Boletín nº 170 (07-09-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 9.143/2010
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de modificación puntual (cuyo texto definitivo se reproduce como anexo) del artículo 6º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Instalaciones de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo, situados en terrenos de uso público local, así como Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, las personas legitimadas, podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
ANEXO
Artículo 6º.- Cuota tributaria
La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá como resultado de aplicar la siguiente tarifa:
- Por cada metro cuadrado y día de ocupación de la vía pública: 1.- Euro.
- En caso de la utilización de la vía pública con casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo en los días de feria de esta localidad, la tarifa señalada con anterioridad se verá incrementada hasta la cantidad de 1,50.- Euros.
Bujalance a 31 de agosto de 2010.-El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.