los caminos existentes en la Base de Datos Nacional de la Dirección General de Catastro, cuyo titular es el Ayuntamiento de Fuente Palmera, una vez realizadas las correspondientes correcciones cartográficas.
Se presentan planos a diferentes escalas donde se localizan los caminos municipales diferenciados según Polígonos catastrales, señalándose su trazado según fotografías aéreas de vuelo propio realizado en 2.005. A cada camino municipal se le asigna una anotación numérica que corresponde con el polígono al que pertenece y la parcela catastral asignada.
En la relación de caminos se incluyen los siguientes aspectos:
- Polígono de situación.
- arcela catastral.
- Descripción.
- Longitud aproximada en planta.
- Categoría.
POLÍGONO 1
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
1 |
9004 |
CM DE SERVICIO |
1602 |
SEGUNDOORDEN |
|
9006 |
CM DE SERVICIO |
667 |
SEGUNDOORDEN |
|
9007 |
CM DE SERVICIO |
872 |
SEGUNDOORDEN |
|
9012 |
CM POSADAS A FUENCUBIERTA |
2246 |
SEGUNDOORDEN |
|
9016 |
CM F PALMERA A ALMODOVAR |
659 |
SEGUNDOORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
6.046 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
5 |
|
POLÍGONO 2
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
2 |
9001 |
CM FPALMERA ALMODOVAR |
2.308 |
SEGUNDO ORDEN |
Nº TOTAL DE CAMINOS |
1 |
|
POLÍGONO 3
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
3 |
9001 |
CM SERVICIO |
1.460 |
SEGUNDO ORDEN* |
|
9002 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 6 |
2.244 |
PRIMER ORDEN |
|
9006 |
CM SERVICIO |
784 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9007 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 5** |
2.515 |
PRIMER ORDEN** |
|
9008 |
CM DE SERVICIO |
3.145 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9009 |
CM DE SERVICIO |
579 |
TERCER ORDEN |
|
9016 |
CM DE SERVICIO |
468 |
SEGUNDO ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
11.195 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
7 |
|
*Excepto los dos tramos laterales que dan acceso a construcciones (Tercer orden)
**Excepto tramo norte sur (Tercer orden)
POLÍGONO 4
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
4 |
9001 |
CM DE SERVICIO |
1.454 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9002 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 6* |
1.778 |
SEGUNDO ORDEN* |
|
9003 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 9 |
709 |
PRIMER ORDEN |
|
9004 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 8 |
1.562 |
PRIMER ORDEN |
|
9012 |
CM DE SERVICIO |
2.636 |
SEGUNDO ORDEN*** |
|
9013 |
CM DE SERVICIO |
363 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9017 |
CM POSADAS ECIJA |
748 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9018 |
CM DE SERVICIO |
488 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9020 |
CM DE SERVICIO |
109 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9021 |
CM DE SERVICIO |
610 |
TERCER ORDEN |
|
9022 |
CM DE SERVICIO |
405 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9023 |
CM DE SERVICIO |
374 |
TERCER ORDEN |
|
9028 |
CM DE SERVICIO |
374 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9029 |
CM DE SERVICIO |
750 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9031 |
CM DE SERVICIO |
820 |
SEGUNDO ORDEN** |
|
9032 |
CM DE SERVICIO |
222 |
TERCER ORDEN |
|
9033 |
CM DE SERVICIO |
639 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9034 |
CM DE SERVICIO |
203 |
TERCER ORDEN |
|
9035 |
CM DE SERVICIO |
153 |
TERCER ORDEN |
|
9036 |
CM DE SERVICIO |
209 |
TERCER ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
14.606 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
20 |
|
*Excepto tramo este-oeste (Primer orden)
** Excepto tramo este-oeste (Tercer orden)
*** Excepto tramo sin salida camino público (Tercer orden)
POLÍGONO 5
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
5 |
9004 |
CM DE SERVICIO |
760 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9006 |
CM DE SERVICIO |
355 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9007 |
CM DE SERVICIO |
430 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9008 |
CM DE SERVICIO |
493 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9009 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 9 |
391 |
PRIMER ORDEN |
|
9010 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 9 |
1.440 |
PRIMER ORDEN |
|
9013 |
CM DE SERVICIO |
178 |
TERCER ORDEN |
|
9014 |
CM DE SERVICIO |
673 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9022 |
CM DEL CASTILLO |
858 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9025 |
CM DEL CASTILLO |
222 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9026 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 8 |
674 |
PRIMER ORDEN |
|
9027 |
CM DE SERVICIO |
456 |
SEGUNDO ORDEN |
|
|
6.930 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
12 |
|
POLÍGONO 6
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
6 |
9003 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 11*(TRAMO AISLADO) |
2.540 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9005 |
CM DE SERVICIO |
204 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9006 |
CM DEL CASTILLO |
764 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9007 |
CM DE SERVICIO |
322 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9008 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 10 (TRAMO AISLADO) |
465 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9011 |
CM DE SERVICIO |
342 |
TERCER ORDEN |
|
9013 |
CM DE SERVICIO |
1.154 |
SEGUNDO ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
5.791 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
7 |
|
* Excepto tramo noroeste-sureste (Segundo orden)
POLÍGONO 7
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
7 |
9002 |
CM DE SERVICIO |
199 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9006 |
CM DE SERVICIO |
1.655 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9007 |
CM DE SERVICIO |
330 |
TERCER ORDEN |
|
9008 |
CM DE SERVICIO |
246 |
TERCER ORDEN |
|
9009 |
CM DE SERVICIO |
414 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9010 |
CM DE SERVICIO |
976 |
SEGUNDO ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
3.820 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
6 |
|
POLÍGONO 8
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
8 |
9001 |
CM LAS BALBUENAS (tramo aislado de Calle Divisoria Fundacional nº 10) |
2.831 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9003 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 11 (Tramo aislado) |
2.557 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9005 |
CM DE SERVICIO |
135 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9006 |
CM LOS FRUTEROS |
4.090 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9007 |
CM DE SERVICIO |
52 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9008 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 12 (Tramo aislado) |
1.627 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9015 |
CM DE SERVICIO |
4.162 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9016 |
CM DE SERVICIO |
278 |
TERCER ORDEN |
|
9017 |
CM DE SERVICIO |
109 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9018 |
CM LOS SILILLOS |
2.675 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9019 |
CM DE SERVICIO |
1.779 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9020 |
CM DE SERVICIO |
1.712 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9021 |
CM MONTECILLO |
517 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9022 |
CM MONTECILLO |
784 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9026 |
CM DE SERVICIO |
863 |
SEGUNDO ORDEN* |
|
9027 |
CM DE SERVICIO |
96 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9034 |
C M GALINDO |
727 |
SEGUNDO ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
24.994 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
17 |
|
*Excepto tramo sin comunicación con camino público (tercer orden)
POLÍGONO 9
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
9 |
9001 |
C M PALMA |
3.287 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9002 |
C M DEL CASTILLO |
1.529 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9009 |
CM DEL BRAMADERO |
1.802 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9010 |
CM DE SERVICIO |
216 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9011 |
CM LAS BALBUENAS |
1.009 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9015 |
CM DE SERVICIO |
784 |
SEGUNDO ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
8.627 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
6 |
|
POLÍGONO 10
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
10 |
9004 |
CM DE SERVICIO |
603 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9006 |
TRAMO AISLADO DE CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 10 |
338 |
TERCER ORDEN |
|
9007 |
CM DE SERVICIO |
440 |
TERCER ORDEN |
|
9008 |
CM MONTECILLO |
1.106 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9009 |
TRAMO AISLADO DE CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 9 |
699 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9010 |
CM DE SERVICIO |
123 |
TERCER ORDEN |
|
9014 |
CM DE SERVICIO |
258 |
TERCER ORDEN |
|
9018 |
CM DE SERVICIO |
425 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9019 |
CM DE SERVICIO |
953 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9020 |
CM SILILLOS |
1.192 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9021 |
CM DE SERVICIO |
825 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9022 |
CM DE SERVICIO |
650 |
SEGUNDO ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
7.553 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
13 |
|
POLÍGONO 11
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
11 |
9001 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 4 |
414 |
PRIMER ORDEN |
|
9002 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 4 |
2.542 |
PRIMER ORDEN |
|
9006 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 5* |
1.598 |
PRIMER ORDEN * |
|
9007 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 5 |
909 |
PRIMER ORDEN |
|
9011 |
CM PRINCIPAL N 1 |
2.438 |
SEGUNDO ORDEN** |
|
9012 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 5*** |
1.357 |
PRIMER ORDEN*** |
|
9013 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 5 |
419 |
PRIMER ORDEN |
|
9014 |
CM DE SERVICIO |
1.727 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9015 |
CM DE SERVICIO |
1.028 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9016 |
CM DE SERVICIO |
2.478 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9024 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 6 |
423 |
PRIMER ORDEN |
|
9025 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 6 |
474 |
PRIMER ORDEN |
|
9028 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 6 |
593 |
PRIMER ORDEN |
|
9029 |
CM AL OCHAVILLO |
940 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9030 |
CM DE SERVICIO |
274 |
TERCER ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
17.614 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
15 |
|
* Excepto tramos norte-sur
** Excepto tramo este-oeste (tercer orden). ** Excepto tramo norte-sur (tercer orden).
POLÍGONO 12
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
12 |
9002 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 2 |
274 |
PRIMER ORDEN |
|
9003 |
CM PRINCIPAL N 1 |
645 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9004 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 2 |
1958 |
PRIMER ORDEN |
|
9010 |
CM DE SERVICIO |
521 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9011 |
CM DE SERVICIO |
873 |
TERCER ORDEN |
|
9013 |
CM PRINCIPAL N 1 |
844 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9015 |
CM LA HERRERÍA |
861 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9016 |
CM DE SERVICIO |
686 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9017 |
CM DE SERVICIO |
245 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9021 |
CM DE SERVICIO |
388 |
TERCER ORDEN |
|
9022 |
CM DE SERVICIO |
376 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9025 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 3 |
451 |
PRIMER ORDEN |
|
9026 |
CM DE SERVICIO |
2474 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9027 |
CM DE SERVICIO |
835 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9028 |
CM DE SERVICIO |
174 |
TERCER ORDEN |
|
9031 |
CM DE SERVICIO |
107 |
TERCER ORDEN |
|
9032 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 2* |
1833 |
PRIMER ORDEN * |
|
9033 |
CM A OCHAVILLO |
937 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9035 |
CM DE SERVICIO |
1017 |
PRIMER ORDEN** |
|
LONGITUD TOTAL |
15.499 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
19 |
|
* Excepto los tramos norte-sur (Norte: Segundo, Sur: Tercero) ** Excepto el tramo que parte de la calle divisoria (Segundo Orden)
POLÍGONO 13
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
13 |
9002 |
CM DE SERVICIO |
2844 |
TERCER ORDEN |
|
9004 |
CM SOTO DEL REY |
3182 |
SEGUNDO ORDEN* |
|
9007 |
CM DE SERVICIO |
1121 |
TERCER ORDEN |
|
9011 |
CM DE SERVICIO |
418 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9012 |
CM DE SERVICIO |
1046 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9017 |
CM DE OCHAVILLO CARCAVA |
1799 |
TERCER ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
10.410 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
6 |
|
*Excepto tramo sin conexión con camino público (tercer orden).
POLÍGONO 14
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
14 |
9001 |
CM DE SERVICIO |
1108 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9008 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 1 (Tramo aislado)* |
2656 |
SEGUNDO ORDEN* |
|
9018 |
CM PRINCIPAL N 1 |
491 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9020 |
CM DE SERVICIO |
393 |
SEGUNDO ORDEN ** |
|
LONGITUD TOTAL |
4.648 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
4 |
|
*Excepto tramo sin conexión con camino público (tercer orden).
** Excepto tramo este, sin conexión con camino público (tercer orden).
POLÍGONO 15
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
15 |
9005 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 2 |
1540 |
PRIMER ORDEN |
|
9007 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 3* |
2299 |
PRIMER ORDEN* |
|
9008 |
CM DE SERVICIO |
870 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9013 |
CM |
858 |
SEGUNDO ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
5.567 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
4 |
|
* excepto los dos tramos norte-sur
POLÍGONO 16
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
16 |
9005 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 6 |
1578 |
PRIMER ORDEN |
|
9006 |
CM DE SERVICIO |
846 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9007 |
CALLE DIVISORIA FUNDACIONAL Nº 5* |
2484 |
PRIMER ORDEN* |
|
9009 |
CM HERRERA VENTILLA |
2024 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9010 |
CM DE SERVICIO |
1352 |
SEGUNDO ORDEN** |
|
9011 |
CM DE SERVICIO |
916 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9017 |
CM DE SERVICIO |
280 |
TERCER ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
9.480 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
7 |
|
*Excepto tramo norte sur.
**Excepto tramo de unión de camino 16-9005 con camino 4-9002.
POLÍGONO 17
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
17 |
9002 |
CM DE SERVICIO |
2943 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9003 |
CM DE SERVICIO |
580 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9004 |
CM DE SERVICIO |
286 |
TERCER ORDEN |
|
9005 |
CM DE SERVICIO |
126 |
TERCER ORDEN |
|
9006 |
CM DE SERVICIO |
195 |
TERCER ORDEN |
|
9007 |
CM DE SERVICIO |
791 |
SEGUNDO ORDEN* |
|
9008 |
CM DE SERVICIO |
758 |
SEGUNDO ORDEN* |
|
9009 |
CM DE SERVICIO |
342 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9010 |
CM DE SERVICIO |
1144 |
SEGUNDO ORDEN* |
|
9011 |
CM LOS LOBOS |
582 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9014 |
CM DE SERVICIO |
2029 |
SEGUNDO ORDEN* |
|
9016 |
CM DE SERVICIO |
225 |
TERCER ORDEN |
|
9017 |
CM DE SERVICIO |
629 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9019 |
CM DE SERVICIO |
485 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9022 |
CM DE SERVICIO |
216 |
SEGUNDO ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
11.331 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
15 |
|
* Excepto tramo sin comunicación con camino público (Tercer Orden)
POLÍGONO 18
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
18 |
9002 |
CM LOS FRUTEROS |
789 |
PRIMER ORDEN |
|
9004 |
CM DE SERVICIO |
146 |
TERCER ORDEN |
|
9007 |
CM DE SERVICIO |
710 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9008 |
CM DE SERVICIO |
1832 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9011 |
CM DE SERVICIO |
978 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9012 |
CM DE SERVICIO |
244 |
TERCER ORDEN |
|
9013 |
CM DE SERVICIO |
1475 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9015 |
CM DE SERVICIO |
451 |
SEGUNDO ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
7374 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
8 |
|
POLÍGONO 19
POLÍGONO |
PARCELA |
|
LONGITUD EN PLANTA |
CATEGORÍA |
19 |
9001 |
CM DE SERVICIO |
2567 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9004 |
CM DE SERVICIO |
1627 |
SEGUNDO ORDEN* |
|
9005 |
CM DE SERVICIO |
363 |
TERCER ORDEN |
|
9013 |
CM DE SERVICIO |
943 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9016 |
CM DE SERVICIO |
328 |
SEGUNDO ORDEN |
|
9017 |
CM DE SERVICIO |
210 |
SEGUNDO ORDEN |
|
LONGITUD TOTAL |
6038 |
|
|
Nº TOTAL DE CAMINOS |
6 |
|
* Excepto tramo sin comunicación con camino público (Tercer Orden)
Resumen de Caminos Municipales clasificados por polígonos:
Polígono |
Nº |
Longitud |
1 |
5 |
6.046 |
2 |
1 |
2.308 |
3 |
7 |
11.195 |
4 |
20 |
14.606 |
5 |
12 |
6.930 |
6 |
7 |
5.791 |
7 |
6 |
3.820 |
8 |
17 |
24.994 |
9 |
6 |
8.627 |
10 |
13 |
7.553 |
11 |
15 |
17.614 |
12 |
19 |
15.499 |
13 |
6 |
10.410 |
14 |
4 |
4.648 |
15 |
4 |
5.567 |
16 |
7 |
9.480 |
17 |
15 |
11.331 |
18 |
8 |
6.625 |
19 |
6 |
6.038 |
|
178 |
179.082 |
Lo que se hace público para general conocimiento, en Fuente Palmera a 10 de agosto de 2010.- El Alcalde, Juan Antonio Fernández Jiménez.