Boletín nº 182 (24-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 9.420/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Belmez, en sesión ordinaria celebrada el día jueves 13 de mayo de 2010, sobre la aprobación provisional del Reglamento de uso y gestión del gimnasio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las Instalaciones Deportivas Municipales de Belmez, tiene como objetivo primordial promover la práctica deportiva de cuantos residen en el municipio, en el entendimiento de que el deporte contribuye al desarrollo integral de la persona.

El incremento de actividades deportivas, así como el importante número de usuarios que en la actualidad tienen las instalaciones, hacen aconsejable realizar un reglamento para regular cuanto se refiere a su utilización.

Los fundamentos que inspiran el funcionamiento de las instalaciones deportivas en el municipio son las siguientes:

- La atención de la educación física de la población escolar.

- Procurar una oferta amplia para la práctica deportiva de todos los sectores sociales del municipio.

- La promoción deportiva tratando de mejorar los programas y actividades.

- La integración del deporte, en su vertiente práctica.

CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Instalación Deportiva Municipal

La instalación deportiva municipal esta sujeta al presente Reglamento, el Gimnasio Municipal está equipado para desarrollar la actividad propia de la práctica deportiva, la titularidad es del Ayuntamiento de Belmez y la gestión la tiene encomendada la Empresa Pública del Ayuntamiento de Belmez a ARDEPINSA,S.L, aprobado en el Pleno de fecha quince de octubre dedos mil nueve.

Articulo 2.-

El presente reglamento tiene por objetivo la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de actividades deportivas dentro del Gimnasio Municipal, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

- Utilización racional y ordenada del Gimnasio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones y el acceso a las instalaciones.

- Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.

- Coordinación de esfuerzos y actividades

- Fácil control de actividades

Artículo 3.-

En el Gimnasio Municipal se podrán prácticas las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.

Articulo 4.- Usuarios/as

Se entienden por usuarios/as a efectos de la presente normativa, toda persona de acuerdo al siguiente criterio que hagan uso del Gimnasio Municipal en virtud de la presentación de la solicitud en estas dependencias municipales:

- Los menores de 16 años tendrán que acceder al gimnasio debidamente autorizados por un mayor de edad, que a su vez actuará de tutor presencial de su actividad. (el mal ejercicio físico y mucho más en concreto levantamiento de pesas, maquinas, etc. pueden ser perjudicial en los niños).

Los niños y jóvenes están en plena edad de crecimiento por lo tanto en el momento de la formación de su estructura ósea y muscular. Hay ejercicios físicos que pueden resultar perjudiciales para ellos e incluso ocasionar lesiones, por este motivo siempre se aconseja que los niños y jóvenes realicen ejercicio físico bajo la supervisión de un profesional.

- Entre 16 y 18 años con autorización escrita de los padres o tutores.

- Mayores de 18 años

Cuando el usuario/a de la instalación sea un menor, están responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente de forma previa.

Artículo 5.- Acceso y control

- El Gimnasio Municipal podrán acceder los usuarios/as, que cumplan tal condición según lo establecido en el Art. Anterior, que de forma anticipada abone la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con lasa tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora por la utilización del Gimnasio Municipal, aprobado por el órgano municipal competente.

- El personal encargado, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o recibos, que acrediten el ingreso de las tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y en todo caso antes de permitir el acceso a las instalaciones.

- Quedará terminantemente prohibida la entrada a toda persona ajena a esta instalación deportiva.

- Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva debe notificarlo.

Articulo 6.- Horarios

El horario de apertura y cierre de las instalaciones del Gimnasio Municipal será flexible en función de la demanda.

Articulo 7.- Derechos de los usuarios.

- Los usuarios tienen derecho a utilizar las instalaciones y material del gimnasio dentro del horario establecido y bajo la vigilancia del técnico del Gimnasio Municipal, ya que conlleva riesgo para la persona que no sepa hacer el uso correcto de las máquinas.

- A ser tratados con educación y amabilidad por el personal del Gimnasio Municipal.

- Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.

- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes, por escrito al personal del Gimnasio Municipal.

Artículo 8.- Obligaciones del usuario.

Los usuarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

- Mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando papeleras y ceniceros que se hallan repartido por todas las zonas de la instalación.

- Respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, máquinas, etc.

- Guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás usuarios en su faceta social y deportiva, tanto en los vestuarios como en la práctica.

- Queda terminantemente prohibido dentro de este recinto comer, fumar y las bebidas alcohólicas, así como utilizar envases de vidrio y tomas sustancias dopantes, anabólicas a no ser que estén prescritas por un médico o facultativo.

- Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas. Los usuarios no podrán manipular mecánicamente las maquinas, los engranajes de estas o las poleas, si es necesario hacerlo se avisará al personal autorizado.

- Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.

- Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquellos que hayan permanecido inactivos durante un periodo prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.

- El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado deportivo adecuados. No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.

- Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y pesas, tal y como se pueden observar en la tabla de entrenamiento.

- Es obligatorio por higiene, el uso de toallas personales en las instalaciones deportivas.

Articulo 9.-

El personal encargado de las instalaciones del gimnasio tendrá las siguientes funciones:

- Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.

- Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad

- Velar por el buen orden, limpieza y reclamaciones que formulen.

- Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que formules

Articulo 10.-

Tanto el Ayuntamiento como la Empresa Pública del Ayuntamiento de Belmez, no se harán responsables de los accidentes y lesiones que se produzcan en el uso del gimnasio de musculación, ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las mimas ya que es responsabilidad del usuario el consultar previamente con el médico.

Asimismo, la empresa no se hace responsable de los objetos de valor que no estén en custodia por el responsable del gimnasio.

Artículo 11.- Pagos

El pago de la mensualidad se abonará el día que se hace la matricula y volverá a abonarse a primeros de cada mes

Asimismo, en caso de retraso del abono en la fecha fijada se asegurará manteniendo la fecha de la inscripción, perdiéndose los días de demora.

El precio público se sujetará y estará determinado por la ordenanza municipal.

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