Boletín nº 174 (14-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 8.274/2010

Tradicionalmente se ha ido publicando la codificación de infracciones y sanciones de tráfico, en la que tienen competencia para denunciar la Policía Local de éste Ayuntamiento.

Éstas han ido recogiendo, como se ha dicho, tanto una relación codificada de infracciones y sanciones, con la correspondiente descripción de hechos infractores, como la propuesta de sanción más usual para cada conducta, sin perjuicio de la graduación para el caso concreto, con aplicación de los criterios que sobre graduación de sanciones preveía el anterior artículo 69 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó la denominada Ley de Seguridad Vial (en adelante LSV), con el fin fundamental de facilitar el cometido de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, así como la de los instructores de los procedimientos.

Por su parte, la publicidad que es consustancial con los bandos, facilitaba al ciudadano, de forma indiciaria, el reproche jurídico que las infracciones de tráfico y seguridad vial podían contener.

La publicación en el BOE número 283, de 24 de noviembre, de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora, ha supuestos un cambio fundamental, tanto en el procedimiento sancionador por infracciones de tráfico, como en la cuantía de las sanciones.

La Ley prevé su entrada en vigor en diferentes plazos:

1º/ Al día siguiente de su publicación para los efectos favorables de la misma.

2º/ A los seis meses de su publicación (para el grueso de la Ley).

3º/ Al año de su publicación para la vigencia de la figura del conductor habitual, el DEV (Domicilio Electrónico Vial) y el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), con independencia de la posibilidad de demorar por las Administraciones Locales, la entrada en funcionamiento al plazo de dos años.

Hasta ahora, las infracciones (leves, graves o muy graves), podían ser sancionadas con multas, dentro del margen previsto para el tipo de infracción, a modo de ejemplo, una infracción grave podía ser sancionada con una multa entre 91 y 300, de tal suerte que dependiendo de la Administración sancionadora, una misma conducta podría variar sustancialmente en su sanción. En el Preámbulo de la referida Ley 18/2009, puede leerse: La Ley unifica criterios en la idea de que el conductor tenga siempre presente que su comportamiento contrario a la norma, con independencia del lugar en que se cometa la infracción y de la Administración competente, va a recibir el mismo reproche jurídico.

Sin embargo esta pretensión legislativa, no se ha plasmado en la totalidad del contenido de la norma, pues si bien en el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso de los Diputados, contenía unas sanciones tasadas (leves 100 Euros, graves 200 Euros y muy graves 500 Euros), el texto legal finalmente aprobado, resultó modificado para las infracciones leves con el añadido de hasta 100 Euros, quedando las otras, tal y como el Proyecto contemplaba.

Es preciso indicar que existen alguna infracciones que tienen sanción diferenciada a la enumeradas de hasta 100 Euros, 200 Euros y 500 Euros, a saber:

- Conductas infractoras sobre velocidad, las cuales se regulan conforme al cuadro previsto en la LSV en el Anexo IV.

- Conductas recogidas en el artículo 65.5.h), sobre la conducción de vehículos que tenga instalados inhibidores de radar o similares, para las cuales la Ley prevé multas de 6.000 Euros

- Diversas conductas previstas en el artículo 65.6, que se contempla, con multa de entre 3.000 y 20.000 Euros.

- El incumpliendo de la obligación de identificar verazmente al conductor en el momento de la infracción, prevista en el artículo 65.5.j) que la sanciona, tomando como referencia la infracción primitiva, y duplicando la multa para el caso de infracción leve, y triplicando para los casos de graves o muy graves.

- Infracciones sobre documentación y seguro obligatorio

Así comprometida, relativamente, la equiparación de las sanciones pecuniarias, con independencia de la Administración que las imponga, y en aras de preservar, dentro de lo posible, el reproche jurídico unificado de las conductas infractoras, parecía razonable esperar a que los órganos competentes del Estado en la materia (El Ministerio del Interior, a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico), remitiera su codificación de infracciones y así poder adaptarse al criterio sancionador para la conductas infractoras leves.

Recibido el mencionado documento Guía codificada de infracciones, se comprueba que la casi totalidad de infracciones leves, tienen una propuesta de multa de 80 ó 90 euros, la cual adopta este Ayuntamiento, manteniendo, sin embargo, unas multas inferiores, referidas a las infracciones en zonas de estacionamiento con limitación horaria. En estos casos se mantiene la sanción de 30 Euros, para la conducta consistente en Estacionar en zonas habilitadas con limitación horaria excediendo el tiempo autorizado, diferenciándola de las conductas de carencia de distintivo, o de eludir los controles de limitación horaria, en el entendimiento que éstas últimas revisten mayor gravedad, y así se tratan.

La Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, publicada en el BOP de 19 de septiembre de 1992, en la que se regulan diversas peculiaridades municipales en relación con la seguridad vial, ha de adaptar su cuadro de sanciones ope legis a la nueva estructura sancionadora, lo que se hace en el presente Anexo.

Igual suerte correrá, una vez aprobada definitivamente, la Ordenanza Reguladora de la Operaciones de Carga y Descarga de mercancías en las vías urbanas de la ciudad de Córdoba, acomodándose la infracciones leves previstas a sanciones de 80 ó 90 Euros, y las graves a la de 200 Euros.

El sistema de bonificación aplicado por el Ayuntamiento de Córdoba, de pago anticipado con el 50% de bonificación durante los 10 primeros días desde la notificación de la denuncia, ha sido ahora recogido por la Ley 18/2009, ampliando este plazo de pago a los 20 días naturales siguiente a la mencionada notificación de denuncia. Por este Ayuntamiento se acoge el nuevo plazo, más amplio, y por tanto más beneficioso para el interesado.

En base a lo expuesto, por el presente resuelvo:

PRIMERO. Aprobar el codificado de infracciones y sanciones contenido en los anexos adjuntos.

SEGUNDO. Publicar el presente junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios en la página web municipal para general conocimiento.

En Córdoba a 25 de mayo de 2010.-La Concejala Delegada de Gestión, Defensa del Consumidor y Salud, Alba Mª. Doblas Miranda.


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