Boletín nº 182 (24-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 9.321/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Belmez, en sesión ordinaria celebrada el día jueves 13 de mayo de 2010, sobre la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del precio público de acceso al gimnasio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Articulo 1.- Fundamento Legal

En uso de las facultades atribuidas por los artículos 142 de la Constitución Española, y 106.1 de la Lay 7/1985 de 2 abril, de bases de Régimen Local, que el Ayuntamiento de Belmez establece el precio público por la realización en dependencias e instalaciones municipales de actividades deportivas, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.- Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que utilicen las instalaciones y disfruten o se beneficien de las actividades prestadas.

Articulo 3.- Responsables

En el caso de personas que sean menores de edad o incapacitados serán responsables sus padres o tutores.

Artículo 4.- Devengos

Las cuotas en su caso se entienden referidas a meses completos.

Artículo 5.- Precio Público

Abono mensual del Gimnasio Municipal, para una única persona son 20 € .

Bono familiar, solo utilizarlo en casos de familias de primer grado de consaguinidad vertical y horizontal, siempre que pertenezca a la misma unidad familiar, la lista de precio son los siguientes:

Familia de 1 miembro: 20 €

Familia de 2 miembros: 36 €

Familia de 3 miembros: 51 €

Familia de 4 miembros: 64 €

Familia de 5 miembros: 75 €

Y así sucesivamente.

Artículo 6.- Administración y Cobranza

El pago del precio público establecido se efectuará por los interesados en el momento de su inscripción.

Cuando por causas no imputables al usuario, el servicio o la actividad de que se trate, no se preste o no se desarrolle se procederá a la devolución del importe correspondiente.

El impago de las cuotas tendrá el efecto de suspensión inmediata al servicio.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

En Belmez a 31 de agosto de 2010.- La Alcaldesa, Aurora Rubio Herrador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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