Boletín nº 182 (24-09-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 9.284/2010

D/Dª Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 1 de Córdoba. Hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  188/2010 a instancia de la parte actora D/Dª. José Ramón Pérez Molina, Maria Rosario Narbona Barona, Alfonso Flores Urbano y Carmen Muñoz Moyano contra Micromem Import Export S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir el principal de principal

1.- D. José Ramón Pérez Molina:

- Indemnización por despido: 18.144,00 €

- Salarios de tramitación: 5.207,04 €

2.- Dª. María del Rosario Narbona Barona:

- Indemnización por despido: 15.443,03 €

- Salarios de tramitación: 2.943,36 €

3.- D. Alfonso Flores Urbano:

- Indemnización por despido: 10.265,06 €

- Salarios de tramitación: 4.171,20 €

4.- Y Dª. Carmen Muñoz Moyano:

- Indemnización por despido: 11.583,15 €

- Salarios de tramitación: 2.825,96 €

,más la de 14118 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose a la entidad ejecutada por medio de edicto en BOP de Córdoba, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Luis De Arcos Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado De Lo Social Numero 1 De Córdoba.

El/La Magistrado-Juez

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requiérase al ejecutado para que en el término de diez días manifieste en este Juzgado bienes  suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

Librar oficio al Servicio de Índices

Extraer los datos de la AEAT y DGT por medio del portal informático

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente  a la misma Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución para que  en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución, haciéndose a la entidad ejecutada por medio de edicto en BOP de Córdoba.

Y para que sirva de notificación al demandado Micromem Import Export S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de julio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, Manuel Miguel García Suárez.

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