Boletín nº 182 (24-09-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial - Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba

Nº. 9.334/2010

Convenio Colectivo 14-0182-2

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito el día 2 de agosto de 2010, entre la representación legal de la empresa "Vapor y Electricidad El Tejar, S.L. (VETEJAR)" y sus trabajadores, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 1 de septiembre de 2010.- El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE INICIACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO DE VAPOR Y ELECTRICIDAD EL TEJAR, S.L.

Asistentes:

Por la Empresa: Pedro Sánchez Moral y Miguel Espinosa Ramírez.

Por la representación social: Miguel Pacheco Torres y Juan Arjona García.

En El Tejar, siendo las 16,00 horas del día 16 de diciembre de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Vapor y Electricidad El Tejar, S.L.

Ambas partes se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del Convenio Colectivo del Centro de trabajo de Central producción de energía eléctrica de 12,6 Mw.

De mutuo acuerdo se fija un calendario de reuniones de negociación, con el objeto de alcanzar un acuerdo, quedando fijado el Lunes de cada semana, como fecha prevista para todas las reuniones que sea necesario mantener, siendo la próxima reunión el día 4/1/2010 a las 16,00 h.

La Comisión de Negociación estará constituida:

Por la Empresa: Pedro Sánchez Moral y Miguel Espinosa Ramírez.

Por la representación social: Miguel Pacheco Torres y Juan Arjona García.

Se permitirá la asistencia de asesores por ambas partes.

A continuación los representantes de los trabajadores presentan la plataforma de nuevo convenio, y manifiestan que no hay grandes peticiones. 

Por la representación de la Empresa se les informa de las mejoras salariales y de las condiciones de trabajo que han experimentado los trabajadores a lo largo del último Convenio. Asimismo se les informa que la Planta de Vetejar cumplirá 15 años de vida en 2010 y que de acuerdo al RD 661/2007, será necesario acometer una modificación sustancial de la Planta con una inversión de aproximadamente 12 M€, si bien hasta la fecha no se cuenta con la autorización administrativa pertinente ni con la financiación necesaria.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se da por finalizada la sesión.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE VAPOR Y ELECTRICIDAD EL TEJAR, S.L.

Asistentes:

Por la Empresa: Pedro Sánchez Moral y Miguel Espinosa Ramírez.

Por la representación social: Miguel Pacheco Torres y Juan Arjona García.

En El Tejar, siendo las 13,00 del día 2 de agosto de 2010, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Vapor y Electricidad El Tejar, S.L, llegando a los siguientes acuerdos:

1º.- Aprobar el texto del Convenio Colectivo para los años 2010,2011,2012 y 2013, el cual se adjunta a este acta como anexo.

2º.- Remitir la presente acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad Laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del Convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

3º.- Facultar a D. Miguel Espinosa Ramírez para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las trece y treinta minutos del día arriba indicado.

Por la Empresa, hay varias firmas.- Por los trabajadores, hay varias firmas.

CONVENIO COLECTIVO TRABAJADORES

DISPOSICIONES GENERALES

El presente convenio colectivo encuentra su fundamentación jurídica en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en las demás normativas laborales que le sean de aplicación y regula la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los trabajadores de la empresa Vapor y Electricidad El Tejar, S.L., con razón social en El Tejar(Córdoba), Ctra. Córdoba-Málaga Km. 98.

ARTICULO 1º.- Ámbito de Aplicación.

El presente convenio es de ámbito empresarial y afecta únicamente a los trabajadores del Centro de trabajo dedicado a la operación y mantenimiento de una Central Térmica de Producción de Energía Eléctrica, situada en la localidad de Palenciana, provincia de Córdoba.

ARTICULO 2º.- Ámbito Temporal y Retributivo.

El período de aplicación del presente convenio colectivo será de cuatro años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2010, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P., y su finalización será el 31 de diciembre de 2013.

Las tablas saláriales que se adjuntan al presente texto y demás conceptos retributivos son las correspondientes al año 2009 y serán incrementadas de acuerdo al siguiente criterio:

Para el año 2010 el incremento será el IPC del año anterior.

Para el año 2011 el incremento será el IPC del año anterior.

Para el año 2012 el incremento será el IPC del año anterior.

Para el año 2013 el incremento será el IPC del año anterior.

ARTICULO 3º.- Denuncia del Convenio.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

Ambas partes se comprometen a iniciar las reuniones, correspondientes a la renegociación del convenio denunciado, durante el mes de noviembre del año en curso.

De no existir denuncia, el convenio se prorrogará de forma automática, ajustándose a la subida oficial del I.P.C.

ARTICULO 4º.- Compensación y Absorción.

Las condiciones que se establecen en el presente convenio son compensables y absorbibles, en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones ad personam en igual forma.

ARTICULO 5º.- Derecho supletorio.

Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

ARTICULO 6º.- Organización en el Trabajo y Productividad.

Organización del trabajo

La organización del trabajo, de acuerdo con el presente convenio y la legislación vigente, corresponde de forma exclusiva a la dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización técnica y económica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de actividades laborales correspondientes.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa el máximo nivel de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores. En este marco, la dirección adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de departamentos, variación de puestos de trabajo y revisión de tiempos por mejora de método, y en general cuanto p

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