Boletín nº 190 (06-10-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 9.668/2010
D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 115/2010 a instancia de la parte actora D. David Cubero Romero contra Conductos LCH S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 7/6/10 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.101'66 euros en concepto de principal, más la de 1.020'33 euros calculadas para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Luis de Arcos Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 1 de Córdoba.
El/La Magistrado-Juez
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Requiérase al ejecutado para que en el término de diez días manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título; con el apercibimiento de que podrán imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.
Librar oficio al Servicio de Índices y al Ayuntamiento de Córdoba
Extraer los datos de la AEAT y DGT por medio del portal informático
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución para que en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Y para que sirva de notificación al demandado Conductos LCH S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 14 de septiembre de 2010.-El secretario judicial, Manuel Miguel García Suárez.