Boletín nº 182 (24-09-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 9.294/2010

La Secretaria Judicial Del Juzgado De Lo Social Numero 4 De Córdoba. Hace saber:

Que en este Juzgado, se siguen los Autos núm. 1694/2009, sobre Reclamación de Cantidad, a instancia de Rafael Moral Alguacil contra Televisión TV Cabra S.L., en la que con fecha 11/02/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que Estimando la demanda formulada por D. Rafael Moral Alguacil, asistido por el Abogado Sr. Sánchez Rodríguez, contra la empresa Televisión TV Cabra S.L., debo condenar y Condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.512,80 euros en concepto de salarios devengados y no abonados, más la cantidad de 151,28 euros en concepto de interés por mora, lo que hace un total de 1.664,08 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso alguno salvo el de aclaración.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Televisión TV Cabra S.L., cuyo último domicilio conocido fue en la calle Vado del Moro s/n de Cabra (Córdoba) y actualmente en paradero desconocido, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 6 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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