Boletín nº 190 (06-10-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 9.606/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1788/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de Juan Rafael Cabezas Gutiérrez contra Servicios y Excavaciones de Santaella S.L., en la que con fecha 18/06/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba.
Procedimiento Núm. 1.788/2009.
En Nombre de S. M. El Rey
La Ilma. Sra. Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 345/10.
En Córdoba, a dieciocho de junio de 2010, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Juan-Rafael Cabezas Gutiérrez, representado y defendido por D. Roberto Fernández Martín, Letrado, contra Servicios y Excavaciones Santaella, S.L., que no compareció, sobre reclamación de cantidad.
FALLO:
Que estimando la demanda que ha originado estos autos, formulada por D. Juan-Rafael Cabezas Gutiérrez contra Servicios y Excavaciones de Santaella, S.L., debo de condenar y condeno a la esta última a que pague al primero la suma total de 3.953,86 € (tres mil novecientos cincuenta y tres euros, con ochenta y seis céntimos).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Servicios y Excavaciones de Santaella S.L., cuyo último domicilio conocido lo tenía en calle Los Vientos 23 de La Montiella (Santaella), libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial Sustta, firma ilegible.