Boletín nº 170 (07-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 8.759/2010

Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:

Habiéndose procedido a intentar la notificación a los Herederos de Virtudes Barbero Machuca titulares catastrales del inmueble sito Calle San Sebastián,28 de éste municipio de Espiel sin que haya sido efectiva la misma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, por esta Alcaldía, en uso de sus competencias, se hace pública la siguiente Resolución: Visto el expediente incoado por este Ayuntamiento de Espiel sobre declaración de ruina en el inmueble sito en la Calle de este municipio de Espiel, del que figuran como titulares Herederos de Virtudes Barbero Machuca, dado que por distintos medios se ha intentado la notificación del expediente y estado del inmueble e incluso con las personas que este Ayuntamiento ha deducido la vinculación de Herederos sin consecución alguna, no queriéndose responsabilizar ninguna de las personas mencionadas sobre la reparación de dicho inmueble.

Vista la normativa de aplicación entre otros, artículo 157 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y vistos los informes de los técnicos competentes obrantes en el expediente, por el presente vengo en Resolver:

Primero.- Declarar el estado de ruina del inmueble sito en Calle de este Municipio de Espiel ordenando su completa rehabilitación o demolición a elección de la propiedad o posibles propietarios en un plazo no superior a un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios Municipal, si bien se hará nuevo intento de notificación.

En caso de optar por la demolición, la presente declaración de ruina no implica la autorización, debiendo de presentar los documentos técnicos para la ejecución del mismo y adaptar el solar a la normativa vigente de este Municipio, incluido los cerramientos correspondientes.

Segundo.- Indicar a los propietarios de dicho inmueble la responsabilidad que pudiera resultar del estado de dicho inmueble, artículo 1907 del Código Civil, y con la advertencia de que en caso de no realizarse en el plazo indicado se realizará por este Ayuntamiento a su costa, incorporándose al expediente la Certificación correspondiente del Arquitecto municipal del costo de los trabajos correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento de los herederos de Virtudes Barbero Machuca, pudiendo interponerse contra la presente resolución Recurso de Reposición Potestativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia en el supuesto de no poder realizarse personalmente, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses en los mismos términos indicados, todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime en derecho.

Espiel a 12 de agosto de 2010.- El Alcalde, José Antonio Fernández Romero.

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