Boletín nº 187 (01-10-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 2
Córdoba

Nº. 9.547/2010

D. Enrique de Juan López Secretario del Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba, doy Fe y Testimonio:

Que en el juicio de faltas nº 473/2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Córdoba, a veintiséis de mayo de dos mil diez. Vistos por mí, José Yarza Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número dos de los de esta capital los presentes autos de Juicio de Faltas en los que han sido parte José Manuel Ruiz Benítez, de un lado, y, de otro Francisco Roldán Moral, Juan Antonio Coronal Arroba y Santiago Casatejada Cano, ya circunstanciados en el presente procedimiento número 473/09, por injurias y amenazas.

Que absuelvo a Francisco Roldán Moral, Juan Antonio Coronal Arroba y Santiago Casatejada Cano de las imputaciones que en un principio se dirigían contra ellos, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el momento de su notificación o en el plazo de cinco días desde la notificación, recurso que se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Provincial. Publíquese. Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, dejando testimonio en los autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Juan Antonio Coronel Arroba, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Córdoba, expido la presente

En Córdoba a 17 de agosto de 2010.- El Secretario, Enrique de Juan López. 

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