Boletín nº 188 (04-10-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 9.686/2010

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas por Empresas Explotadoras de Servicios de Suministro aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 10 de junio de 2010 y cuyo acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, número 134, de fecha 16 de Julio de 2010, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada Ordenanza:

Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación suelo subsuelo y vuelo  de la vía pública a empresas explotadoras de servicios de suministro.

Art. 1 Naturaleza y Fundamento.

En uso de las facultades concedidas en los art. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 15 a 20 de real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.

Art. 2 Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte del vecindario.

Art. 3 Sujeto Pasivo.

1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.

2.- A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

3.- Se excepcionan del régimen señalado los servicios de telefonía móvil.

Art. 4 Responsables.

Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo de las personas físicas o jurídicas a que se refieren los art. 41 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el art. 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5 Periodo Impositivo y Devengo.

1.- Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

2.- Cuando la duración temporal de la utilización privativa o aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial.

Cuando se trata de la tasa acreditada por aprovechamientos especiales que se alargan a varios ejercicios, las Compañías suministradoras deberán presentar al Ayuntamiento antes del 30 de abril de cada año la declaración correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados del ejercicio inmediatamente anterior, a los efectos de que el Ayuntamiento pueda girar la liquidación procedente.

Art. 6 Bases y Tipo.

1.- La base estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de El Guijo las empresas a que se refiere el art. 3.

2.- A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos procedente de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión de redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán compulsar las cantidades por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

En todo caso deberán ser incluidos en la facturación el importe de todos los suministros efectuados a los usuarios en el término municipal de El Guijo aun cuando las instalaciones establecidas para realizar un suministro concreto estén ubicadas fuera de dicho término o no transcurran en todo o en parte por vía pública.

El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere esta Ordenanza.

Art. 7 Cuota.

1.- La cuota de la tasa será la cantidad resultante de aplicar el uno y medio por 100 a la base.

2.- Esta tasa es incompatible con las tasas establecidas por prestaciones de servicios o la realización de actividades.

Art. 8 Exenciones y Bonificaciones.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 9 Gestión.

1.- Las Empresas explotadoras de servicios de suministros, deberán presentar en la Oficina Gestora de la Tasa en los primeros quince días de cada trimestre natural declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior.

2.- La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva que será notificada al interesado. Transcurrido el plazo de pago de pago en período voluntario de conformidad con lo dispuesto en el Art. 68 del Reglamento General de Recaudación se procederá a exigir el débito por vía de apremio.

3.- En todo caso las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha de presentación de la declaración a que se refiere el artículo anterior.

4.- Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento de El Guijo y las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministro.

Art. 10 Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

Disposición Final

La presente Ordenanza comenzará a surtirá efectos a partir de la publicación de su texto integro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

El Guijo, a 20 de Septiembre de 2010.- El Alcalde, Eloy Aperador Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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