Boletín nº 185 (29-09-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 9.497/2010

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  605/2010 a instancia de la parte actora D. Fracnisco Aguilar Fernández, Fernandoi Serrano Palma, Rafael Pablo Infantes Sánchez, Rafael Bravo Barbero y Carmen Vega López contra Fogasa y Inversa 3000 S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 3/09/10 del tenor literal siguiente:

"Estimando las demandas acumuladas rectoras de este proceso, declaro improcedentes los despidos de los trabajadores, condenando a la empresa Inversa 3000 S.L. a abonarles las indemnizaciones que después se indican, así como al pago de los salarios de tramitación desde el día 17 de abril de 2010 hasta la fecha de esta sentencia, a razón de los salarios diarios que a continuación se especifican, extinguiendo con fecha de hoy la relación laboral entre las partes y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus hipotéticas y futuras responsabilidades para el supuesto de insolvencia empresarial.

Nombre.- Indemn.- Salar.

Francisco Aguilar Fernández; 14.901; 49'67

Fernando Serrano Palma; 19.727; 68'32

Rafael Pablo Infantes Sánchez; 23.732; 64'66

Rafael Bravo Barbero; 16.460; 50'45

Carmen Vega López; 23.732; 64'66

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Banesto oficina Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº 1445.0000-65 (nº expediente y año), la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 150'25 euros en concepto de depósito para recurrir, indicando en ambos casos número de expediente y año.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado Inversa 3000 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia  de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial, Victoria A. Alférez de la Rosa.

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