Boletín nº 178 (20-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 9.152/2010

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de julio de dos mil diez se ha adoptado el siguiente acuerdo

ACUERDO:

Primero: Ratificar la Resolución de la Alcaldía de fecha doce de julio de dos mil diez, por el que se aprueba el Texto del Convenio de Colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Montoro para la Conservación y Mantenimiento del Centro de Salud, y aprobar la corrección del mismo en cuanto a la adición de la cláusula quinta, sexta y séptima del convenio, que por error se omitió su trascripción en dicha Resolución, así pues el texto que se aprueba como definitivo por el Pleno de la Corporación es el que copiado dice así:

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE SALUD DE MONTORO

En Córdoba a, de 2010

REUNIDOS:

De una parte, el Director del Distrito de Atención Primaria Guadalquivir, D. José Manuel Cosano Santiago.

De otra, el Excmo. Sr. D. Antonio Sánchez Villaverde, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, en nombre y representación de dicha Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, y autorizado para este acto por ser Órgano competente.

EXPONEN:

Primero: Ambas Administraciones tienen por objeto fundamental la atención a los ciudadanos según sus competencias, manifestando muto interés en dar una respuesta coordinada al as necesidades de sus ciudadanos y para ello resulta adecuado utilizar fórmulas de colaboración para que esta atención sea mas efectiva.

Segundo: La Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece en su capítulo III, Art. 38, punto 2 que en materia de participación y gestión sanitaria, los municipios podrán colaborar, en los términos en que se acuerde cada caso, en la construcción, remodelación y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento.

Por ello, las partes intervinientes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS:

Primera: El Ayuntamiento para el cumplimiento de los intereses públicos derivados del Convenio suscrito con el Servicio Andaluz de Salud dispone de un inmueble inventariado con el número 1.1.0042.04, sito en c/ Plano de la feria de Montoro, que aporta para que en el mismo y durante la vigencia del convenio puedan llevarse a cabo las competencias que en materia sanitaria tiene atribuidas la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud.

Segunda: El Excmo. Ayuntamiento de Montoro y el Servicio Andaluz de Salud se comprometen a colaborar en el mantenimiento del edificio municipal descrito anteriormente que aparece catalogado en el inventario de bienes y derechos de esta Corporación de naturaleza demanial por estar afecto al Servicio Sanitario, para que en él se desarrollen funciones y prestaciones de protección de la salud atribuidas como responsabilidad y competencia del sistema sanitario público de Andalucía, en la forma que a continuación se especifica.

2.1.- El Excmo. Ayuntamiento de Montoro se hará cargo del mantenimiento del edificio en lo referente a pintura, pequeña albañilería y carpintería; de la instalación contra incendios (excepto extintores), del suministro de agua potable, realizará la prestación del servicio de limpieza del Centro con una dedicación de 45 horas semanales, con recursos propios ajenos al Servicio Andaluz de Salud, y los Impuestos y Tasas Municipales; mientras se utilice este espacio para el mencionado fin.

2.2.- El Servicio Andaluz de Salud, para contribuir a los gastos derivados del punto anterior, se compromete a abonar al Ayuntamiento de Montoro la cantidad de 16.000 € (Dieciséis mil euros) anuales a vencimiento semestral tras certificación de la Dirección del Distrito, del cumplimiento del convenio. Comprometiéndose, además, al mantenimiento general del Centro, salvo pintura, pequeña albañilería y carpintería; y al pago del servicio telefónico, suministro eléctrico, y limpieza de este Centro.

Tercera: Todo el personal que el Ayuntamiento de Montoro aporte para le cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento y limpieza del edificio, serán de su exclusiva responsabilidad, quedando obligado para con este personal al cumplimiento de las disposiciones en materia de legislación laboral y Seguridad Social durante la vigencia del convenio, sin que este personal tenga vinculación alguna con el Servicio Andaluz de Salud.

Igualmente el Ayuntamiento de Montoro indemnizará cuantos daños y perjuicios se causen a terceros por actos u omisiones en que incurra el personal del mismo dependiente.

Cuarto: El Ayuntamiento de Montoro no tendrá relación alguna con las personas físicas o jurídicas que utilicen o contraten con el Servicio Andaluz de Salud, por razón directa o indirecta del objeto de este Convenio, siendo el Servicio Andaluz de Salud el responsable de la gestión y administración de los Servicios Sanitarios que se prestan en el citado inmueble y por tanto de la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desarrollo de dichas funciones.

Quinta: El periodo de tiempo por el que se formaliza el convenio es de dos años, prorrogable por períodos anuales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes realizada con 6 meses de antelación.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 apartado 2 g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será causa de extinción distinta ala prevista en este apartado, la utilización del espacio para un fin diferente al acordado en el presente convenio.

Sexta: Para la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio, se constituirá un Órgano de Vigilancia y Control, que estará integrado por representantes de ambas Administraciones en la proporción que se determine.

Séptima: En relación con lo anterior la ejecución material del presente Convenio se iniciará a partir del día.......... de 2010.

Por el Excmo. Ayuntamiento de Montoro, Fdo: Antonio Sánchez Villaverde. Por el Distrito de Atención Primaria Guadalquivir Fdo: José Manuel Cosano Santiago

Segundo: Autorizar al Sr. Alcalde para que, en nombre y representación de este Ayuntamiento, realice cuantas gestiones fueren precisas en orden al correcto cumplimiento de esta Resolución.

Tercero: Dar cuenta de este acuerdo al Distrito Sanitario Alto Guadalquivir.

Cuarto: Publicar el texto del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Montoro 3 de agosto de 2010 .- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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