Boletín nº 170 (07-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 9.100/2010

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente para aprobación de la Modificación de la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, acordado por este Ayuntamiento con carácter provisional en Pleno celebrado en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia num. 128 de fecha 8 de julio, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza:

ARTÍCULO 75.- Cuadro General de infracciones,

Quedando todo su contenido del siguiente tenor literal:

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza y a la demás normativa general sobre la materia tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme.

2. Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la consideración establecida en el artículo 65 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ARTÍCULO 76.- Avocación de competencia en materia de sanciones:

En su apartado 1 donde dice:

1. Como regla general, las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se sancionarán con arreglo a la misma, en la forma establecida en el cuadro Anexo que la acompaña.

Quedará redactado de la siguiente forma:

1. Como regla general, las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se sancionarán con arreglo a la misma, en la forma establecida en el artículo 77 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 77.- Sanciones:

Quedando todo su contenido del siguiente tenor literal:

1. Las infracciones leves, susceptible de graduación en su cuantía por parte de esta Administración hasta 100 euros, serán sancionadas con multa de 60 euros, las que antes se sancionaban en la cuantía de 42 euros, las graves con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, siendo de aplicación lo establecido en el mismo en cuanto al régimen sancionador.

ARTÍCULO 79.- Graduación de las sanciones:

Quedando todo su contenido del siguiente tenor literal:

1. Se estará a lo establecido en el articulo 68 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ANEXO DE INFRACCIONES

Queda derogado todo su contenido.

Pozoblanco, a 26 de agosto de 2010.-El Alcalde-Acctal, Bernardo Ruiz Gómez.

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