Boletín nº 179 (21-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río
Intervención

Nº. 9.462/2010

No habiéndose presentado reclamación contra el expediente de aprobación definitiva de la Imposición de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas y la Ordenanza Fiscal Reguladora y de aprobación de la modificación de la Ordenanza por expedición de documentos, del Ayuntamiento de Palma del Río, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 148 de fecha 5 de agosto de 2010 y en el Diario Córdoba de fecha 4 de agosto de 2010, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

RECURSOS: Contra la aprobación definitiva podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Se adjunta el texto de la citada Ordenanza de Imposición de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas y la Ordenanza Fiscal Reguladora y de aprobación de la modificación de la Ordenanza para 2010 y modificación del artículo 7 de la Ordenanza por Expedición de Documentos.

Palma del Río a 14 de septiembre de 2010.- El Segundo Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco Javier Dominguez Peso.

ORDENANZA FISCAL Nº 28 REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS

I. FUNDAMENTO Y OBJETO.

ARTÍCULO 1º.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Actuaciones Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

ARTÍCULO 2º.

El objeto de esta tasa esta configurado por la actividad municipal desarrollada con ocasión de la tramitación de determinados Instrumentos de Planeamiento y Ejecución urbanística, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ayuntamiento por la vigente Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, tendente a la fiscalización de la adecuación de los actos de uso del suelo a las normas urbanísticas vigentes.

II. HECHO IMPONIBLE.

ARTÍCULO 3º.

1. El hecho imponible del tributo esta determinado por la realización de oficio o a instancia de parte, de la actividad municipal que constituye su objeto.

2. Son manifestaciones concretas del hecho imponible las actividades realizadas por los servicios municipales competentes en orden a la tramitación y ultimación de:

a) Planes de Sectorización.

b) Planes Parciales.

c) Planes Especiales.

d) Estudios de Detalle; solicitudes de innovaciones del Planeamiento General o del Planeamiento de desarrollo de ordenación intermunicipal; innovación de los Planes de Sectorización, Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

e) Actuaciones de interés público en el suelo no urbanizable a través de Planes Especiales y Proyectos de actuación.

f) Proyectos de reparcelación voluntaria y Reparcelación económica.

g) Certificaciones administrativas de aprobación de Proyectos de Reparcelación y operaciones complementarias al objeto de su inscripción Registral.

h) Tramitación de Estatutos y Bases de Actuación en Juntas de Compensación y para otras Entidades urbanísticas colaboradoras o de conservación, así como la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación.

i) Gestión a iniciativa del agente urbanizador y expediente de liberación de expropiación.

j) Solicitud de Unidades de Ejecución y cambios de sistema de actuación.

k) Convenios de gestión.

l) Compensaciones monetarias sustitutivas y transferencias de aprovechamientos.

m) Constitución de entidades urbanísticas colaboradoras: Asociaciones administrativas de colaboración y Entidades de conservación.

n) Cualesquiera otras actividades urbanísticas gravadas en las Tarifas de la presente Ordenanza.

III. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

ARTÍCULO 4º.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud de aprobación municipal del correspondiente instrumento de planeamiento o ejecución urbanística, o en la fecha de petición de la realización municipal de la actividad urbanística gravada por esta Tasa.

2. En el supuesto de Expropiaciones Forzosas a favor de particulares, nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de las preceptivas Hojas de Valoración.

IV. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES.

ARTÍCULO 5º.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.

ARTÍCULO 6º.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas referidas en los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

ARTÍCULO 7º.

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VI. BASES, TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTAS.

ARTÍCULO 8º.

Las Bases Imponibles, configuradas por la diferente naturaleza de los Instrumentos de Planeamiento y Ejecución Urbanística, y el resto de los elementos cuya aplicación determina la cuota tributaria se especifican en las tarifas contenidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

VII. NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO.

ARTÍCULO 9º.

El sujeto pasivo a cuya solicitud se inicia la realización de la actividad administrativa objeto de esta Tasas, vendrá obligado a presentar, junto a dicha solicitud y con independencia de la documentación exigida por las normas urbanísticas, autoliquidación de la Tasa en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, con la certificación mecánica de la Entidad bancaria autorizada referente al ingreso de la cuota autoliquidada. Dicha autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta del ingreso previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del Expediente.

El ejercicio de las competencias administrativas en materia tributaria referentes a la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario, inspección y recaudación ejecutiva corresponden al Ayuntamiento de Palma del Río salvo delegación según la legislación vigente.

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

ARTÍCULO 10º.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y a sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ______de ___________ de 2010, será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 28 REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

TARIFA Nº 1 : INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y DE GESTIÓN URBANÍSTICA.

EPIGRAFE

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad