Boletín nº 181 (23-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 9.276/2010

D. Antonio Cano Reina, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almedinilla (Córdoba), hace saber:

Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el pasado día veintidós de enero de dos mil diez, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Asunto: Aprobación Proyecto de Actuación promovido por Dña. Antonia Díaz Muñoz para la instalación de servicio de restauración en la parcela 20 del polígono 12 del término municipal de Almedinilla

Con fecha 25 de enero de 2010, el Pleno de esta Ayuntamiento, resolvió admitir a trámite el Proyecto de Actuación presentado por Dña. Antonia Díaz Muñoz para la instalación de un Servicio de Restauración en suelo no urbanizable, concretamente en la parcela 20 del polígono 12 del Término Municipal de Almedinilla, en la aldea de Venta Valero.

El acuerdo adoptado por el Pleno, además de la admisión a trámite del proyecto de actuación, se pronunciaba sobre la Utilidad Pública y el Interés Social de la actividad propuesta y se acordaba eximir la actividad del cumplimiento de las condiciones particulares de implantación, en base al art. 175 del PGOU de Almedinilla, considerando que el uso propuesto era compatible con el régimen del suelo no urbanizable y a que no existía riesgo de formación de nuevos asentamientos, dado que la actividad se proyectaba sobre una edificación existente y que el asentamiento tiene una existencia histórica, identificándolo como la aldea de Venta Valero.

Por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, ha sido evacuado con fecha 18 de mayo de los corrientes, informe sobre la adecuación de la propuesta. El citado informe se hace en sentido desfavorable principalmente en base al incumplimiento de datos referentes a la parcela mínima y a la distancia a otras edificaciones, no obstante en posterior informe de la misma Delegación Provincial, evacuado con fecha 29 de julio de los corrientes, se hace expresa mención a que el órgano competente en la aprobación del proyecto de actuación, es decir el Ayuntamiento de Almedinilla, es el que debe responsablemente hacer ejercicio de sus facultades competenciales, entre las que desde luego se encuentra, la de interpretar, tanto la norma, como la realidad urbanística y territorial de su municipio.

Basándonos en lo anteriormente expuesto y considerando la particularidad de la aldea de Venta Valero, que aun tratándose de un suelo no urbanizable, podemos aseverar la existencia de la misma como un asentamiento histórico que dispone de infraestructuras como el agua potable, electricidad, alumbrado público, etc, consideramos de justicia que la citada aldea pueda disfrutar de otros servicios como el que se propone, que sin duda ayudarán a que diseminados como este queden despoblados a corto y medio plazo.

Considerando que se ha cumplido el trámite previsto en el Art. 43.1 c) de la LOUA, y que durante el dicho trámite no ha sido objeto de alegación alguna.

Vistos los artículos 43 y 52 de la referida LOUA, relativos a la aprobación del Proyecto de Actuación por el Ayuntamiento Pleno y la necesidad de que por el promotor han de concretarse las garantías y prestaciones compensatorias con anterioridad o simultáneamente al expediente de licencia de obras.

ACUERDO:

1º.- Aprobar el Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable, promovido por Dña. Antonia Díaz Muñoz., para la Instalación de Servicio de Restauración en la parcela 20 del polígono 12 del término municipal de Almedinilla, aldea de Venta Valero; quedando así declarada la utilidad pública o interés social, con la advertencia expresa de que el plazo de duración de las misma no podrá ser indefinido, de conformidad con el Art. 52.4 de la LOUA, aunque sí renovable por tiempo no inferior al que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización, y que deberá cumplir para su efectividad las condiciones que se impongan.

2º.- Comunicar al promotor la obligación de solicitar al Consistorio la preceptiva Licencia Municipal de Obras y de Actividad en el plazo máximo de un año desde la notificación de este acuerdo, debiendo abonar el importe correspondiente a la prestación compensatoria (Art. 53.5 de la LOUA), que se devengará con ocasión del otorgamiento de aquella junto al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

3º.- Asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del 10 por ciento de la inversión a realizar a fin de cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultados, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4º.- Dar cumplimiento a la normativa sectorial en materia de establecimientos turísticos y obtener la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, manteniendo la misma durante todo el periodo de cualificación de la actividad.

5º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 f) de la LOUA, y notificarlo al promotor de la actuación y Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como parte interesada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Almedinilla, a 31 de agosto de 2010.- El Alcalde, Antonio Cano Reina.

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