Boletín nº 183 (27-09-2010)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 9.298/2010
Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano/a extranjero/a Assane Ciss, con nº de Expte. 149920100002178 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
En relación con su solicitud de autorización de residencia, presentada en este Organismo con fecha 16/06/2010, se observa la falta de presentación de los documentos abajo reseñados. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se le Requiere, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación, aporte la documentación que se señala, significándole que de no cumplimentarse lo requerido, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente.
Conforme a lo establecido en el arto 42.5 a) de la Ley 30/1992 antes, el plazo para resolver y notificar la autorización de referencia quedará suspendido desde la notificación del presente requerimiento hasta el efectivo cumplimiento o en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
Córdoba 28 de julio de 2010. El Secretario General. José Antonio Caballero León.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
- Consta un informe negativo suministrado telemáticamente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por lo que deberá aportarse un certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Córdoba, a 27 de julio de 2010.- El Secretario General Acctal., José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.