Boletín nº 188 (04-10-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 9.684/2010

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de Septiembre de 2010, acordó:

Primero.- Aprobar el proyecto de actuación de puesta en valor del yacimiento arqueológico de Majadaiglesia, ermita de las cruces y soto del Arroyo Santa Maria, promovido por el Ayuntamiento de El Guijo, en Polígono 3 Parcelas 5 y 7 de El Guijo, por cuanto queda acreditado suficientemente el carácter de utilidad publica o interés social de la actividad a implantar, la necesidad de implantarse en suelo no urbanizable, la compatibilidad de los usos previstos en el planeamiento vigente y no inducir a formación de nuevos asentamientos.

Segundo.- Ordenar, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1.f de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y dar traslado de la misma a los interesados, entendiéndose por tales a los promotores y a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa , podrá interponer los siguientes recursos:

1º.- Recurso Potestativo de Reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación, o,

2º.- Recurso Contencioso Administrativo, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación.

En caso de interponer Recurso Potestativo de Reposición, no podrá acudir al Contencioso Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o denegado por silencio administrativo por el transcurso de un mes sin notificación desde la citada interposición. A partir de entonces podrá acudir a la vía Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa, o de seis meses si la resolución es presunta, contados a partir del día siguiente de la notificación o de la desestimación por silencio administrativo del Recurso Potestativo de Reposición. (Todo ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del R.J.A.P. y P.A.C., en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.)

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Guijo, a 20 de septiembre de 2010.- El Alcalde, Eloy Aperador Muñoz.

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