Boletín nº 165 (31-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 8.700/2010

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero.- Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 29 de enero de 2010, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: "Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de los Usos y Costumbres Rurales y del Régimen de Uso y Protección de los Caminos Rurales Municipales". 

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de los usos y costumbres rurales y del régimen de uso y protección de los caminos rurales Municipales en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 36, de fecha 25 de febrero de 2010.

Tercero: Habiendo transcurrido el plazo para presentar alegaciones y así mismo resueltas por este Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada en primera convocatoria el pasado día 25 de mayo de 2010, e incorporados en el texto y/o documentación técnica de la Ordenanza las modificaciones derivadas de las alegaciones presentadas por lo interesados que han sido estimadas, queda aprobado definitivamente en la "Ordenanza Reguladora de los usos y costumbres rurales y del régimen de uso y protección de los caminos rurales Municipales", que literalmente es como sigue:

" ORDENANZA REGULADORA DE LOS USOS Y COSTUMBRES RURALES Y DEL REGIMEN DE USO Y PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES MUNICIPALES

ÍNDICE

 

I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

II.-DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º. RÉGIMEN JURÍDICO Y OBJETO

ARTÍCULO 2. FUNCIONES DE VIGILANCIA RURAL.

ARTÍCULO 3. DISTANCIAS Y SEPARACIONES EN EL CERRAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS.

ARTÍCULO 4. DISTANCIAS APLICABLES A LAS PLANTACIONES.

ARTÍCULO 5. CORTE DE RAMAS RAÍCES Y ARRANQUE DE ÁRBOLES.

ARTÍCULO 6. BALSAS DE AGUA.

ARTÍCULO 7º. CAMINOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO. 8. INVENTARIO MUNICIPAL.

III.-USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 9º. FINALIDAD.

ARTÍCULO 10º. ANCHURAS Y DISTANCIAS DE SEPARACIÓN DE LOS CERRAMIENTOS.

ARTÍCULO 11.- PROHIBICIONES.

IV. GESTIÓN Y FINANCIACIÓN OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 12.- OBRAS Y CONSERVACIÓN

ARTÍCULO 13.- ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN, MEJORA Y REPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO 14. PLAN DE OBRAS DE REPOSICIÓN Y CONSERVACIÓN.

ARTÍCULO 15.- FINANCIACIÓN.

ARTÍCULO 16. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

V. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 17: RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.

ARTÍCULO 18: VIGILANCIA Y CUSTODIA.

ARTÍCULO 19: LIMITACIONES.

VI.-LICENCIAS

ARTÍCULO 20.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.

ARTÍCULO 21.- OBRAS PARTICULARES.

ARTÍCULO 22- APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS CAMINOS.

ARTÍCULO 23.- OBLIGACIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 24.- CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 25. DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

ARTÍCULO 26.- VERIFICACIONES.

ARTÍCULO 27.- SEÑALIZACIÓN

ARTÍCULO 28. REVOCACIÓN

VII.- CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 29.- INFRACCIONES

ARTÍCULO 30.- CLASIFICACIÓN.

ARTÍCULO 31.- CUANTÍA.

ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL

I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Las actividades agrarias tradicionales se encuentran en nuestros días en una situación difícil como consecuencia de las transformaciones sociales y económicas que polarizan el ámbito de la actividad humana hacia tareas relacionadas con el sector industrial, agrario, terciario y de servicio. Para evitar este abandono de lo agrario, se han dictado leyes a nivel estatal como la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias y también autonómico, dictando normas que, en líneas generales, abordan medidas tendentes a optimizar la calidad y el rendimiento económico de las explotaciones agrarias, con el afán de potenciar la competitividad del sector.

Pero esta es una competencia que reside en las Comunidades Autónomas y en el Estado, a las que solo pueden aportar soluciones los Municipios a través de las regulaciones que, en sus Planes Generales, efectúen respecto del suelo no urbanizable, sin olvidar la posibilidad legalmente establecida, de clasificar suelo no urbanizable en función de los valores agrícolas que se quieran proteger.

Fuente Palmera es un Municipio peculiar, frente a una cada vez mas importante actividad industrial, coexisten usos agrarios del suelo que merecen ser potenciados y protegidos para velar por la tradición rural que caracteriza los usos y costumbres de esta localidad.

Estos usos y costumbres, la norma consuetudinaria, es una fuente del derecho que no está escrita y que cobra una especial importancia a la hora de resolver los litigios que se suscitan como consecuencia del ejercicio de la agricultura. La presente Ordenanza, por tanto, pretende positivizar ese cuerpo consuetudinario de normas para dar una mejor solución de los conflictos intersubjetivos que puedan plantearse, tan frecuentes en la realidad. No es de extrañar que la pluralidad de matices de la vida local consagre una serie de prácticas de cuya obligatoriedad tienen conciencia todos los vecinos.

Otra tarea que pretende abordar la presente Ordenanza es la de reglamentar las condiciones de uso de los caminos rurales municipales, entendidos como bienes de dominio y uso público de titularidad local que se caracterizan por ser soporte de las actividades agrarias. Respecto a esta clase de caminos existe una gran orfandad normativa; pero lo cierto es que el artículo 25.2d) de la Ley de Bases de Régimen Local, prevé que el Municipio ejercerá competencias en materia de conservación de caminos y vías rurales, aunque ciertamente, esa competencia se ha de ejercitar en el marco de la legislación estatal o autonómica sectorial.

Partiendo del respeto a las normas sectoriales, no cabe duda de que el Municipio, a través de su potestad de Ordenanza puede completar el régimen jurídico de la titularidad del bien y de la afectación de este, material o no, a la prestación de un uso colectivo. El artículo 74 del Texto Refundido sobre las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, nos dice que son bienes demaniales de uso público los caminos... cuya conservación y policía sean de competencia municipal; y por su parte el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en su artículo 76, que existe una genérica potestad normativa en torno a los bienes de uso y dominio público, sin duda alguna para garantizar su utilización colectiva.

Así, la red de caminos públicos de Fuente Palmera conforma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas del término municipal de Fuente Palmera, constituyendo un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general y visitantes, redundando su buen estado de conservación en el bienestar de los vecinos.

En definitiva, el creciente uso de estos caminos públicos municipales hace necesaria la regulación de su uso, con el triple objetivo de preservar los valores del patrimonio natural del término municipal, facilitar una utilización o aprovechamiento armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente los agricultores, ganaderos y otros vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

Por todo ello, desde este Ayuntamiento se plantea la necesidad de aunar esfuerzos y comprometer a los colectivos implicados (administración, propietarios y usuarios) para una utilización de estas muestras del dominio público orientada hacia la sostenibilidad ambiental.

La presente Ordenanza pretende dar cumplimiento a estas finalidades, estableciendo una regulación sencilla y ajustada a las peculiaridades existentes en este término municipal.

II.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º. RÉGIMEN JURÍDICO Y OBJETO

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, definida en el artículo 4 a) de la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, y tiene como objeto la regulación de los usos y costumbres que, dentro del ámbito rural se viene practicando en el término municipal de Fuente Palmera, adecuándolos al marco social actual, todo ello, sin perjuicio de las funciones de cooperación, colaboración e información recíproca que deben presidir las relaciones entre Ayuntamiento y administraciones con competencia sectorial en las materias a las que alude esta Ordenanza.

La presente Ordenanza también tie

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad