Boletín nº 185 (29-09-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Delegación de Igualdad y Desarrollo Social

Nº. 9.521/2010

Adjunto le remito el Reglamento de Participación Ciudadana, aprobado inicialmente en el Pleno de esta Diputación con fecha 27 de enero de 2010 y publicado en el B.O.P. con fecha 8 de abril de 2010, para su exposición pública.

Presentados dos escritos de Reclamaciones y Sugerencias, el Pleno de fecha 21 de julio de 2010, aprueba definitivamente el citado Reglamento, desestimando las reclamaciones y sugerencias presentadas.

Por ello, debe procederse a su publicación definitiva en el B.O.P., sin modificación alguna, conforme a lo previsto en el art. 49 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Diputación de Córdoba, como Administración Pública, tiene entre sus objetivos garantizar la calidad democrática y el desarrollo constitucional establecido en el Preámbulo de la Cara Magna, así como alcanzar una Sociedad Democrática Avanzada en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, tal y como se regula en los artículo 1.1, 9.2, 22,23 y 105 de la Constitución, en el Capítulo IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones de desarrollo como el Título VII, Capítulo I y II del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Así mismo, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en el Capítulo VI dedicado al fomento del asociacionismo y la Participación Ciudadana, en su artículo 31.1, la obligación de las Administraciones Públicas de promover, facilitar y desarrollar el sector asociativo, en el ámbito de sus respectivas competencia.

De igual modo, y en el marco de la construcción europea, el Comité Económico y Social dictaminó, con fecha 28 de enero de 1998, sobre la importancia que tienen las Asociaciones en la conservación y desarrollo de la Democracia, fortaleciendo sus estructuras de organización y funcionamiento democráticos.

El Reglamento de Participación Ciudadana que regula la Participación de la Ciudadanía en la institución provincial fue aprobado por el Pleno de la Diputación el día 10 de mayo de 1996; desde esta fecha se han producido diversas circunstancias que propician la modificación del mismo. Merecen especial atención las circunstancias de índole legislativa, ya que, se han promulgado diversas normas que afectan tanto al movimiento ciudadano como a la administración local, sirva de ejemplo, por ser de las normas que mas afectan al citado movimiento ciudadano, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, ya citada, la Ley de Modernización del Gobierno Local, Ley 57/2003, de 16 de diciembre, o la Ley de Asociaciones de Andalucía, Ley 4/2006, de 23 de junio. Pero también existen razones de índole práctico como son las circunstancias de que a lo largo de los últimos años numerosas localidades de la provincia han creado Consejos Locales de Participación Ciudadana, el hecho de que el Consejo Provincial de Participación Ciudadana de la Diputación creado en el año 2.006 se auto constituyó en entidad independiente denominada Unión Provincial, las funciones que la ciudadanía requiere de la figura del Asesor, la utilización en las Administraciones Públicas de las nuevas tecnologías o la creación del Departamento de Consumo y Participación Ciudadana.

Todas estas razones llevan a considerar oportuno la modificación del vigente Reglamento de Participación Ciudadana con el fin de adecuarlo a las modificaciones legislativas, enriquecerlo a la luz de la experiencia acumulada a lo largo de los últimos años y hacer frente a las nuevas necesidades del tejido asociativo de la provincia de Córdoba.

TITULO I

De la participación e información en la Corporación.

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto garantizar la participación ciudadana en la gestión de la Corporación, teniendo por fundamento y fin la protección de las libertades públicas, según lo preceptuado en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2.- Constituyen derechos de todos los ciudadanos:

a) Participar en la gestión de la Corporación de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, incluyendo la asistencia a las sesiones del Pleno, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.

b) Ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Local, en relación a todos los expedientes y documentación de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 105 de la Constitución.

c) Acceder a los expedientes y documentos que les afecten personalmente o en los que estén interesados de parte, siempre que no vulnere el derecho de terceros.

d) Utilizar los servicios públicos de la Corporación y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

Artículo 3.- La garantía de los derechos de los ciudadanos reconocidos en el presente Reglamento podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos y/o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de los canales de participación política.

Artículo 4.- La participación de los ciudadanos en la gestión de la Corporación se articulará de acuerdo con lo contemplado en la Constitución, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación de aplicación en materia de participación e información.

Artículo 5.1.- Cuando algunas de las Asociaciones a las que se refiere el presente Reglamento deseen efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del Orden del Día en cuya tramitación administrativa hubiera intervenido como interesado, deberá notificarlo por escrito al Presidente con al menos 24 horas de antelación al comienzo de la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Presidente, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, una vez finalizada la sesión ordinaria del Pleno, se abrirá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente.

A estos efectos todos los ciudadanos, ya sea individual o colectivamente, podrán dirigirse al Pleno de la Corporación en la forma establecida en el presente Reglamento, a fin de que esta recoja sus inquietudes, propuestas y preguntas, siempre que se refieran a los temas siguientes:

- A la gestión de la Corporación.

- A los servicios públicos de la Diputación.

- A los temas sociales que afecten profundamente a nuestra comunidad, y siempre que se encuentren dentro de las competencias que la legislación sobre Régimen Local establezca como propias de la Diputación.

3.- A fin de que las propuestas, quejas y sugerencias de los ciudadanos tengan puntual respuesta, éstos se dirigirán por escrito al Presidente, escrito que será presentado en la Oficina de Información y Registro a efectos de su inscripción en el libro de registro de entrada.

4.- En los escritos, ya sean individuales o colectivos, habrán de figurar los datos del primer firmante referidos a nombre y apellidos, domicilio y documento nacional de identidad, dicha persona tendrá derecho a defender y argumentar su escrito ante el Pleno.

5.- Los escritos que tengan su entrada con 72 horas de antelación a la convocatoria de la celebración de los Plenos ordinarios, serán incluidos en un Anexo al Orden del Día, que figurará en el tablón de Anuncios de la Diputación junto con el de la Convocatoria de la Sesión Ordinaria del Pleno.

6.- El Presidente, a la vista de los escritos que se reciban elaborará el Anexo del Orden del Día de la Participación Ciudadana después de los Plenos, atendiendo a la previsible duración de la sesión y asimismo dará traslado de estos escritos a los Diputados Delegados de Servicios y / o Presidentes de las Comisiones que correspondan a efectos de que elaboren su respuesta.

7.- Cuando varios escritos se refieran a un mismo tema podrán unificarse citando los nombres de los firmantes de los distintos escritos y el firmante del escrito que hubiera tenido entrada en primer lugar podrá defender el mismo ante el Pleno.

8.- Para que los escritos puedan ser incluidos en el Anexo del Orden del Día de la Participación Ciudadana después de los Plenos, es condición imprescindible que el mismo se refiera a las materias relacionadas en el apartado 2, párrafo segundo de este artículo y que en su redacción se respeten a las instituciones y a las personas. Los firmantes se hacen responsables del contenido de sus escritos y subsidiariamente a quienes representen.

9.- Para intervenir en el Pleno es necesario

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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