Boletín nº 187 (01-10-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 9.466/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 15 de julio de 2010, entre la representación legal de la empresa Cunext Cooper Industries S.L. y sus trabajadores, con vigencia desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 9 de septiembre de 2010.- El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

En Córdoba, a 18 de marzo de 2010, reunidos, en representación de la Empresa, los Sres. D. Jorge Blanco Avilés, Dña. Estrella García Palacios y D. José Mª García Utrera y en representación de los trabajadores, los Sres. D. José Bermejo Sánchez, D. Juan Manuel Cañete Porras, D. Manuel Murillo Moreno, D. Rafael Osuna González y Dª Fátima Rodríguez Garrido, ambas partes se reconocen capacidad para la negociación y firma del Convenio Colectivo del Centro de Córdoba de la Empresa Cunext Copper Industries S.L.

Fdo: Jorge Blanco Avilés: DNI: 26.468.213 C. Fdo: Estrella García Palacios: DNI: 30.806.071 D. Fdo: José Mª García Utrera: DNI: 26.477.213 G. Fdo: D. Jose Bermejo Sanchez: DNI: 29.771.313 K. Fdo: D. Juan Manuel Cañete Porras: DNI: 30.494.005 F. Fdo: D. Manuel Murillo Moreno: DNI: 44.360.946 H. Fdo: D. Rafael Osuna González: DNI: 30.800.997 H. Fdo: Dª. Fátima Rodríguez Garrido: DNI: 75.104.970B

ACTA

En Córdoba, siendo las 10:00 horas del día 15 de julio de 2010, se reúnen los señores relacionados a continuación, integrantes de las comisiones negociadoras económica y social del Convenio Colectivo para el año 2010 de Cunext Copper Industries S.L Centro de Trabajo de Córdoba, a fin de tratar el siguiente orden del día:

1º- Borrador del texto articulado del Convenio Colectivo.

2º- Firma del texto articulado del Convenio Colectivo.

Asistentes:

Representación Económica: Blanco Avilés, Jorge ; García Palacios, Estrella y García Utrera, José Mª.

Representación Social: Cañete Porras, Juan Manuel ; Bermejo Sánchez, José ; Murillo Moreno, Manuel ; Osuna González, Rafael y Rodríguez Garrido, Fátima.

1º.- Abierta la reunión, se procede por la representación económica a la lectura del borrador del texto articulado del Convenio Colectivo.

2º.- Se procede a la firma del texto articulado.

4º.- Se da por finalizada la negociación del Convenio Colectivo de Cunext Copper S.L. Centro de trabajo de Córdoba, facultándose recíprocamente ambas partes para su posterior tramitación, y agradeciéndose mutuamente los esfuerzos realizados para alcanzar este acuerdo.

Siendo las 1200 horas se levanta la sesión.

Hay varias firmas.

CONVENIO CÓRDOBA 2010

Artículo 1º.- Ámbito Territorial

El presente convenio es de aplicación a los trabajadores de la Compañía Mercantil Cunext Copper Industries S.L, que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Córdoba.

Artículo 2º.- Ámbito Personal

Este convenio afectará a todos los trabajadores que en la fecha de su firma presten sus servicios en el Centro de Trabajo de Córdoba de Cunext Copper Industries S.L, así como a los que posteriormente ingresen en él, a excepción de los Técnicos Titulados y personas asimiladas a éstos, ambos integrados en la nómina de Supervisión.

Artículo 3º.- Ámbito Temporal

Este convenio tendrá una vigencia de un año, desde 1 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.

Se entenderá tácitamente prorrogado si no mediase denuncia alguna de las partes, debiendo hacerse esta dentro del último trimestre de 2010.

Artículo 4º.- Comisión Paritaria

De acuerdo con lo establecido en el art. 85.3 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, se establece la Comisión Paritaria del Convenio, la cual estará formada por dos representantes de la Empresa y dos de los Trabajadores, designados de entre los miembros de las Comisiones Económica y Social, que han negociado este Convenio.

Esta Comisión será competente para estudiar cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de la aplicación práctica del Convenio, si no existiese consenso entre las partes, estas tendrán libertad para acudir a la jurisdicción competente.

Artículo 5º.- Incremento Salarial

Para el año 2010 el incremento salarial será del 1% para todos los conceptos que se reflejan en las tablas salariales.

Artículo 6º. - Revisión Salarial

Este artículo no será de aplicación para el año 2010, en él se establecía:

La revisión salarial garantizada será del IPC real acumulado al final de cada uno de los años de vigencia de este convenio.

Con el fin de cumplir ésta garantía, una vez conocido el IPC real de carácter general, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, se procederá a una revisión salarial tanto al alza como a la baja, teniendo en cuenta que si es a la baja, el efecto se reflejará solo sobre los precios tabla del año siguiente.

Esta revisión salarial, será regularizada durante el primer trimestre siguiente al año que corresponda.

Artículo 7º. - Organización del Trabajo

La Empresa procederá a organizar el trabajo, procurando dar a su personal la utilización más adecuada, sobre la base de conseguir la máxima productividad.

Artículo 8º. - Modificaciones organizativas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y según lo establecido por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este convenio reconocen que resulta fundamental para este centro de trabajo, fomentar su capacidad de adaptación a las modificaciones organizativas, técnicas y de producción, como garantía de competitividad y consolidación de futuro.

Para ello, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de mercado que así lo aconsejen, la empresa podrá efectuar los cambios organizativos que sean pertinentes modificando las condiciones de trabajo que estime procedentes, previa comunicación con un mes de antelación a los representantes de los trabajadores. Ambas partes reconocen, que este artículo está orientado a la mejora de la situación del Centro, mediante una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado y le facilite una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Artículo 9º.- Nuevas Contrataciones

Las nuevas contrataciones se realizarán de acuerdo con las siguientes premisas:

1.- El personal a contratar deberá estar cualificado, teniendo necesariamente que poseer como mínimo, el nivel de FP2 o equivalente.

2.- Teniendo en cuenta las características específicas de los puestos de trabajo a cubrir, es necesario además de la titulación, una formación práctica en el puesto de trabajo, adquirida día a día y paulatinamente, en un periodo de duración, estimado por las partes, de tres años.

3.- Como consecuencia de lo anterior, los aspirantes, en principio serán contratados por tiempo indefinido, pero si durante los tres años referidos de formación, y una vez superado el periodo de prueba, se observara por parte de la Dirección de la Empresa, que el operario no consigue los conocimientos necesarios para un óptimo desarrollo de su puesto de trabajo, se procederá a la extinción de su contrato por causa objetiva recogida en el art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, siendo sustituido por otro, que se contrataría en las mismas condiciones, no obstante lo anterior, en todos los casos, se concertará un periodo de prueba de seis meses.

4.- La retribución

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