Boletín nº 167 (02-09-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 01
Córdoba

Nº. 8.770/2010

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor Mercedes Luque Prieto, con DNI 30453743H, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Párroco Agustín Molina, 26-1-2-1, de Córdoba donde se remitieron con fecha 26 de julio de 2010, las notificaciones al deudor, a su cónyuge D Andrés moreno Cañada (Embargo 02 y 03), cuyo último domicilio conocido fue en calle Párroco Agustín Molina, 26-1-2-1, de Córdoba y a sus cotitulares (Embargo 04), Dª Ana Luque Prieto, cuyo último domicilio conocido fue en calle Madres Escolapias, 22, de Córdoba y Dª María Dolores Luque Prieto, cuyo último domicilio conocido fue en calle Pintor Lozano Cidros, 3 de Córdoba, intentada sin efecto la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en los artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Ampliación de Embargo.

Córdoba, 11 de agosto de 2010.- El Recaudador Ejecutivo, Enrique Castro Belmonte.

Notificación al deudor y a su cónyuge de diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles (TVA-504).

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, seguido contra el deudor de referencia, con DNI numero B14560544 y con domicilio en Calle Párroco Agustín Molina, 26-1-2-1,de Córdoba, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad Número Siete de Córdoba, garantizando la suma total de 2.876,56 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: 

Embargo 02

Tomo: 1.534. Libro: 799. Folio: 76. Finca: 16.702.

Embargo 03

Tomo: 762. Libro: 325. Folio: 9. Finca: 20.883.

Embargo 04

Tomo: 1.995. Libro: 1.260. Folio: 6. Finca: 2.883.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente de detalle:

Nº P. APREMIO

PERIODO

REGIMEN

14 08 023455021

9/08

0521

14 08 025521121

10/08

0521

14 09 010929973

11/08

0521

14 09 012800457

12/08

0521

14 09 014530491

1/09

0521

14 09 015929012

2/09

0521

14 09 017747659

3/09

0521

14 09 020007456

4/09

0521

14 09 020449818

5/09

0521

14 09 022011013

6/09

0521

14 09 024778341

7/09

0521

14 09 025309013

8/09

0521

Importe principal: 996,72 euros.

Recargos de apremio: 199,36 euros.

Intereses: 31,57 euros.

Costas devengadas: 195,04 euros.

Costas e intereses presup.: 141,27 euros.

Total débitos: 1.563,96 euros.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 1.563,96 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 4.440,52 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.

Córdoba, 26 de julio de 2010.- El Recaudador Ejecutivo, Enrique Castro Belmonte.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EN EMBARGO)

Deudora: Luque Prieto Mercedes.

Emb.: 02.

DATOS REGISTRO

Reg: 14.026. Nº Tomo: 1.534. Nº Libro: 799. Nº Folio: 76. Nº Finca: 16.702.

DATOS FINCA

Descripción Finca: ½ indiv pleno dom Vvda. con superficie útil de 82,30 m2.

Tipo Vía: Calle.

Nombre vía: Párroco Agustín Molina.

Número vía: 26.

Código Postal: 14012.

Código Municipal: 14021.

Emb.: 03.

DATOS REGISTRO

Reg: 14.026. Nº Tomo: 762. Nº Libro: 325. Nº Folio: 9. Nº Finca: 20.883.

DATOS FINCA

Descripción Finca: Pz Aparcamiento con sup de 10,12 m2.

Tipo Vía: Calle.

Nombre vía: Pintor Lozano Cidros.

Número vía: 18-sot 5.

Código Postal: 14012.

Código Munici

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