Boletín nº 188 (04-10-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 9.601/2010

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.  658/2010, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de Lorenzo Cuevas Torres contra José Manuel Benítez Fernández y Servicios Integrales de la Construcción Labourdette y Fernández S.L., en la que con fecha 15/09/10 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguientes:

"FALLO

Estimo la demanda rectora de este proceso, declarando despido improcedente el cese de D. Lorenzo Cuevas Torres, y condenando a la empresa  Servicios Integrales de la Construcción Labourdette y Fernández S.L., al abono de una indemnización de 6.794,47 euros, así como al pago de los salarios de tramitación desde el 12 de mayo de 2010 hasta la fecha de notificación de esta resolución judicial, a razón de 53,29 euros diarios, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus hipotéticas y futuras responsabilidades para el supuesto de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1445, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación en forma a José Manuel Benítez Fernández y Servicios Integrales de la Construcción Labourdette y Fernández S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 16 de septiembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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