Boletín nº 168 (03-09-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 9.063/2010
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26 de julio de 2010, sobre expediente de modificación de créditos número 19/2010, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito entre partidas de distintas áreas de gasto, cuyo resumen es el siguiente:
A) Partida de Gastos cuyos créditos se minoran.
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
CREDITO ACTUAL |
MINORACION PROPUESTA |
CTO. DEFINITIVO RESULTANTE |
920.0.410.00 |
4.357.389,54 € |
21.280,12 € |
4.336.109,42 € |
B) Partida de Gastos cuyos créditos se incrementan.
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
CREDITO ACTUAL |
AUMENTO PROPUESTO |
CTO. DEFINITIVO RESULTANTE |
337.1.622.00 |
202.512,98 € |
21.280,12 € |
223.793,10 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Puente Genil, 25 de agosto de 2010.- El Alcalde, Manuel Baena Cobos.