Boletín nº 182 (24-09-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 9.290/2010
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26 de julio de 2010, sobre expediente de modificación de créditos número 20/2010, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito entre partidas de distintas áreas de gasto, cuyo resumen es el siguiente:
A) Partida de Gastos cuyos créditos se minoran.
Partida presupuestaria: 151.0.621.01
Crédito anual: 284.131,16 €
Minoración propuesta: 110.550,00 €
Cto. definitivo resultante: 173.581,16 €
B) Partida de Gastos cuyos créditos se incrementan.
Partida presupuestaria: 336.0.766.00
Crédito anual: 0 €
Aumento propuesto: 110.550,00 €
Cto. definitivo resultante: 110.550,00 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Puente Genil, 3 de septiembre de 2010.- El Alcalde, Manuel Baena Cobos.