Boletín nº 178 (20-09-2010)

V. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato
Córdoba

Nº. 9.208/2010

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO A TRAVES DE LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS DE AUTOEMPLEO DEL PROYECTO LABORANOVA NYE-G

La Mancomunidad de municipios Valle del Guadiato desarrolla el proyecto LABORANOVA NYE-G, subvencionado por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y cofinanciado por el Fondo Social Europeo al amparo de la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo (NYE).

El principal objetivo del proyecto es fomentar la generación de empleo mediante el impulso de actividades económicas enmarcadas en los NYE, capaces de dinamizar el tejido productivo en los municipios de Los Blázquez, Belmez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Obejo, Villaviciosa de Córdoba y Villanueva del Rey y potenciar el desarrollo endógeno dando respuestas a las necesidades y demandas de la población.

OBJETO, BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases y el procedimiento para la concesión de las Ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas económicas en el marco del Proyecto LABORANOVA NYE-G.

2. Beneficiarios y Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas del Proyecto aquellas personas que pongan en marcha una iniciativa económica generadora de empleo y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos como desempleados demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y que dicha situación se mantenga hasta que causen alta en el Régimen Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

Dicha alta en el Régimen Seguridad Social ha de producirse en todo caso durante el plazo en el que se desarrolla la Fase B de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos.

b) Que estén inscritos en el Proyecto y sigan el itinerario descrito en el mismo.

c) Que el domicilio social de la iniciativa a poner en marcha se encuentre en alguno de los municipios anteriormente citados.

d) Que las actividades desarrolladas se encuadren dentro de los ámbitos de los Nuevos Yacimientos de Empleo que regula la Orden del 6 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo de Junta de Andalucía, priorizando las actividades enmarcadas en el proyecto Laboranova NYE-G.

e) Informe técnico sobre el Plan de Negocio elaborado para la iniciativa económica que acredite la viabilidad (técnica y económica) de la misma y el mantenimiento de los puestos de trabajo que se creen.

f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

AYUDAS: CUANTÍA, FORMA Y SECUENCIA DE PAGO, RÉGIMEN DE CONCESIÓN, INCOMPATIBILIDAD, CONCURRENCIA.

3. Cuantía

Podrán concederse Ayudas para la generación de Empleo de hasta una cuantía máxima de 12.000 € . Estas ayudas están destinadas a la creación de empleo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, a través de la puesta en marcha de una iniciativa económica y de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Por cada iniciativa económica que genere un solo puesto de trabajo, cualquiera que sea su modalidad y a tiempo completo, la ayuda será de hasta un máximo de 4.500 euros, pudiendo ascender hasta 5.500 euros, cuando dicho puesto de trabajo sea ocupado por una mujer o la actividad tenga por objeto prestar servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o de apoyo a la dependencia. Para ello, se deberá dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, a la persona por la cual se recibe esta ayuda, y mantenerse en alta a tiempo completo al menos durante dos años a contar a partir de la fecha de alta.

b) A la cuantía señalada anteriormente podrán adicionarse 1.500 € por cada nuevo empleo que se genere. Para ello, debiendo mantenerse a estas nuevas personas en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta. En el caso de que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, esta cantidad adicional será reducida proporcionalmente al tiempo de trabajo desempeñado sin que en ningún caso la jornada pueda ser inferior a 20 horas semanales o a su promedio en cómputo anual.

La cuantía total de las ayudas concedidas, estarán limitadas a las disponibilidad económica prevista en el presupuesto del Expediente SC/NYE/00047/2009 aprobado por resolución de concesión de fecha 8 de septiembre de 2009, según la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

4. Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas establecidas en las presentes bases son incompatibles con las ayudas, que para la misma finalidad pueda conceder la Consejería de Empleo.

5. Concurrencia

De conformidad con lo establecido en el art. 122 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO: SOLICITUDES, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN, DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD, SUBSANACIÓN

6. Presentación de solicitudes, plazo y documentación requerida.

La presentación de solicitudes y documentación requerida se realizará preferentemente en el Registro General de la Mancomunidad de municipios Valle del Guadiato sito en Ctra. de la Estación S/N Pol. Ind. La Papelera, de Peñarroya-Pueblonuevo, con CP. 14200, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos por el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo fuera sábado o festivo, se trasladará al inmediato día hábil siguiente.

Se presentará solicitud original según Anexo I (este modelo normalizado estará disponible en la web www.proyectolaboranova.com), acompañada de los siguientes documentos, original y/o fotocopia compulsada:

1) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo oficial (anexo I).

2) Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación Extranjero (NIE) y/o Pasaporte, de los promotores.

3) Informe de periodos de inscripción en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo o, en el caso de que en la fecha de presentación de la solicitud no se haya producido el alta en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda , tarjeta de demanda de empleo.

4) En su caso, Alta en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda, de la persona por la que se percibirá la ayuda de 4.500 € ó 5.500 € .

5) En su caso, contrato de trabajo y/o Alta en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda del resto de las personas por la que se solicita ayuda de 1.500 € que ejerza su trabajo vinculado a esta actividad económica.

6) Informe del personal técnico responsable del seguimiento y tutorización que acredita la viabilidad de la actividad económica técnica y económicamente.

7) Declaración de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones legalmente establecidas para obtener la condición de beneficiario.

8) Autorización, de la persona solicitante de la Ayuda, a la Mancomunidad para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

9) Declaración responsable del beneficiario (persona física o persona jurídica) de la ayuda de no haber recibido para la misma finalidad ninguna otra ayuda o subvención de la Consejería de Empleo.

10) Declaración jurada de mantenimiento de la actividad y el empleo por el que se perciba la ayuda de 4.500 € ó 5.500 € , durante al menos dos años, y de al menos 1 año para los empleos por los que se perciba la ayuda de 1.500 € .

11) Certificado que acredita que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

7. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos señalados, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1982, de 26 de noviembre.

CRITERIOS DE VALORACIÓN, SELECCIÓN Y FALLO, ABONO, OBLIGACIONES, REINTEGRO

8. Criterios de valoración y Comisión de Valoración

1. Criterios de valoración: Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Relevancia del proyecto para el ámbito territorial de actuación (local, comarcal y provincial) y valoración social. (10 puntos)

b) Estabilidad, en el tiempo del proyecto, así como la capacidad de generar empleo. (20 puntos)

c) Incidencia del proyecto en el fomento de la igualdad de género (15 puntos).

d) Carácter innovador y creativo del proyecto, así como calidad en la programación y diseño del mismo (10 puntos)

e) Concreción y precisión del proyecto en relación con los objetivos fijados en la presente convocatoria (8 puntos)

f) Incidencia del proyecto en el cuidado del medio ambiente (7 puntos)

h) Pertenencia del promotor a alguno de los colectivos preferentes: mujeres, jóvenes menores de 35 años y personas desempleadas que acrediten una antigüedad de al menos 6 meses en la demanda de empleo (15 puntos).

i) Las iniciativas económicas destinadas a prestar servicios que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, así como aquellas otras enclavadas en sectores económicos en los que las mujeres se encuentren infrarrepresentadas. (15 puntos)

2. Comisión de Valoración: La valoración de las solicitudes y la propuesta de concesión se efectuará por una Comisión de Valoración , que estará compuesta por:

" Un/a representante de la Consejería de Empleo, a través de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, que presidirá la Comisión de Valoración.

" Coordinadora adscrita al Proyecto .

" Un/a representante/a de la Entidad Local.

La Comisión, una vez constituida y valoradas las solicitudes, emitirá un informe que será preceptivo y elevará propuesta de concesión de las ayudas económicas. Esta convocatoria de ayudas podrá ser declarada desierta cuando los solicitantes no reuniesen los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

9.- Resolución y publicación de las ayudas

1. Efectuada la valoración de las solicitudes y emitida propuesta de concesión de subvención por la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva, al Presidente de la Mancomunidad que dictará la oportuna resolución.

2. El acuerdo de resolución respecto de la concesión de las subvenciones deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP. Se entenderán desestimadas las solicitudes si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

3. Se entenderán desestimadas las solicitudes de subvención presentadas a la convocatoria que no estén expresamente mencionadas en el acuerdo por el que se resuelve la concesión de subvenciones.

4. El acuerdo se publicará íntegramente en el acceso al proyecto de la pagina web de la Mancomunidad de municipios Valle del Guadiato (www.guadiato.es) y en la web del proyecto (www.proyectolaboranova.com), sirviendo dicha publicación de notificación a los/as interesados/as.

10.- Forma y Secuencia de Pago

1.El pago de la cuantía se tramitará en firme, previa presentación de la documentación necesaria y una vez resuelta la convocatoria, en un solo acto mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe el beneficiario/a. La documentación a presentar será:

1.a.- En caso de Persona Física:

- Aceptación de la ayuda.

- En su caso, informe de periodos de inscripción como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

- Solicitud de transferencia bancaria siguiendo el modelo oficial.

- En su caso Alta/s en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda de los empleos generados.

1.b.- En caso de Personas Jurídicas:

- CIF de la sociedad.

- En su caso, informe de periodos de inscripción como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

- Solicitud de transferencia bancaria siguiendo el modelo oficial.

- Escrituras de constitución de la sociedad inscritas en el Registro correspondiente.

- DNI del representante y acreditación del poder de representación.

- Aceptación de la ayuda.

- En su caso Alta/s en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda de los empleos generados.

2. Los/as interesados/as (Persona física o jurídica) deberán presentar en el plazo de 15 días desde la publicación de la resolución aprobatoria, la aceptación de la ayuda y la documentación requerida. En el caso de no producirse dicha presentación se entenderá que desisten de la ayuda.

3. Las ayudas contempladas en la Fase B) deberán quedar abonadas al menos 2 meses antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias y justificación

1. Cumplir con el objetivo de realizar la actividad para la que se solicita la ayuda manteniendo el puesto de trabajo de la persona por la que se recibe 4.500 € o 5.500 € , dependiendo del caso, durante al menos dos años desde la fecha de alta y a tiempo completo, siendo incompatible con cualquier otra actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Se estará en situación de incompatibilidad por ejercer otra actividad por cuenta propia, cuando esta otra actividad requiera una nueva alta en el impuesto de Actividades económicas (IAE) o para desarrollarla se le imponga por la normativa autonómica o local, la apertura de un establecimiento exclusivo para la misma.

2. El resto de cada nuevo empleo que se genere, deberán mantenerse a las personas en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta.

3. Cada 6 meses transcurridos desde la fecha de alta, deberán presentar el informe de vida laboral que acredite que se ha mantenido la situación de alta en el Régimen Seguridad Social durante el plazo exigido en los apartados anteriores. Dicha información será trasladada por la Entidad Local al Servicio Andaluz de Empleo.

4. Justificar al órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas.

7. Los beneficiarios (personas físicas o personas jurídicas) de las ayudas contempladas en la fase B) deberán hacer constar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Empleo.

12. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al personal beneficiario, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración al personal beneficiario, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distinto de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Será causa de reintegro cuando se produzca la invalidez de la resolución de concesión según lo establecido en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se procederá al reintegro por parte del beneficiario cuando se incumpla el requisito de estar de Alta en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda durante el plazo exigido; 2 años para la persona por las que se perciben 4.500 € ó 5.500 € y durante 1 año para la/s persona/s por las que se percibe la ayuda de 1.500 € .

13. Seguimiento, control y evaluación.

La Mancomunidad establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades subvencionadas, a tal fin, las personas beneficiarias de las ayudas económicas se comprometen a facilitar la tarea de seguimiento.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Seguimiento y control

El seguimiento y control de la ejecución del Proyecto Laboranova: Nuevos Yacimientos de Empleo en el Guadiato, corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la Orden de 6 de Abril de 2009 y por la Resolución de concesión de 8 de septiembre de 2009.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Legislación aplicable .

En todo lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones; el Reglamento de aplicación de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/ 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Orden de 6 de Abril de 2009 y por la Resolución de concesión y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Publicación y entrada en vigor .

Las presentes bases, tras su aprobación, serán publicadas para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y expuestas en el tablón de anuncios y la pagina web de la Mancomunidad de municipios Valle del Guadiato y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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