Boletín nº 184 (28-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 9.747/2010

Don Francisco Javier Altamirano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamaciones sobre el expediente de modificación y aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por expedición y tramitación de documentos administrativos a instancia de parte, de la tasa por el aprovechamiento especial de instalaciones y edificios municipales y del precio público por la celebración de bodas civiles, cuya aprobación inicial tuvo lugar en sesión plenaria de 13 de agosto de 2010 con publicación en el BOP nº 163 de 27 de agosto de 2010, se entienden definitivamente aprobadas conforme al artículo 17.3 del RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales. A partir de la publicación del texto íntegro de la modificación mediante el presente anuncio en el BOP, podrá interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazo que establecen la normas reguladoras de esta jurisdicción.

TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACION

" ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

EPIGRAFE.

TARIFA.

 

 

EPIGRAFE 1. Documentos relacionados con el Padrón de Habitantes y Estadística.

 

 

 

1. Certificados de empadronamiento.

2,50 €

2. Certificados de convivencia, permanencia o residencia.

5,00 €

3. Otros certificados de datos relacionados con el padrón de habitantes o estadística.

2,50 €

 

 

EPÍGRAFE 2. Certificaciones y compulsas.

 

 

 

1. Certificaciones de cualquier acuerdo municipal, con independencia de su antigüedad.

15,00 €

2. Bastanteo de poderes.

25,00 €

3. Compulsa de documentos, por cada firma.

1,00 €

4. Comparecencias y declaraciones.

10,00 €

5. Informes y/o certificaciones emitidas por técnicos u otro personal municipal distintas de las reguladas en los epígrafes de esta tabla.

 

5.1. Si no requiere visita del personal municipal fuera de los edificios municipales.

30,00 €

5.2. Si requiere visita del personal municipal.

70,00 €

 

 

EPÍGRAFE 3. Informes y certificaciones urbanísticas.

 

 

 

1. Emisión de informes, cédulas y/o certificados urbanísticos.

 

1.1. Si no requiere visita del personal municipal fuera de los edificios municipales.

40,00 €

1.2. Si requiere visita del personal municipal.

70,00 €

2. Certificados de segregación y/o declaración de innecesariedad de segregación.

40,00 €

3. Certificados de edificación y/o declaración de innecesariedad de edificación.

40,00 €

 

 

EPÍGRAFE 4. Expedientes y actuaciones urbanístic as.

 

 

 

1. Por la tramitación o modificación de estudios de detalle.

0,1 €/m 2

Cuota mínima: 300 €

2. Por la tramitación o modificación de planes parciales.

0,1 €/m 2

Cuota mínima: 300 €

3. Por la tramitación o modificación de planes especiales.

0,1 €/m 2

Cuota mínima: 300 €

4. Por la modificación del P.G.O.U.

0,1 €/m 2

Cuota mínima: 300 €

5. Por la tramitación de Proyectos de Actuación Urbanística.

300 €

6. Por la tramitación o modificación de proyectos de delimitación de unidades de actuación.

150 €

7. Por la tramitación o modificación de proyectos de urbanización.

1% del

valor del presupuesto de ejecución material

(de conformidad con informe de técnico municipal).

8. Por la tramitación o modificación de proyectos de reparcelación.

0,01 €/m 2

Cuota mínima: 250 €

9. Por la tramitación de cualquier otro expediente urbanístico no tarifado.

125 €

10. Por expedición del cartel informativo previsto en el art. 29 del Decreto 60/2010.

15 €

 

 

EP ÍGRAFE 5. Documentos relacionados con datos de padrones tributarios y catastrales.

 

 

 

1. Certificado de bienes.

5,00 €

2. Certificados de amillaramiento de fincas rústicas y urbanas.

5,00 €

3. Informes sobre situación catastral de fincas o terrenos rústicos y urbanos.

5,00 €

4. Cédulas catastrales.

5,00 €

5 . Informes y/o certificados sobre situación tributaria.

5,00 €

 

 

EPÍGRAFE 6. Certificados de licencias y autorizaciones.

 

 

 

1.Certificados relativos a licencias de apertura:

7,50 €

1.1. Apertura de nuevo establecimiento o actividad.

7,50 €

1.2. Reape rtura de locales.

7,50 €

1.3. Ampliaciones.

7,50 €

1.4. Aperturas de temporada.

7,50 €

2. De automóviles de servicio público.

7,50 €

 

 

EPÍGRAFE 7. Oposiciones y Concursos.

 

 

 

1. Participación en procesos selectivos para cubrir plazas de personal funcionario o laboral:

 

1.1. Clasificadas en el grupo A1 y Policía Local.

40,00 €

1.2. Clasificadas en el grupo A2 y B.

35,00 €

1.3. Clasificadas en el grupo C1 (excepto policía local).

30,00 €

1.4. Clasificadas en el grupo C2.

25,00 €

1.5. Clasificadas en el grupo E.

20,00 €

2. Certificados de calificación o superación de ejercicios en procesos selectivos para cubrir plazas de personal funcionario o laboral.

8,00 €

 

 

EPÍGRAFE 8. Reprografía.

 

 

 

1. Por cada fotocopia de planos en formato A-4 o inferior

3,00 €

2. Por cada fotocopia de planos en formato A-3 o superior.

6,00 €

3. Por cada fotocopia distinta de las anteriores en formato A-4 o inferior.

0,50 €

4. Por cada fotocopia distinta de las anteriores en formato A-3 o superior.

1,00 €

5. Por distribución de información en soporte digital (importe por unidad de CD o similar).

7,50 €

 

 

EPÍGRAFE 9. Otras licencias y autorizaciones.

 

 

 

1. Expedición de licencia de animales potencialmente peligrosos.

35,00 €

2. Expedición de licencias de 1ª o cupación o utilización.

 

2.1. Con carácter general.

1% del valor de la edificación (de conformidad con informe de técnico municipal).

2.2. Para construcciones y edificaciones que se hayan realizado sin la preceptiva licencia urbanística, transcurridos los plazos de prescripción de las infracciones urbanísticas previstas en la LOUA.

6% del valor de la edificación (de conformidad con informe de técnico municipal).

3. Expedición de certificado de antigüedad de un inmueble, cuando sea superior a 4 años y no se disponga de licencia urbanística o se hayan incumplido las condiciones de su otorgamiento.

6% del valor de la edificación (de conformidad con informe de técnico municipal).

4. Expedición de certificado de existencia de expediente de disciplina urbanística.

6% del valor de la edificación (de conformidad con informe de técnico municipal).

" ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIPALES

Artículo 1.- Naturaleza y justificación.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Rute acuerda la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de instalaciones y edificios municipales.

Artículo 2.- Hecho imponible.

2.1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las instalaciones y edificios municipales por parte de los particulares en beneficio propio.

2.2. No está sujeta a la presente tasa la utilización de los edificios municipales que, previa autorización, efectúen las asociaciones sin ánimo de lucro.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

3.1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen las instalaciones y los edificios municipales de forma privativa o especial.

3.2. La obligación de pago antes descrita se exigirá tanto al que figure como titular de la preceptiva autorización como quien la realice de hecho sin contar con la debida autorización.

Artículo 4.- Cuota tributaria.

4.1. Con carácter general, la cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza para cada uso privativo o aprovechamiento especial se fijará aplicando, por cada día o fracción, la tarifa de 200,00 €.

En caso de que se cobre entrada por el acceso al evento, se deberá aportar adicionalmente una vez finalizado el mismo el 5% de la recaudación.

4.2 Para hacer uso del aprovechamiento de las instalaciones o edificios municipales para la celebración en los mismos de espectáculos, certámenes, convenciones, reuniones u otros actos, es necesaria la autorización por parte de la Corporación Municipal, previa solicitud del interesado mediante escrito presentado en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento con la antelación suficiente.

4.3. La utilización de las instalaciones deportivas municipales no se rige por esta Ordenanza Fiscal, sino por su Ordenanza Fiscal reguladora.

Artículo 5.- Devengo.

La tasa se devenga y nace la obligación de pago en el momento de solicitar la reserva o utilización de cualesquiera de las instalaciones o edificios municipales, siendo preceptiva la autorización previa.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando en vigor hasta su modificación o derogación expresa, tácita o presunta".

" ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA CELEBRACION DE BODAS CIVILES

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Rute establece un precio público por la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario que se prestan con motivo de la celebración de las bodas civiles, cuya regulación se establece en la presente Ordenanza Reguladora.

Artículo 2. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público aquellas personas que soliciten contraer matrimonio y tras aportar la documentación requerida al efecto, se les reservará día y hora para la celebración de la boda.

Artículo 3. Cuantía .

La cuantía del precio público, regulado en esta Ordenanza, será la fijada en la tarifa contenida en los apartados siguientes:

CONCEPTO.

TARIFA.

 

 

1. Bodas que se celebren en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, de lunes a viernes dentro del horario de oficinas municipales ( de 8 a las 15 horas).

60,00 €

2. Bodas que se celebren en el Salón de Plenos del Ayuntamiento fuera del horario de oficinas municipales anterior o en lugar distinto (con independencia del horario).

120,00 €

Artículo 4. Nacimiento de la obligación de pago .

El pago del precio público se hará en el momento de fijar el día y hora de la boda, ya que en este momento se inicia la prestación del servicio, consistente en el expediente administrativo que conlleva la elaboración de las actas de matrimonio.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación".

Rute, a 21 de septiembre 2010.- El Alcalde, Francisco Javier Altamirano Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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