Boletín nº 186 (30-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 9.524/2010

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2010, acordó aprobar definitivamente el Reglamento del Consejo Municipal de la Juventud de este Ayuntamiento, siendo el texto definitivamente aprobado el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD

Disposición Preliminar.

El objetivo principal del Consejo Municipal de Juventud de Montilla es el de potenciar el protagonismo de la juventud montillana en su propia ciudad, fomentando la participación juvenil, ya sea individual o colectiva, en el ámbito cultural, social, económico y/o político de Montilla.

El Consejo se propone también colaborar con todas aquellas propuestas que persigan despertar el espíritu de iniciativa y las inquietudes culturales, sociales, económicas y/o políticas de los jóvenes. Asimismo, este órgano pretende hacer posible la convivencia de sus miembros en un ambiente agradable, mediante la organización de determinados actos sociales y proporcionándoles adecuados locales y medios de esparcimiento.

Disposición General.

Artículo 1.- El Ayuntamiento, a través de este reglamento, pretende:

a) Hacer efectivo el funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud.

b) Garantizar el cumplimiento estricto de la participación ciudadana en materia de juventud según lo contempla el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como la Ley 7/1985 del 2 de abril reguladora de bases del Régimen Local.

c) Este Reglamento de Funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud toma como referente legal la siguiente normativa:

- Resolución de 19 de mayo de 2003, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se hace público el Reglamento del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Resolución de 26 de diciembre de 2006, del Instituto Andaluz de la Juventud, de Corrección de Errores de la de 19 de mayo de 2003, por la que se hace público el Reglamento del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Decreto 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Título 1

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD

CAPÍTULO 1: concepto, funciones y objetivos.

Artículo 2.- El Consejo Municipal de Juventud es el órgano de representación y participación de los colectivos y asociaciones jurídicas de carácter juvenil de Montilla que así lo deseen, siendo su función la de asesorar a los órganos municipales competentes, cuando sea requerido para ello y cuando él mismo lo estime oportuno.

2.1. El Consejo se constituye en la voz de la juventud ante la administración correspondiente, en todos aquellos temas que afecten a los y las jóvenes directa o indirectamente.

Artículo 3.- Son funciones del Consejo Municipal de Juventud el estudio, informe y asesoramiento de cuantas cuestiones o asuntos se refieran a los Servicios Municipales de Juventud.

Artículo 4.- El Consejo Municipal de Juventud de Montilla se constituye con los siguientes objetivos:

1) Promoción del asociacionismo juvenil en la ciudad de Montilla.

2) Fomento de la integración de los jóvenes en los colectivos ya existentes en Montilla o en otros de nueva generación.

3) Potenciación de las relaciones entre los diferentes colectivos de Montilla.

4) Difusión de los objetivos y actividades promovidas por las organizaciones que conforman el Consejo.

5) Mediación entre los colectivos juveniles y las instituciones públicas o privadas que desarrollen programas o iniciativas de interés para la juventud.

6) Asesoramiento a los jóvenes montillanos en materias de su interés.

7) Desarrollo de un proyecto global de política de juventud.

8) Colaboración con las instituciones públicas en el diseño de políticas, planes o iniciativas dirigidas, directa o indirectamente a los jóvenes.

9) Cooperación e integración con otros colectivos con objetivos semejantes.

CAPÍTULO 2.- Del Nombramiento y Cese de los miembros del Consejo.

Artículo 5.- Corresponde el nombramiento de los miembros del Consejo Municipal de Juventud al Pleno de la Corporación.

Artículo 6.- El cargo de Presidente o Presidenta del consejo lo ostentará el /a Presidente/a de la Corporación, pudiendo delegar en el Concejal o Concejala Delegado/a de Juventud del Ayuntamiento de Montilla y el Secretario o Secretaria será el Secretario de la Corporación o empleado/a en del Departamento de Juventud del ayuntamiento en quien delegue. Se dará cuenta de los nombramientos al Pleno de la Corporación para su ratificación.

Artículo 7.- El nombramiento de los vocales del área se realizará de entre los miembros del Consejo que manifiesten su voluntad de serlo en la sesión plenaria.

Artículo 8.- Cese.

El Presidente/a, Secretario/a y vocal de área cesará en sus cargos:

a.- E nombramiento de los miembros del Consejo será como máximo por cuatro años, expirando, en todo caso, con el mandato de la Corporación que lo designó, siendo posible su renovación.

b.- A petición propia, en cualquier momento que lo solicite así del Consejo, quien deberá dar cuenta de la solicitud del cese al Pleno del Ayuntamiento, con propuesta del nombramiento del nuevo miembro.

c.- Por incapacidad física o psíquica que impida un normal desarrollo de sus funciones.

d.- Los que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, al cesar en los mismos.

e.- Por dejar de pertenecer a la entidad o colectivo a través de los cuales se produjo su nombramiento.

f.- El Consejo podrá cesar, por causas justificadas, a cualquiera de sus componentes, debiendo dar cuenta de su decisión al Pleno del Ayuntamiento a efectos de su ratificación y del nombramiento de un nuevo miembro. Su aprobación por el Consejo requerirá mayoría absoluta en votación secreta.

Título 2

COMPOSICIÓN, ÓRGANOS Y COMPETENCIAS.

Artículo 9.- Integran el Consejo Municipal de Juventud:

- El Pleno del Consejo estará compuesto por un miembro de cada una de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal, Fundaciones, Asociaciones Juveniles, vecinales, culturales o deportivas que así lo soliciten, secciones juveniles de entidades públicas o privadas y un miembro de cada una de las secciones juveniles de los partidos políticos de implantación en Montilla. Aquellas Asociaciones que no sean específicamente juveniles, es decir las culturales, vecinales, deportivas, etc, podrán integrarse en el Consejo siempre y cuando en sus estatutos se recoja que entre sus objetivos se incluyan acciones encaminadas a la población juvenil, cuenten con vocalías específicas de juventud o desarrollen actividades que se puedan enmarcar en políticas de juventud.

Estas asociaciones o colectivos que deseen formar parte del Consejo, deberán formularlo por escrito a la Concejalía de Juventud e infancia, aportando documento del acuerdo asambleario de querer pertenecer al consejo, especificando el nombre y DNI del representante y suplente.

- Presidente: El Alcalde o Alcaldesa o, en su caso, el Concejal/a Delegado del Área de Juventud. Con derecho a voto.

- Vocales de Área: un miembro elegido de los componentes del Consejo. Con derecho a voto.

- Secretario: será el Secretario de la Corporación o empleado en quien delegue. Sin derecho a voto.

Artículo 10.- Las competencias del Presidente serán:

a.- Representar al Consejo.

b.- Coordinar la actuación del Consejo.

c.- Dirigir los debates.

d.- Convocar y presidir las reuniones del Pleno y de la comisión Coordinadora.

e.- Preparar el orden del día de las sesiones, asistido por el Secretario/a.

f.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

g.- Coordinar las relaciones entre el Consejo que preside y:

- los órganos de gobierno y gestión del Ayuntamiento.

- El resto de los órganos del Ayuntamiento relacionados con el bienestar social.

- Otros órganos autonómicos o estatales.

h.- Garantizar la participación ciudadana en el Consejo.

i.- Presentar un informe anual al Pleno de la Excma. Corporación Municipal sobre la actuación de dicho Consejo.

j.- Promover la participación de las mujeres en las asociaciones.

k.- Formación e información especifica en temas de participación juvenil a las personas que forman el Consejo y al resto de asociaciones juveniles.

Artículo 11.- Las Competencias del Secretario serán:

a.- Extender acta de todas las sesiones que celebre el Consejo y

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