Boletín nº 178 (20-09-2010)

V. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato
Córdoba

Nº. 9.208/2010

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO A TRAVES DE LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS DE AUTOEMPLEO DEL PROYECTO LABORANOVA NYE-G

La Mancomunidad de municipios Valle del Guadiato desarrolla el proyecto LABORANOVA NYE-G, subvencionado por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y cofinanciado por el Fondo Social Europeo al amparo de la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo (NYE).

El principal objetivo del proyecto es fomentar la generación de empleo mediante el impulso de actividades económicas enmarcadas en los NYE, capaces de dinamizar el tejido productivo en los municipios de Los Blázquez, Belmez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Obejo, Villaviciosa de Córdoba y Villanueva del Rey y potenciar el desarrollo endógeno dando respuestas a las necesidades y demandas de la población.

OBJETO, BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases y el procedimiento para la concesión de las Ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas económicas en el marco del Proyecto LABORANOVA NYE-G.

2. Beneficiarios y Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas del Proyecto aquellas personas que pongan en marcha una iniciativa económica generadora de empleo y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos como desempleados demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y que dicha situación se mantenga hasta que causen alta en el Régimen Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

Dicha alta en el Régimen Seguridad Social ha de producirse en todo caso durante el plazo en el que se desarrolla la Fase B de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos.

b) Que estén inscritos en el Proyecto y sigan el itinerario descrito en el mismo.

c) Que el domicilio social de la iniciativa a poner en marcha se encuentre en alguno de los municipios anteriormente citados.

d) Que las actividades desarrolladas se encuadren dentro de los ámbitos de los Nuevos Yacimientos de Empleo que regula la Orden del 6 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo de Junta de Andalucía, priorizando las actividades enmarcadas en el proyecto Laboranova NYE-G.

e) Informe técnico sobre el Plan de Negocio elaborado para la iniciativa económica que acredite la viabilidad (técnica y económica) de la misma y el mantenimiento de los puestos de trabajo que se creen.

f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

AYUDAS: CUANTÍA, FORMA Y SECUENCIA DE PAGO, RÉGIMEN DE CONCESIÓN, INCOMPATIBILIDAD, CONCURRENCIA.

3. Cuantía

Podrán concederse Ayudas para la generación de Empleo de hasta una cuantía máxima de 12.000 € . Estas ayudas están destinadas a la creación de empleo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, a través de la puesta en marcha de una iniciativa económica y de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Por cada iniciativa económica que genere un solo puesto de trabajo, cualquiera que sea su modalidad y a tiempo completo, la ayuda será de hasta un máximo de 4.500 euros, pudiendo ascender hasta 5.500 euros, cuando dicho puesto de trabajo sea ocupado por una mujer o la actividad tenga por objeto prestar servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o de apoyo a la dependencia. Para ello, se deberá dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, a la persona por la cual se recibe esta ayuda, y mantenerse en alta a tiempo completo al menos durante dos años a contar a partir de la fecha de alta.

b) A la cuantía señalada anteriormente podrán adicionarse 1.500 € por cada nuevo empleo que se genere. Para ello, debiendo mantenerse a estas nuevas personas en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta. En el caso de que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, esta cantidad adicional será reducida proporcionalmente al tiempo de trabajo desempeñado sin que en ningún caso la jornada pueda ser inferior a 20 horas semanales o a su promedio en cómputo anual.

La cuantía total de las ayudas concedidas, estarán limitadas a las disponibilidad económica prevista en el presupuesto del Expediente SC/NYE/00047/2009 aprobado por resolución de concesión de fecha 8 de septiembre de 2009, según la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

4. Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas establecidas en las presentes bases son incompatibles con las ayudas, que para la misma finalidad pueda conceder la Consejería de Empleo.

5. Concurrencia

De conformidad con lo establecido en el art. 122 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO: SOLICITUDES, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN, DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD, SUBSANACIÓN

6. Presentación de solicitudes, plazo y documentación requerida.

La presentación de solicitudes y documentación requerida se realizará preferentemente en el Registro General de la Mancomunidad de municipios Valle del Guadiato sito en Ctra. de la Estación S/N Pol. Ind. La Papelera, de Peñarroya-Pueblonuevo, con CP. 14200, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos por el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo fuera sábado o festivo, se trasladará al inmediato día hábil siguiente.

Se presentará solicitud original según Anexo I (este modelo normalizado estará disponible en la web www.proyectolaboranova.com), acompañada de los siguientes documentos, original y/o fotocopia compulsada:

1) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo oficial (anexo I).

2) Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación Extranjero (NIE) y/o Pasaporte, de los promotores.

3) Informe de periodos de inscripción en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo o, en el caso de que en la fecha de presentación de la solicitud no se haya producido el alta en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda , tarjeta de demanda de empleo.

4) En su caso, Alta en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda, de la persona por la que se percibirá la ayuda de 4.500 € ó 5.500 € .

5) En su caso, contrato de trabajo y/o Alta en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda del resto de las personas por la que se solicita ayuda de 1.500 € que ejerza su trabajo vinculado a esta actividad económica.

6) Informe del personal técnico responsable del seguimiento y tutorización que acredita la viabilidad de la actividad económica técnica y económicamente.

7) Declaración de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones legalmente establecidas para obtener la condición de beneficiario.

8) Autorización, de la persona solicitante de la Ayuda, a la Mancomunidad para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

9) Declaración responsable del beneficiario (persona física o persona jurídica) de la ayuda de no haber recibido para la misma finalidad ninguna otra ayuda o subvención de la Consejería de Empleo.

10) Declaración jurada de mantenimiento de la actividad y el empleo por el que se perciba la ayuda de 4.500 € ó 5.500 € , durante al menos dos años, y de al menos 1 año para los empleos por los que se perciba la ayuda de 1.500 € .

11) Certificado que acredita que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad S

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